Arte digital a la venta

El mercado de NFT ha adquirido importancia, pero cuál es el tratamiento fiscal que debe darse a estas operaciones

Los NFT’S son activos intangibles únicos que no se pueden modificar ni intercambiar por otros que tengan el mismo valor, sus siglas en inglés significan Non-Fungibles Token; los token son unidades de valor que se asignan a un modelo de negocio. Los NFT funcionan a través de tecnología blockchain. Este mercado incluye el intercambio de música, gif, imágenes y arte digital.

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Un NFT es considerado una obra de arte intangible única, cuyo valor dependerá de la percepción estética, de la oferta y la demanda; es decir, su valor es meramente especulativo.

 Su enajenación se realiza por medio de intermediarios que funcionan como marketplace; es decir, plataformas electrónicas de ventas. Estas plataformas son gratuitas, aunque cuando se realice la operación cobran una comisión sobre esta.

Pero, ¿cómo se regula este tipo de operaciones? Hay diversos actores que participan en estos actos jurídicos, así se encuentran:

  • creadores de la obra, quienes la crean, diseñan y registran como un NFT
  • quienes que la venden, y
  • compradores

Los creadores de la obra al momento de su enajenación no obtendrían ingresos por derechos de autor, ya que la compra del código de un NFT no implica transmitir la propiedad intelectual o la adquisición de derechos, ni tampoco garantiza la permanencia del archivo.

Ahora bien, en el caso la enajenación se realice a través de las plataformas electrónicas, el tratamiento para efectos del IVA sería el siguiente:

  • la comisión que cobre la plataforma cuando se realiza la operación. En términos de los artículos 18-B, fracción II y 18-D, fracción II de la LIVA, la plataforma deberá trasladar el IVA por el servicio y expedir el CFDI correspondiente, y
  • la operación de compra venta. Generalmente la operación de compra venta se realiza a través de una plataforma, por lo que de acuerdo con el artículo 18 -J de la LIVA, esta última deberá retener el 50 % del IVA cobrado (en caso de que el enajenante sea persona física); de no proporcionarse el RFC, se retendrá el 100 %. El enajenante deberá expedir el CFDI respectivo y la plataforma el CFDI de retenciones e información de pagos

En el caso del ISR, el enajenante está obligado a pagarlo por el ingreso que perciba, en este caso al realizarse la operación por conducto de la plataformas electrónicas, según el artículo 113-A, párrafo segundo de la LISR, esta estaría obligada a efectuar una retención  a una tasa del 1 % sobre el total de los ingresos sin incluir el IVA. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. 

Como se observa, la digitalización ha permeado velozmente los mercados, pero la legislación todavía está en pañales.