En una economía que se vio mermada por la pandemia sufrida desde 2020, en donde se restringieron los contactos físicos, las plataformas digitales fueron la forma predilecta de comerciar, principalmente en el ramo restaurantero.
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Si bien es cierto que antes de la pandemia ya se contaban con plataformas digitales que permitían acceder a servicios y productos vía remota, también lo es que esta crisis potencializó el posicionamiento en el mercado de ciertas empresas como Uber, Didi, Rappi, etc.
Sin embargo, los servicios prestados por estas empresas no son gratuitos, ya que incluyen un costo por comisión, que en primera instancia se carga a los comerciantes que enajenan o prestan los servicios al público en general, que a su vez se difiere al consumidor.
Ante tal situación, ni tardes ni perezosas las autoridades fiscales realizaron ajustes en las disposiciones fiscales para eficientar la recaudación de impuestos por las actividades realizadas por las mencionadas plataformas digitales.
Cabe destacar que el término correcto es “eficientar” ya que no se trata de un nuevo gravamen, ni de una cacería de brujas en contra de las plataformas; es más, sin las reformas fiscales que entraron en vigor en el ejercicio 2020, este tipo de contribuyentes ya se encontraban obligados a pagar impuestos por sus operaciones.
Tanto la comisión como los impuestos (directos y retenidos) son puntos que deben considerarse en la industria restaurantera; en tanto que no basta con querer comercializar los productos por medio de las plataformas, sino que se debe realizar un estudio a conciencia de los costos que implica posicionarse en las apps de delivery.
Así un restaurante que oferte sus productos en aplicaciones al mismo precio que lo hace en el lugar físico, seguramente verá disminuida la utilidad que pretende obtener, e incluso en el peor de los casos tendrá pérdidas por no considerar el costo de las plataformas.
Independientemente de la comisión que cobre la plataforma, los impuestos que deben considerar los comerciantes son:
- ISR, de conformidad con el numeral 113-A de la LISR. Por este impuesto las plataformas digitales retendrán el 2.1. % sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por la entrega de bienes
- IVA, en términos del artículo 18-J de la LIVA. Los intermediarios (plataformas digitales) retendrán el 50 % o el 100 % (en caso de que no se proporcione la clave del RFC) del IVA a las personas físicas
Por lo mencionado, y para la supervivencia de los negocios, en especial de la industria restaurantera y de la comida rápida, es necesario que se analicen las comisiones y los impuestos a los que son sujetos por el ejercicio de su actividad. Actualmente existen plataformas que ayudan a estos contribuyentes a calcular tanto la comisión como los impuestos que gravan, ejemplo de ello es la calculadora de “Parrot”, la cual está disponible en esta liga.