Responsabilidad solidaria ¿cambios actuales?

Cada vez es más frecuente que la autoridad determine dicha responsabilidad, de ahí la importancia de identificar su procedencia

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 .  (Foto: iStock)

El cumplimiento de las obligaciones fiscales representa una carga administrativa y social a cargo de los contribuyentes, que en muchas ocasiones —ya sea por errores o simplemente por convicción— no cubren la totalidad de los impuestos causados. Frente esta situación existe la posibilidad de que, por medio de facultades de comprobación, la autoridad determine un crédito fiscal que deberá cubrir el causante o en su defecto las personas con las que comparta la responsabilidad solidaria.

Ante la imposibilidad del contribuyente de cubrir su deuda con el fisco, por disposición expresa de ley o por voluntad propia, los responsables solidarios harán frente a estas obligaciones. Así se puede afirmar que la responsabilidad solidaria no se presume sino que resulta de la ley, en este caso del CFF, o de la voluntad de las partes.

La responsabilidad implica que quien la admite se adhiera de forma ineludible a responder por cuenta y orden del sujeto directo o inmediato de la obligación a su cargo. Doctrinalmente se reconoce la responsabilidad:

  • solidaria. Alcanza la totalidad de la prestación tributaria, y el acreedor puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de los deudores, y
  • subsidiaria. Exige al acreedor, antes de dirigirse al responsable, agotar sin éxito el cobro sobre el deudor principal y, en su caso, responsables solidarios

Al respecto el artículo 26 del CFF que regula la responsabilidad solidaria, técnicamente regula una responsabilidad de tipo subsidiaria, aun cuando el legislador la denominará como solidaria.

En números anteriores se ha tratado la figura de la responsabilidad solidaria, sin embargo ante los recientes cambios al CFF, se modifican algunos de los supuestos en los que pueden incurrir las personas físicas y morales en ella, por ello a continuación se analiza esta figura y sus últimos cambios.

Quiénes son responsables solidarios

De conformidad con el numeral 26 del CFF, son responsables solidarios con los contribuyentes:

Responsable solidario

Alcances de la responsabilidad

Personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones, así como los retenedores
Hasta por el monto de las contribuciones.
Aquí el responsable solidario sustituye al contribuyente y asume la responsabilidad con todo su patrimonio
Personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente
Hasta por el monto de los pagos
El responsable solidario sustituye al contribuyente y asume la responsabilidad con todo su patrimonio
Liquidadores y síndicos Por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.
Antes de la reforma 2020, publicada el 9 de diciembre de 2019 en el DOF, este supuesto preveía que no sería aplicable la responsabilidad solidaria cuando la sociedad en liquidación cumpliera con las obligaciones de presentar los avisos y de proporcionar los informes.
Esta modificación implica que los liquidadores y síndicos sean responsables solidarios en las mismas hipótesis que los socios y accionistas, esto pese a que sus funciones de conformidad con Ley General de Sociedades Mercantiles no sean tan amplias.
La eliminación de este párrafo atiende a los esfuerzos por combatir la defraudación fiscal originada por la comercialización de CFDI´s
Personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales

Por las contribuciones que debieron pagarse, las causadas, o las no retenidas por las personas morales durante su gestión, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral.

Es necesario precisar que para que el representante legal de la persona moral adquiera el carácter de responsable solidario deben concurrir forzosa y simultáneamente dos elementos:

  • que la sociedad sea insolvente económicamente, es decir que su patrimonio no alcance a cubrir el interés fiscal, y
  • que se actualicen cualquiera de los supuestos establecidos en los incisos a, b, c, d, e f, h e i de la fracción X del artículo 26 del CFF
Adquirentes de negociaciones

Por las contribuciones causadas en relación con las actividades realizadas en la negociación cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda del valor de esta.

El concepto de negociaciones no está definido en algún ordenamiento fiscal, civil o mercantil. Para José de Jesús Gómez Cotero, una negociación es una manifestación externa de la empresa, por medio de signos como el establecimiento físico, bienes materiales, propiedad industrial, derechos de autor, personal cuya combinación permite proporcionar los bienes o servicios que presta. Así para este autor el traspaso de una negociación se dará cuando la universalidad de los conceptos ya mencionados, sean transmitidos por su titular a otro sujeto.

