Retención de ISR en pagos de indemnización o finiquito en parcialidades

Conozca el tratamiento fiscal cuando se acuerda con un trabajador cubrirle el pago de su indemnización o finiquito en varias exhibiciones

Los costos de una indemnización o finiquito que deben cubrirse a los colaboradores que se separan de la empresa pueden llegar a ser muy elevados, que incluso pueden llegar a comprometer sus finanzas y se les dificulte hacer frente a sus demás obligaciones, por lo que es común pactar un pago en parcialidades para aminorar este impacto.

Cuando se conviene que el pago de la indemnización o finiquito en parcialidades, los empleadores tienen dudas en torno al momento en qué se debe enterar el ISR correspondiente a esa obligación.

LEE:

No existe una norma que expresamente precise el tratamiento fiscal para este supuesto; por ende, atendiendo al principio de que el ISR a cargo para las personas físicas se genera cuando estas reciben efectivamente el ingreso de que se trate, es hasta que se efectúe cada uno de los pagos cuando debe enterarse el ISR correspondiente al mismo (arts. 90 y 94, antepenúltimo párrafo, LISR).

Dado que en los pagos por indemnizaciones o liquidaciones pueden incluirse ingresos gravados y exentos, lo recomendable es detallar en el convenio que se celebren el patrón y el trabajador que dejará de prestar sus servicios, que:

  • los pagos que se le realizarán comprenderán las prestaciones ya devengadas, tales como el aguinaldo, la prima vacacional, la prima de antigüedad, etc., y el número de parcialidades en que se liquidarán, precisando la parte proporcional que se cubrirá de cada concepto en cada pago
  • la exención para el ISR que corresponda a los conceptos pagados se irá aplicando en su totalidad desde el primer pago y hasta que la misma llegue a su tope, y
  • el ISR a cargo de los ingresos gravados se calculará y retendrá a partir del pago en que estos se vayan efectuando sobre el monto efectivamente pagado

Por ejemplo, si se conviene con un colaborador pagarle su finiquito en tres pagos, la mecánica de cálculo será:

 

Partes proporcionales que le corresponden

Importe (A)

Numero de pagos en que se cubrirán (B)

Monto a pagar en cada parcialidad (A entre B = C)

 

Aguinaldo

$ 6,548.00

3

$ 2,182.67

Más:

Prima vacacional

2,548.00

3

849.33

Más:

Vacaciones no disfrutadas

15,654.00

3

5,218.00

Más:

Salarios

50,451.00

3

16,817.00

Igual:

Total

$ 75,201.00

 

$ 25,067.00

El total de la exención a los ingresos correspondientes a que tiene derecho el colaborador es:

Importe exento

 

Concepto

Aguinaldo

Prima vacacional

 

UMA

$ 96.22

$ 96.22

Por:

Veces que aplica para la exención

30

15

Igual:

Importe exento

$ 2,886.60

$ 1,443.30

Así, para el primer pago se tiene:

 

Parte proporcional pagada

Importe (A)

Exención (B)

Ingresos gravados en el primer pago (A menos B, sin exceder de B)

Remanente de exención (B menos A)(solo cuando B es mayor que A)

 

Aguinaldo

$ 2,182.67

$ 2,886.60

$ 0.00

$ 703.93

Más:

Prima vacacional

849.33

1,443.30

0.00

$ 593.97

Más:

Vacaciones no disfrutadas

5,218.00

No aplica

5,218.00

No aplica

Más:

Salarios

16,817.00

No aplica

16,817.00

No aplica

Igual:

Total

$ 25,067.00

 

$ 22,035.00

 

 ISR a retener y a pagar por el empleador

 

Concepto

Importe

 

Ingresos gravados

$ 22,035.00

Menos:

Límite inferior

13,381.48

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 8,653.52

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

21.36 %

Igual:

Impuesto marginal

$ 1,848.39

Más:

Cuota fija

1,417.12

Igual:

ISR a retener y a pagar por el empleador

$ 3,265.51

Neto a pagar

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos a pagar

$ 25,067.00

Menos:

ISR a retener y a pagar por el empleador

3,265.51

Igual:

Neto a pagar

$ 21,801.49

Para el segundo pago se obtienen las siguientes cifras:

 

Parte proporcional pagada

Importe (A)

Remanente de la exencion anterior (B)

Ingresos gravados en el segundo pago (A menos B, sin exceder de B)

Remanente de exención (B menos A)

(solo cuando B es mayor que A)

 

Aguinaldo

$ 2,182.67

$703.93

$ 1,478.74

 

$0.00

Más:

Prima vacacional

849.33

593.97

255.36

0.00

Más:

Vacaciones no disfrutadas

5,218.00

No aplica

5,218.00

0.00

Más:

Salarios

16,817.00

No aplica

16,817.00

0.00

Igual:

Total

$ 25,067.00

 

$ 23,769.10

0.00

 ISR a retener y a pagar por el empleador

 

Concepto

Importe

 

Ingresos gravados

$ 23,769.10

Menos:

Límite inferior

13,381.48

Igual:

Excedente del límite inferior

$1 0,387.62

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

21.36%

Igual:

Impuesto marginal

$ 2,218.80

Más:

Cuota fija

1,417.12

Igual:

ISR a retener y a pagar por el empleador

$ 3,635.92

Neto a pagar

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos a pagar

$ 25,067.00

Menos:

ISR a retener y a pagar por el empleador

3,635.92

Igual:

Neto a pagar

$ 21,431.08

Por último, en el tercer pago que se liquida el total del finiquito se obtiene:

 

Parte proporcional pagada

Importe (A)

Remanente de la exencion anterior (B)

Ingresos gravados en el segundo pago (A menos B, sin exceder de B)

 

 

Remanente de exención (B menos A)(solo cuando B es mayor que A)

 

Aguinaldo

$ 2,182.67

$ 0.00

$ 2,182.67

$ 0.00

Más:

Prima vacacional

849.33

0.00

849.33

0.00

Más:

Vacaciones no disfrutadas

5,218.00

0.00

5,218.00

0.00

Más:

Salarios

16,817.00

0.00

16,817.00

0.00

Igual:

Total

$ 25,067.00

 

$ 25,067.00

$ 0.00

 ISR a retener y a pagar por el empleador

 

Concepto

Importe

 

Ingresos gravados

$ 25,067.00

Menos:

Límite inferior

13,381.48

Igual:

Excedente del límite inferior

$ 11,685.52

Por:

Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

21.36%

Igual:

Impuesto marginal

$ 2,496.03

Más:

Cuota fija

1,417.12

Igual:

ISR a retener y a pagar por el empleador

$ 3,913.15

 Neto a pagar

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos a pagar

$ 25,067.00

Menos:

ISR a retener y a pagar por el empleador

3,913.15

Igual:

Neto a pagar

$ 21,153.85