Cuándo el poder judicial conoce de litigios administrativos

Los procedimientos administrativos no son exclusivos del TFJA

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La justicia administrativa conferida al Poder Judicial de la Federación se ejerce en términos generales por los medios extraordinarios de defensa y en ejercicio de control constitucional; no obstante, el artículo 57, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, contempla la concurrencia de dicha justicia entre los jueces de distrito y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

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Así, el artículo citado señala que los jueces de distrito conocerán: “De las controversias que se susciten con la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas”. Bajo esta disposición los jueces de distrito se erigen como jueces de instancia, a pesar de la competencia reconocida del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Las diferencias entre el juicio ordinario administrativo y el contencioso administrativo pueden identificarse conociendo las características del primero:

  • atiende controversias entre un administrado y la administración pública en relación con un acto administrativo
  • se utiliza mayormente en la práctica en conflictos administrativos en materia contractual
  • el procedimiento funciona en su totalidad a petición de parte y debe seguirse por las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles
  • rompe con la idea fundamental del interés público tutelado en el contencioso administrativo
  • las partes pueden utilizar los medios procesales con fines dilatorios
  • no se encuentran prohibidas las condenas a costas
  • este sistema no permite una sana apreciación de la legalidad de la actuación de la autoridad
  • en el procedimiento ordinario existen dos intereses individuales, aun cuando uno sea del Estado, y
  • los plazos para su interposición y desarrollo no son tan expeditos

En la práctica la naturaleza de los juicios ordinarios en materia administrativa es tratar controversias entre una autoridad del Estado y un particular, respecto de cuestiones privadas; es decir, de resoluciones que no son de orden público sino de índole privado. 

No obstante, de la lectura de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación existe una dualidad jurisdiccional o concurrencia competencial entre el Tribunal de Justicia Administrativa y los Juzgados de Distrito en materia administrativa, pero que derivado que el juez de distrito está obligado a observar el Código Federal de Procedimiento Civiles, norma que en esencia no es administrativa, resolverá por una cuestión más de forma que atendiendo a la legalidad del acto.

 

Fuente: Béjar Rivera, José Luis. El Juicio Ordinario Administrativo y El Juicio Contencioso Administrativo: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2013.