Los contribuyentes que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del CFF, para contratar operaciones con alguna entidad de la administración pública, obtener subsidios y estímulos, o simplemente para confirmar su estatus ante la autoridad fiscal y así poder realizar algún trámite deben considerar lo siguiente.
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Según la regla 2.1.37. de la RMISC 2023, los interesados en obtener la opinión en opinión en comenta deben ingresar al servicio "Obtén tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales" del portal del SAT, el cual ha presentando algunas inconsistencias tras el mantenimiento que se le dio en el periodo del 24 al 27 de febrero de 2023; particularmente en lo relativo a las declaraciones de diciembre de 2022; incluso, en ciertos casos se emite en forma negativa, aun cuando el contribuyente de que se trate esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como se observa en una consulta a ese servicio:
La regla en comento precisa que cuando la opinión arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente, conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” del Anexo 1-A de la RMISC; sin embargo, como en este caso las inconsistencias son producto de las intermitencias -problemas técnicos de la plataforma del fisco-, si el contribuyente estima que sus obligaciones están cumplidas, podría esperar que se restablezca completamente el servicio y realizar nuevamente la consulta de opinión, máxime que la autoridad dispone de un plazo de respuesta de hasta seis días.