Esto cobra relevancia, toda vez que para el ejercicio 2022 se añade que también se considerará que existe adquisición de negociación, salvo prueba en contrario, cuando la autoridad fiscal detecte que la persona que transmite y la que adquiere el conjunto de bienes, derechos u obligaciones se ubican en alguno de los siguientes casos:

  • transmisión parcial o total, mediante cualquier acto jurídico, de activos o pasivos entre dichas personas
  • identidad parcial o total de las personas que conforman su órgano de dirección, así como de sus socios o accionistas con control efectivo
  • identidad parcial o total de sus representantes legales
  • identidad parcial o total de sus proveedores
  • identidad de su domicilio fiscal; de la ubicación de sus sucursales, instalaciones, fábricas o bodegas, o bien, de los lugares de entrega o recepción de la mercancía que enajenan
  • identidad parcial o total de los trabajadores afiliados en el IMSS
  • identidad en las marcas, patentes, derechos de autor o avisos comerciales bajo los cuales fabrican o prestan servicios
  • identidad en los derechos de propiedad industrial que les permiten desarrollar su actividad
  • identidad de los activos , instalaciones o infraestructura que utilizan para llevar a cabo las actividades

Si bien la disposición señala que se trata de una presunción que admite prueba en contrario, también lo es que por el hecho que se transmitan parcialmente bienes o exista una identidad, no necesariamente se estaría ante la transmisión de una negociación, y por tanto no se actualizaría el supuesto de responsabilidad, ya que para que exista una transmisión de la negociación necesariamente se debe entregar el control de esta.

Es importante resaltar que esta modificación se da a la luz de que en la práctica se ha detectado que algunos contribuyentes constituyen nuevas sociedades con la finalidad de transmitir una negociación que se encuentra en marcha, sin que medie título a través del cual se documente dicha adquisición, por lo que se consideró necesario establecer la presunción legal que permita a las autoridades fiscales determinar tal situación mediante la constatación de otros hechos conocidos

Representantes de personas no residentes en el país
Hasta por el monto de dichas contribuciones.
Para el ejercicio fiscal 2022 se añade que también serán responsables los que sean designados en cumplimiento a las disposiciones fiscales y aquellos que sean designados para efectos fiscales, hasta por el importe de las contribuciones o aprovechamientos a los que se refieran las disposiciones aplicables
Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela
Por las contribuciones a cargo de su representado
Legatarios y los donatarios a título particular
Las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de estos
Quién por voluntad la adquiera

No se manifiesta el monto por hasta por el cual serán responsables solidarios, pero se infiere que será hasta por el monto de las contribuciones

Para el ejercicio fiscal 2022 se añade que dicha voluntad será manifestada en las formas o formatos que al efecto señale el SAT mediante reglas de carácter general para el cumplimiento de obligaciones fiscales, ejemplo de ello lo encontramos en la ficha de trámite 47/ISR Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar impuesto por operaciones financieras derivadas

Terceros para garantizar el interés fiscal
Hasta por el valor de los bienes dados en garantía, sin que se exceda el monto de interés garantizado
Socios o accionistas

Por las contribuciones causadas en relación con las actividades llevadas a cabo por la sociedad cuando tenía la calidad de socio o accionista, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de esta, sin que exceda de la participación que tenía en el capital social de la sociedad.

Es necesario precisar que la responsabilidad solidaria será aplicable cuando la persona moral incurra en ciertos hechos que por su importancia se abordarán posteriormente

Sociedades que, debiendo inscribir en el registro o libro de acciones o partes sociales a sus socios o accionistas, inscriban a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido y enterado el ISR causado por el enajenante de acciones o partes sociales, o haber recibido copia del dictamen respectivo
No se manifiesta el monto por hasta por el cual serán responsables solidarios.
Por otra parte, el numeral 20 del RCFF, prevé que no están comprendidas en este supuesto las que conserven copia de la constancia que emita el SAT a petición del socio o accionista de que se trate, en la que se señale que se entregó a dicho órgano desconcentrado la documentación que acredite que se cumplió con la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta causado por el enajenante de las acciones o de las partes sociales o, en su caso, la copia del dictamen fiscal respectivo.
Para el ejercicio 2022 se añade a este supuesto de responsabilidad solidaria a los que no hayan presentado la información a que se refiere el artículo 76, fracción XX de la LISR (Información de la enajenación de acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes emitidas por el contribuyente)
Sociedades escindidas
Por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas con anterioridad a la escisión.
La responsabilidad solidaria será sin que se exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.
Se añade para el 2022, que el límite de la responsabilidad no será aplicable cuando, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital, surja en el capital contable de la sociedad escindente, escindida o escindidas un concepto o partida, cualquiera que sea el nombre con el que se le denomine, cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas del capital contable del estado de posición financiera preparado, presentado y aprobado en la asamblea general de socios o accionistas que acordó la escisión de la sociedad de que se trate
Empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país
Por el impuesto al activo, hasta por el monto de la contribución
Personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes
Cuando sean pagados por residentes en el extranjero, hasta el monto del impuesto causado
Sociedades que administren o los propietarios de los inmuebles afectos al servicio turístico de tiempo compartido prestado por residentes en el extranjero
Cuando sean partes relacionadas, hasta por el monto de las contribuciones que se omitan
Asociantes de una A en P

