1er. anteproyecto de ajuste a facilidades administrativas del sector primario

Socios de sociedades cooperativas de actividades primarias pueden aplicar la exención del RESICO-PF

El 2 de junio de 2022 se publicó en el portal del SAT la primera resolución de modificaciones a la resolución de facilidades administrativas para el sector primario para 2022. Es importante recordar que para este año estas facilidades se presentan de manera separada al resto aplicables al sector de autotransporte.

LEE: FACILIDADES PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO

En esta modificación se incluye una nueva que regla que prevé una opción para socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas. Básicamente establece que las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del gobierno federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por ser sujetas de la exención de $ 900,000.00 referida en el artículo 113-E) de la LISR (RESICO-PF), considerando para dicho monto el total de los ingresos que perciban por las citadas actividades efectivamente cobrados en el ejercicio, siempre que la totalidad de los socios de la sociedad cooperativa de que se trate ejerzan la referida opción y dichas sociedades cumplan con los siguientes requisitos:

  • se integren únicamente por personas físicas
  • no apliquen la exención prevista en el artículo 74 de la LISR (exención para contribuyentes del régimen de AGAPES) por cada uno de sus socios
  • calculen y enteren el ISR que corresponda a los rendimientos y anticipos que se distribuyan en el ejercicio fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la LISR por los ingresos que excedan de $ 900,000.00 por cada uno de sus socios, y
  • presenten en el portal del SAT a más tardar el 1o. de julio de 2022, en “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, seleccionando la opción “SOC COOP PES O SILVI”, adjuntando y enviando un escrito libre en donde se manifieste que la totalidad de sus socios ejercen la opción y contenga la siguiente información:
    • denominación social y clave en el RFC de la sociedad, y
    • nombre, clave en el RFC y CURP de cada uno de sus socios

En caso de que durante el ejercicio fiscal, la sociedad registre cambios en la información citada, debe comunicarlo en el portal del SAT, a través de una nueva solicitud en “Mi Portal” haciendo uso de la misma opción, adjuntando y enviando un escrito libre con los datos ya señalados, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que el cambio ocurra; de no ser así, se entenderá que la sociedad cooperativa y sus integrantes dejan de aplicar la facilidad y deberán estar, una vez transcurrido el plazo señalado, a lo dispuesto por el artículo 74 de la LISR y demás disposiciones aplicables, y

  • proporcionen a través del portal del SAT, mediante una solicitud en “Mi Portal” mediante un caso de “Servicio o solicitudes”, seleccionando la opción “SOC COOP PES O SILVI INGRESOS”, un archivo en formato Excel, que contenga un reporte mensual acumulado de los ingresos percibidos por cada integrante en cada uno de los meses del ejercicio. Dicho reporte se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que correspondan los ingresos