Forma no trasciende el fondo en una deducción

La omisión de requisitos de forma no debe dar lugar a la pérdida del derecho a la deducción

La incorporación dentro del juicio contencioso administrativo de la modalidad de juicio exclusivo de fondo permite a quien lo promueve hacer valer conceptos de impugnación que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la controversia. Al respecto el artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFCA) señala que se entenderá por concepto de impugnación de fondo, entre otros, aquellos referidos al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

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Si bien no ha tenido la aceptación que se esperaba esta modalidad ante los litigantes, las resoluciones emitidas en últimas fechas por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución de Fondo permiten ver las ventajas u oportunidades de su promoción, en especial cuando nos encontramos ante el rechazo de la autoridad de ciertas deducciones por omisiones de forma.

Así se observa en el criterio aislado con clave VIII-CASE-REF-23: IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ERROR EN EL QUE INCURRA EL CONTRIBUYENTE AL IDENTIFICAR O CUANTIFICAR ALGUNA DEDUCCIÓN, POR REGLA GENERAL, NO TIENE COMO CONSECUENCIA LA PÉRDIDA DEL DERECHO A DEDUCIREn dicho criterio la Sala llega al razonamiento que en el caso de que se esté ante una deducción efectivamente autorizada por la LISR y el contribuyente no hubiese identificado correctamente dicha deducción, no es motivo para que este pierda el derecho sustantivo a la deducción; lo que procede es su reclasificación. Para esta Sala rechazar esta deducción implicaría determinar la situación del contribuyente de manera contraria a la materialización efectiva del hecho imponible.

Un error como la clasificación de una deducción no debería considerarse como una actuación abusiva, más cuando en términos de la Ley Federal del Contribuyente se presume la actuación del contribuyente de buena fe.

La propia Sala indica que este criterio no puede llevarse al extremo de considerar que la autoridad fiscal deba oficiosamente disminuir las deducciones que se encuentren bajo ese supuesto, ya que en todos los casos debe tener el conocimiento efectivo de que los conceptos son deducibles para la ley.

Este solo es un ejemplo de que bajo esta modalidad de juicio, cuando el actor (contribuyente) oponga y demuestre la realidad; es decir materialice la situación jurídica o de hecho prevista en la ley, deberá prevalecer esta, frente a razones simplemente formales en las que se fundamente la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Si se desea adentrase más a los razonamientos vertidos en ese mismo sentido, se recomienda la lectura de los siguientes criterios:

  • VIII-CASE-REF-22. CARÁCTER EXCESIVO O DESPROPORCIONADO DE LOS EFECTOS ATRIBUIDOS AL INCUMPLIMIENTO TOTAL, PARCIAL O EXTEMPORÁNEO DE LOS REQUISITOS FORMALES. ELEMENTOS A TOMAR EN CUENTA PARA SU DETERMINACIÓN EN EL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO
  • VIII-CASE-REF-23. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ERROR EN EL QUE INCURRA EL CONTRIBUYENTE AL IDENTIFICAR O CUANTIFICAR ALGUNA DEDUCCIÓN, POR REGLA GENERAL, NO TIENE COMO CONSECUENCIA LA PÉRDIDA DEL DERECHO A DEDUCIR.
    VIII-CASE-REF-24. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA RECLASIFICACIÓN DE UNA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE MANTENIMIENTO, RECTIFICÁNDOSE PARA QUEDAR COMO DEDUCCIÓN DE INVERSIONES, NO IMPLICA LA PÉRDIDA DEL DERECHO A DEDUCIR
    VIII-CASE-REF-25. INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE REQUISITOS FORMALES O DE PROCEDIMIENTO. CASOS EN LOS QUE TRASCIENDE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA EN EL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO
  • VIII-CASE-REF-26. JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO. LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A VICIOS PROCEDIMENTALES Y LOS RELATIVOS A INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES QUE NO TRASCIENDAN SOBRE EL FONDO, NO PUEDEN SER PLANTEADOS EN DICHA MODALIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 58-17 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
    VIII-CASE-REF-27. JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO. SU FINALIDAD
  • VIII-CASE-REF-28. REALIDAD DEMOSTRABLE DE LOS HECHOS EN LITIGIO. ES CARGA DE LAS PARTES ACREDITAR SU EXISTENCIA EN EL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO, A FIN DE HACER PREVALECER LOS DERECHOS MATERIALES, POR ENCIMA DE LAS RAZONES SIMPLEMENTE FORMALES