Contadores piden prórroga para anual de personas morales y SAT la niega
El IMCP detalló las consecuencias de no existir la prórroga
Fiscal Contable
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) solicitó al SAT la ampliación de la fecha límite para el cumplimiento de la declaración anual de personas morales (3 de abril), debido a la gran cantidad de problemáticas que encontró para realizar el trámite.
No obstante, el SAT respondió por medio del oficio 400 01 00 00 00 2023-0397, en el cual precisó sus argumentos legales, técnicos y cuantitativos para decidir que no se concederá prórroga para la presentación de la declaración anual del ISR del ejercicio fiscal 2022.
Los pagadores de impuestos personas morales deberán cumplir con dicha obligación a más tardar el 3 de abril del año en curso.
¿Qué errores en la anual de personas morales encontró el IMCP
Mediante el oficio IMCP/GCCP-000-03-2023-008, el organismo precisó que en el aplicativo del SAT de la anual se hallaron los siguientes errores:
- existe perdida de informacióncapturada por el contribuyente en el aplicativo, a pesar de estar guardá Esto implica y exige que el contribuyente capture el 100% de la información en una sola ocasión y sin interrupciones
- el nivel de detalle de información requerida y el tipo de interfase con el usuario, está ocasionando que los contribuyentes requieran en promedio de 3 a 5 horas de inversión de tiempo para llenar el formato; cuando en el aplicativo anterior se destinaba aproximadamente 1 hora
- el llenado en automático del dato de las pérdidas fiscales se ven reflejados incorrectamente, ya que no coinciden con los datos declarados en ejercicios anteriores, impidiendo el derecho de amortizarlas de manera correcta. No se consideran las características de los contribuyentes, generando confusión en cuanto a diversos conceptos para sus partidas en conciliación que no necesariamente están contemplados en el aplicativo
- no se permite descargar la visualización previa de los estados financieros para efectos de agilizar la revisión para su envío.
El organismo precisó que debido a esta desatención los pagadores de impuestos tendrán varias consecuencias de no existir una prórroga, entre ellas, destacó:
- mayor inversión de tiempos para llevar a cabo la captura y revisión del correcto llenado de la declaración
- existen validaciones que posiblemente no den tiempo para realizar las correcciones necesarias en declaraciones mensuales y que se reflejen en la declaración del ejercicio.
- no se cumplirá con lo señalado en la exposición de motivos que dio origen a dicho régimen (RESICO PM), donde se buscaba la simplificación en la presentación de declaraciones mensuales y anuales.
- es posible que algunas manifestaciones de información por parte de los contribuyentes al tratar de realizar el llenado de su declaración anual puedan ser mal interpretadas por parte de la autoridad y se consideren errores que lleven a la comisión de infracciones