Vital, la notificación en la ampliación de demanda

La mención expresa del plazo para su presentación es vital para el ejercicio de este derecho procesal

Aquellos contribuyentes que son parte del juicio contencioso administrativo, mejor conocido como juicio de nulidad, y que dentro del desahogo del mismo, se dé alguno de los supuestos señalados en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administratvo (LFPCA), motivo por el tengan que presentar el escrito de la ampliación de demanda, es importante que verifiquen que la notificación esté debidamente realizada.

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Para que el contribuyente de que se trate esté en aptitud de presentar el escrito de la ampliación, el magistrado instructor como árbitro dentro del proceso tiene que enfatizar en la notificación el plazo con que cuenta aquel (10 días siguientes) para desahogar dicha etapa procesal, ya que este es un derecho que le otorga la ley.

Si en la notificación el magistrado instructor no precisa el tiempo que tiene el contribuyente para que exprese lo que a su derecho convenga, se estaría en presencia de una violación substancial en el procedimiento, que vulnera los derechos fundamentales de acceso efectivo a la justicia y de adecuada defensa, previstos en los artículos 14 y 17 de nuestra carta magna.

Recientemente el TFJA, se ha pronunciado en este sentido en la siguiente jurisprudencia: AMPLIACION A LA DEMANDA. PARA GARANTIZAR UNA ADECUADA DEFENSA, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE OTORGAR DE MANERA EXPRESA EL PLAZO PARA QUE LA ACTORA EJERZA AQUEL DERECHO, NOTIFICANDO EL AUTO RELATIVO COMO CORRESPONDA-. Clave: IX-J-2aS-4.