REP para devoluciones

Es necesario observar lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF, así como las reglas de carácter general y guías de llenado del CFDI

Somos una persona moral del régimen general de ley, con motivo de las operaciones efectuadas durante septiembre obtuvimos un saldo a favor de IVA el cual solicitamos en devolución. Ante tal situación la autoridad ha emitido requerimientos para validar el saldo a favor y en uno de ellos nos requiere los complementos de pagos de facturas expedidas por nuestros proveedores en septiembre y pagadas en el mismo mes esto es correcto

Primeramente se debe indicar que es un requisito para el acreditamiento del impuesto que el CFDI contenga expresamente el IVA trasladado al contribuyente. Ahora bien, el complemento de pagos no se menciona dentro de estas exigencias; sin embargo, para cumplir es necesario observar lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF, así como las reglas de carácter general y guías de llenado del CFDI.

Bajo esa premisa el numeral 29-A, fracción IV del CFF, prevé que cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el CFDI de la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación; por otro lado cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, o pagándose en una sola exhibición, esta se realice de manera diferida del momento en que se emite el CFDI que ampara el valor total de la operación, se emitirá un comprobante por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y se expedirá otro por cada uno del resto de los pagos que se reciban, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Hasta este punto se entiende que cualquier factura que no se pague en una sola exhibición da lugar a la expedición de un nuevo comprobante con complemento de pago en el momento que se pague.

No obstante, el SAT por medio de la regla 2.7.1.39. dispone que los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

  • se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI
  • especifique en el CFDI como método de pago “PUE” y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago
  • se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo previsto en el punto uno

Bajo ese contexto, las emisiones del CFDI que deriven en un pago dentro del mismo mes podrán ser estimadas como pago en una sola exhibición, por lo que la solicitud de información que realiza el SAT es incongruente, tratándose de facturas emitidas con la clave PUE y pagadas el mismo mes.

Un punto a destacar es que el requisito para acceder a esta facilidad es que en el CFDI de origen se haya establecido como método de pago PUE, en caso contrario, aunque se pague el mismo mes se deberá recabar el CFDI con complemento de pago.