Utilidad factible de reparto para accionistas

Antes de decretar una distribución de dividendos hay que tener presente los aspectos jurídicos que la regulan

Si el resultado contable del ejercicio de una sociedad arroja una utilidad, los accionistas tienen el derecho a gozar de la misma a través de una distribución de utilidades. Esta debe acordarse mediante asamblea ordinaria de accionistas, la cual debe realizarse por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al término del ejercicio de que se trate, en la que se aprueben los estados financieros del ejercicio (art.181, Ley General de Sociedades Mercantiles – LGSM-).

LEE: MANEJO FISCAL DE ANTICIPOS DE DIVIDENDOS

Para decretar la distribución de dividendos, entre otros puntos debe observarse que:

  • de las utilidades netas debe separarse el 5 % como mínimo, para formar el fondo de reserva legal (la que debe representar hasta la quinta parte del capital social).
    En caso de no hacerlo, los administradores quedarán ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubiere debido separarse (arts. 20 y 21, LGSM), y
  • si existe pérdida del capital social, este debe ser reintegrado o reducido antes de hacer la repartición (arts. 18 y 19, LGSM)

Por lo tanto, la utilidad factible de reparto se obtiene de la siguiente forma:

Utilidad del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Ingresos del ejercicio

$10,000,000.00

Menos:

Gastos del ejercicio

6,500,000.00

Igual:

Utilidad del ejercicio

3,500,000.00

Menos:

ISR

1,050,000.00

Menos:

PTU

350,000.00

Igual:

Utilidad del ejercicio

$2,100,000.00 

De la utilidad del ejercicio debe realizarse la aportación necesaria para conformar la reserva legal

 

Concepto

Importe

 

Capital social

$8,000,000.00

Por:

Por ciento que debe guardar la reserva legal (quinta parte)

20 %

Igual:

Monto necesario de la reserva legal

$1,600,000.00

Menos:

Reserva legal existente al cierre del ejercicio

1,200,000.00

Igual:

Importe a disminuir de la utilidad del ejercicio para la reserva legal

$400,000.00

Una vez separado el monto necesario para la reserva legal, la utilidad restante susceptible de distribución es la siguiente 

Utilidad factible de distribución

 

Concepto

Importe

 

Utilidad neta del ejercicio

$2,100,000.00

Menos:

Monto necesario de la reserva legal

400,000.00

Igual:

Utilidad factible de distribución

$1,700,000.00