Domicilio fiscal en el CFDI

El domicilio fiscal del receptor se convierte en un atributo obligatorio en la versión 4.0 del CFDI

Soy el encargado de la facturación de una compañía; algunos de los clientes desconocen cuál es el domicilio fiscal que tienen registrado ante el SAT, sin embargo, les comento que dicho dato no es un requisito para la emisión del CFDI, por lo que no tendrían problema para la deducción, pero algunos están en desacuerdo con eso, cuál es el criterio correcto

En primera instancia es correcto lo que usted menciona, toda vez que de conformidad con el numeral 29-A, fracción IV del CFF se prevé que únicamente es obligatoria la clave del RFC, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida el CFDI.

No obstante, con la versión 4.0 del CFDI, el domicilio fiscal del receptor se convierte en un atributo obligatorio, por ello, será necesario que se incorpore al comprobante para que proceda la deducción de la operación.

Cabe destacar que a finales del año pasado, el SAT anunció la versión de CFDI 4.0 el cual entró entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2022 y se contemplaba que tendría un periodo de convivencia con CFDI 3.3 hasta el 30 de abril, para que a partir del 1o. de mayo de 2022, la versión 4.0 fuera la que operara. Aunque, mediante la segunda modificación a la RMISC 2022, el artículo décimo séptimo transitorio sufrió un cambio para establecer que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0 durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio de 2022.

Es importante mencionar que el domicilio fiscal debe corresponder a las especificaciones previstas en el numeral 10 del CFF. Si desea conocer todos los cambios contemplados en la nueva versión del CFDI, se le invita a la lectura del número 501 de fecha 15 de enero de 2022.