Baja y venta de activo

El aviso se presentará en escrito libre en las oficinas de la autoridad fiscal

Asesoró a una persona moral que en el ejercicio 2022 decidió renovar su maquinaria y equipo. Por ello se vio en la necesidad de enajenar la maquinaria más antigua, y por otra parte dio de baja la que se encontraba obsoleta. Se debe presentar algún tipo de aviso ante el SAT por dichas operaciones

A partir del 1o. de enero de 2022, los contribuyentes que utilicen bienes para la realización de sus actividades que se demeriten por el uso en su servicio dejando de ser útiles para obtener sus ingresos, deberán mantener sin deducción un peso en sus registros contables y presentar un aviso ante las autoridades fiscales.

Esta obligación prevista en el artículo 31, sexto párrafo de la LISR no es nueva, toda vez que ya se había instituido anteriormente, por lo que se reincorpora. Esta disposición no será aplicable a los bienes enajenados, pues están perfectamente diferenciados dos conceptos: el de enajenación de bienes o cuando estos dejen de ser útiles para obtener ingresos. Tratándose de enajenación se debe expedir el CFDI y su efecto se conocería en el mismo comprobante; ello nos lleva a suponer que solamente se presentará el aviso por los bienes que dejen de ser útiles para obtener ingresos y que no sean enajenados. El aviso se presenta bajo la ficha de trámite 161/ISR “Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos”, del Anexo 1-A de RMISC 2022, el que contiene los siguientes requisitos:

  • escrito libre en original firmado por el representante o apoderado legal en el que se debe señalar: el tipo de inversión realizada, monto original de la inversión, fecha de adquisición, fecha de inicio de uso, meses de uso, desglose del total de deducción efectuada, meses e importe pendientes de deducir y razón sustentada por la cual la inversión dejó de ser útil para la obtención de ingresos
  • original y fotocopia simple de identificación oficial vigente con fotografía y
  • copia certificada y fotocopia simple del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal

Como se puede observar dicha ficha prescribe que el aviso se presentará en escrito libre en las oficinas de la autoridad fiscal, durante el ejercicio en que esto ocurra, lo cual en términos del artículo 2 del RCFF, induce a suponer que el plazo sería todo el ejercicio.

En el evento de no presentar el aviso, no existe una sanción específica, sin embargo, su omisión podría calificar en los supuestos previstos en los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso b) del CFF, y ser acreedor a una multa de $ 1,560.00 a $ 38,700.00, por lo que sería recomendable llevar los controles administrativos para cumplir con la obligación en comento.