Por las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas mediante la asociación en participación, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada por los bienes de esta, sin que la responsabilidad exceda de la aportación hecha a la asociación en participación.

Es necesario precisar que la responsabilidad solidaria se actualizará si se incurre en cualquiera de las premisas mencionadas en los incisos a, b, c, d, e f, h e i de la fracción X del artículo 26 del CFF

Albaceas o representantes de la sucesión
Por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el período de su encargo
Subcontratación de personal conforme el artículo 15-D del CFF
Por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con lo que se prestó el servicio

De la relación anterior observamos que el alcance de la responsabilidad solidaria comprende las contribuciones y sus accesorios, pero no las multas; esto porque se asume la responsabilidad sobre los actos u omisiones propios del contribuyente o sujeto pasivo, salvo en aquellos casos en que se asume por garantía o de manera voluntaria.

Por otra parte, en el caso de personas físicas con actividades empresariales y profesionales su responsabilidad se limita hasta por un monto que no exceda del valor de sus activos afectos a la actividad empresarial, siempre que cumpla con las obligaciones establecidas en los artículos 110 y 112 de la LISR; entonces las personas físicas distintas a las mencionadas responden con la totalidad de sus bienes (art. 26-A, CFF).

Responsabilidad de socios o accionistas

El numeral 26, fracción X del CFF, señala que los socios o accionistas son responsables solidarios, cuando la persona moral incurra en ciertas premisas.

Estas fueron las que se modificaron a raíz de la reforma fiscal para 2020, anteriormente algunas de estas se encontraban en la fracción III del numeral 26 del CFF, y ahora se ubican en el mismo artículo solo que en la fracción X, además se incorporan nuevas a las ya existentes.

Es importante precisar que las causales en las que puede incurrir una persona moral para calificar a un tercero como responsable solidario no aplican únicamente para socios y accionistas; sino también para los asociantes de una A en P, personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración de personas morales y liquidadores o síndicos.

Los eventos para que un socio accionista incurra en la responsabilidad solidaria se dan cuando la persona moral incurra en cualquiera de los siguientes hechos:

  • no solicite la inscripción en el RFC
  • cambie el domicilio sin la presentación del aviso de cambio de domicilio, cuando este se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación y antes de que se haya notificado la resolución, o cuando el cambio se realice después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que este se haya cubierto o hubiera quedado sin efectos
  • no lleve contabilidad, la oculte o la destruya
  • desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los términos del RCFF
  • no se localice en el domicilio fiscal registrado ante el RFC
  • omita enterar a las autoridades fiscales, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado
  • esté en el listado definitivo de operaciones inexistentes previsto en el artículo 69-B del CFF
  • no acredite la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corregido su situación fiscal, de operaciones celebradas con contribuyentes ubicados en el listado definitivos de operaciones inexistentes (uno o varios) previsto en el artículo 69-B del CFF, por un monto superior a $7’804,230.00 en el ejercicio fiscal
  • se encuentre en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis, por haberse ubicado en definitiva en el supuesto de presunción de haber transmitido indebidamente pérdidas fiscales. En caso de que dicha presunción sea porque el contribuyente que declaró la pérdida fiscal disminuyó en más del 50 % su capacidad material para llevar a cabo su actividad preponderante, como consecuencia de la transmisión de la totalidad o parte de sus activos a través de reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o si dichos activos se hubieren enajenado a partes relacionadas, también se considerarán responsables solidarios los socios o accionistas de la sociedad que adquirió y disminuyó indebidamente las pérdidas fiscales

De estos puntos se destaca que los sujetos mencionados son responsables solidarios cuando las empresas que hayan dado efectos a CFDI´s expedidos por una o varias empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), no hayan solventado la materialidad que ampare que las operaciones efectivamente se realizaron, o en su defecto, llevando a cabo la autocorrección, en un mondo superior a $8’658,790.00 en el ejercicio fiscal.

