Nuevos ajustes a la RMISC 2022

Se oficializa la octava modificación de este instrumento

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 .  (Foto: (Foto: Getty Images))

El 13 de octubre de 2022 se publicó en el DOF la octava modificación a la RMISC 2022, la cual contiene diversas adecuaciones que deben conocer los contribuyentes las que se indican a continuación:

Regla

Modificación

2.3.17.

Reintegros

Nueva regla. Se contempla que las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida por devoluciones improcedentes deberán hacerlo a través de la línea de captura que se solicitará de conformidad con lo dispuesto en la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros”, contenida en el Anexo 1-A

2.5.11.

Cambio de domicilio fiscal

La regla indica que los contribuyentes pueden realizar su cambio de domicilio utilizando la e.firma sin presentar comprobante de domicilio.

En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos de la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual”, contenida en el Anexo 1-A.

El ajuste consiste en señalar que tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán realizar este trámite a través de la oficina virtual, de conformidad con lo establecido en la citada ficha de trámite 77/CFF

2.5.13.

Presentación de avisos en el RFC

Se actualizan los nombres de los trámites:

  • aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad conforme a la ficha de trámite 78/CFF
  • aviso de cambio de domicilio fiscal a través del portal del SAT, en la oficina del SAT o en la oficina virtual, conforme a la ficha de trámite 77/CFF

2.14.12.

Porcentaje              de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación

Se corrige un error de publicación de la séptima modificación de la RMISC 2022, respecto a la reducción de multas, quedando de la siguiente forma:

 

Antigüedad

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

Hasta 1 año 90 % 70 %

90 %

70 %

Más de 1 y hasta 2 años

80 %

60 %

Más de 2 y hasta 3 años

70 %

50 %

Más de 3 y hasta 4 años

60 %

40 %

Más de 4 y hasta 5 años

50 % (antes 40 %)

30 %

Más de 5 años

40 %

20 %

 

13.1.

Declaración de pago de

los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

Se adiciona la fracción IX que dispone que lo relativo a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, sobre el mes de agosto de 2022, se enterará a más tardar el 31 de octubre de 2022

 

En cuanto a los transitorios de este instrumento, el artículo segundo dispone que los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar el certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a lo previsto en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del hidrocarburo o petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos, respecto de las diversas disposiciones que lo regulan.

Oficina virtual

Una de las modificaciones destacadas es la hecha a la regla 2.5.11.; esta indica que los contribuyentes pueden efectuar su cambio de domicilio utilizando la e.firma sin presentar comprobante de domicilio. El ajuste consiste en señalar que tratándose de contribuyentes que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán tramitarlo a través de la oficina virtual, según la citada ficha de trámite 77/CFF.

La oficina virtual es una herramienta novedosa que permitirá a los contribuyentes presentar trámites y obtener orientación fiscal por parte del SAT sin acudir a sus instalaciones. Entre las gestiones que se pueden hacer en este novedoso medio de contacto están:

  • trámites:
    • cambio de domicilio
    • corrección de nombre
    • corrección o incorporación de CURP
  • obtener asesoría y orientación sobre los siguientes puntos:
    • actualización y servicios al RFC
    • atención de requerimientos
    • cambio de domicilio
    • cobranza
    • contraseña asistencia virtual
    • declaración anual
    • orientación para personas físicas del régimen de plataformas digitales
    • “Mi contabilidad”
    • regularización de obligaciones

A raíz de esta implementación se modificaron las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A de la RMISC 2022, para habilitar la posibilidad de llevarlos a cabo por medio de la oficina virtual:

  • 77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual
  • 78/CFF Aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad

Para acceder al servicio el contribuyente debe solicitar una cita en el SAT y contar con la e.firma o contraseña; posteriormente llegará un correo electrónico con una liga de acceso a una conferencia la cual se llevará a cabo en el programa Microsoft Teams.

Con esta nueva herramienta se facilitan algunos trámites y servicios para el contribuyente; no obstante, esto no resuelve la saturación de los servicios, ni el desabasto de citas para atender diversas gestiones ante la autoridad.