¿Autoridades fiscales pueden pedir información bancaria? Corte dice que sí

De acuerdo con la SCJN no será necesaria una autorización judicial para solicitar la información

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Allan Morgan

Por increíble que parezca, sí, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial.

La Corte aseguró que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito “no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada”.

De acuerdo con el Poder Judicial todo derecho no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional como cuando una autoridad hacendaria requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público,, el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada. 

“La solicitud de información financiera por parte de las autoridades hacendarias no constituye una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, sino una actuación administrativa para fines de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que no resulta arbitraria pues debe estar debidamente fundada y motivada”, precisó la Corte en un comunicado.

Asimismo, señaló que la decisión es consistente con la contradicción de tesis 147/2021 resuelta el 9 de febrero de 2022, en la que se determinó que la autoridad hacendaria puede exhibir ante la autoridad ministerial información bancaria proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) obtenida sin control judicial previo, como fundamento de una querella por delitos fiscales. 

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