Cuál es monto por el que responden los socios

La responsabilidad solidaria se debe calcular multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación del impuesto, por la contribución omitida con accesorios (excepto las multas), en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

Cabe destacar que la responsabilidad solidaria solo será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.

Qué es el control efectivo

Para tales efectos se indica que el control se dará cuando se lleven a cabo cualquiera de los siguientes actos:

  • imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral
  • mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 50 % del capital social de una persona moral
  • dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma

Resoluciones que determinen la responsabilidad

Cada hipótesis de responsabilidad solidaria encierra particularidades que las hacen distintas unas de otras, no obstante, de manera general en las resoluciones en las que se determine un crédito fiscal derivado de ella es necesario:

  • indicar la causa legal de la responsabilidad
  • estar fundada y motivada
  • señalar el nombre a quien va dirigida
  • precisar la autoridad emisora
  • contener la firma del funcionario competente
  • indicar la razón por la cual los bienes del contribuyente no fueron suficientes para garantizar el interés fiscal, en los casos en que proceda

Fases para la responsabilidad solidaria

El monto total de un crédito fiscal adeudado por un contribuyente no puede exigirse bajo el argumento de la solidaridad fiscal; toda vez que esta no opera automáticamente, sino que antes deben observarse ciertos pasos por parte de la administración tributaria, el procedimiento a seguir es el siguiente:

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 .  (Foto: IDConline)

Este procedimiento no resulta aplicable en aquellos casos en los que el responsable solidario sustituye al contribuyente, como es el supuesto de los retenedores, o en aquellos que se asume voluntariamente la responsabilidad. Estas fases están contempladas en la tesis: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA RESPECTO DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA EMPRESA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 26, FRACCIONES III Y X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). Registro 2003752.

Caducidad

Un punto controvertido en la responsabilidad solidaria prevista en el numeral 26 del CFF es el plazo de caducidad, toda vez que en términos generales las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, de conformidad con el artículo 67 del CFF, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que:

  • se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo (cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio)
  • se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración
  • se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente
  • se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la federación constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora
  • concluya el mes en el cual el contribuyente deba realizar el ajuste previsto en el artículo 5o., fracción VI, cuarto párrafo de la LIVA, tratándose del acreditamiento o devolución del impuesto al valor agregado correspondiente a periodos preoperativos
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 .  (Foto: IDConline)

Ahora bien en el caso particular de la responsabilidad solidaria, en lo que se refiere al artículo 26, fracciones III (liquidadores y síndicos), X (socios y accionistas) y XVII (asociantes de la A en P) del CFF, el plazo de cinco años correrá a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.

Resulta clara esta diferencia, por un lado, en términos generales el plazo de cinco años comienza a partir del día siguiente en el que se presentó o se debió presentar la declaración, y en el caso en particular de la representación legal es de cinco años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.

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 .  (Foto: IDConline)

Este punto es esencial que se considere en caso de presentarse la responsabilidad solidaria en los eventos mencionados.

Controversias en responsabilidad solidaria

Por último, en este tema resaltamos algunas tesis relacionadas con la responsabilidad solidaria que permitirán al lector tener un panorama más amplio sobre el tema:

Problemática Tema
Sinopsis
¿Es necesario llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución antes de fincar la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas?
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR LA SOCIEDAD. NO ACTUALIZA SIMULTÁNEAMENTE EL DERECHO DE LA AUTORIDAD HACENDARIA PARA EXIGIR EL PAGO DEL CRÉDITO FISCAL, AL SER NECESARIO LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE PONGA DE MANIFIESTO LA INSUFICIENCIA O AUSENCIA DE BIENES DE LA DEUDORA PRINCIPAL. Registro: 2020315
Se señala que la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas no se configura de manera general, es decir, no abarca la totalidad del crédito tributario, toda vez que debe comprender exclusivamente la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes del deudor principal. Lo anterior evidencia la necesidad de tramitar el procedimiento administrativo de ejecución en contra de la persona moral, con el objeto de poner de manifiesto a cuánto ascendió el valor o monto de dichos bienes o, en su caso, la ausencia de los bienes, para estar así en condiciones de exigir al deudor solidario el adeudo no garantizado
El límite para calcular la responsabilidad solidaria, tratándose de funciones directivas o administración única, ¿es la misma que la de los accionistas?
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO, DEL CFF, NO DEBE TENER COMO LÍMITE LA PARTICIPACIÓN QUE QUIENES DESEMPEÑEN LAS FUNCIONES DE DIRECCIÓN GENERAL, GERENCIA GENERAL O ADMINISTRACIÓN ÚNICA, TENGAN COMO SOCIOS O ACCIONISTAS EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA PERSONA MORAL DEUDORA PRINCIPAL. Registro: 161768
Respecto de esas actividades no debe tener como límite, además de la proporción del interés fiscal no garantizada con los bienes de la sociedad, la participación que tengan como socios o accionistas en el capital social de la deudora principal, pues se está en presencia de dos hipótesis diferentes, ya que el directivo no necesariamente debe ser socio o accionista. Considerar lo contrario implicaría una disparidad y un trato inequitativo entre directivos accionistas y los que no lo sean, en virtud de que aquellos tendrían como límite de su responsabilidad la participación que tengan en el capital social de la compañía que representan durante el periodo en que prestaron sus servicios, a diferencia de los otros.
Además, conforme al artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la representación de la sociedad corresponde a sus administradores, de manera que, ante el incumplimiento de sus obligaciones, su responsabilidad no puede equipararse a la de los socios o accionistas, por lo que tampoco pueden beneficiarse al margen de la ley, con el límite de la que para estos existe

¿Cómo calcula la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas?


RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PARA DETERMINAR LA RELATIVA A LOS SOCIOS O ACCIONISTAS ES NECESARIO CONOCER EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL A FIN DE DETERMINAR LA PROPORCIÓN EN QUE DEBE RESPONDER CADA UNO. Registro: 176640 Para determinar el porcentaje de la responsabilidad, es necesario conocer el monto del capital social que posean dentro de la compañía como propiedad en el momento en que se cause la contribución, pues su cálculo se realiza en función de la participación que aquellos tienen en este, y no en relación con el adeudo reclamado por la autoridad hacendaria
Es suficiente para no fincar la responsabilidad solidaria la negativa del administrador general sobre el desconocimiento de la situación fiscal del contribuyente
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. EL ADMINISTRADOR GENERAL LA TIENE, AUN CUANDO DESCONOZCA HABER SIGNADO DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS A NOMBRE DE LA SOCIEDAD CONTRIBUYENTE. Registro: 184015 La negativa lisa y llana del administrador sobre no haber firmado las declaraciones o desconocer la situación fiscal del contribuyente por sí misma no desvirtúa el cargo que origina la responsabilidad solidaria
¿Qué tipo de responsabilidad solidaria es la de un retenedor?
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 1o.-A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2005, ESTABLECE UN SUPUESTO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR SUSTITUCIÓN TRIBUTARIA. Registro: 2003437 La obligación de retener es una forma de responsabilidad solidaria por sustitución tributaria
¿Qué debe acreditar la autoridad para exigir un crédito fiscal por responsabilidad solidaria al receptor de un donativo?
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS LEGATARIOS Y DONATARIOS EN MATERIA FISCAL. Registro: 190089 Es necesario que la autoridad pruebe no solo que el donante no cumplió con sus obligaciones fiscales, sino que para que el donatario tenga el carácter de sujeto pasivo por deuda ajena, es también indispensable que se acredite fehacientemente que tales obligaciones por las que se fincó una responsabilidad solidaria, se causaron en relación con los bienes objeto de la donación

Conclusiones

La responsabilidad solidaria para directores o administradores y la de los socios o accionistas encierra particularidades que las hacen distintas, empero, de manera general en las resoluciones en las que se determine un crédito fiscal derivado de ella es necesario cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento. De lo contrario, la aplicación de la figura se tornaría ilegal y los afectados podrán interponer los medios de defensa a su alcance.

Además, se debe tener certeza en los plazos previstos en las disposiciones fiscales para efectos de la caducidad, ya que en caso de que la autoridad quiera fincar la responsabilidad solidaria a socios y accionistas, los contribuyentes deben verificar que la autoridad este actuando bajo derecho.