Cambio de garantía fiscal

El tipo de garantía del interés fiscal se puede cambiar, siempre que se cumplan las formalidades aplicables y la autoridad lo permita

Los contribuyentes que tengan determinados créditos fiscales deben garantizar el interés fiscal para que la autoridad no trabe el procedimiento administrativo de ejecución. Dentro de las formas permitidas para ofrecer la garantía, destacan la fianza y el embargo en la vía administrativa (arts. 141, 142 y 144, CFF).

Para estos efectos, el segundo y tercer párrafos del artículo 141 del CFF, establecen que en el RCFF se definirán los requisitos de las garantías y que cada 12 meses en tanto no se cubra el crédito, debe actualizarse su importe y ampliarse esta para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, por lo que el contribuyente de que se trate debe ampliar o sustituir la garantía suficiente.

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Para sustituir la garantía, en términos de los artículos 87 y 88 del RCFF, el contribuyente tiene que solicitar a la autoridad tal cambio y será esta última, quien calificará que la nueva garantía sea suficiente y cumpla con los requisitos exigibles a efectos de que la acepte.

En el caso de la garantía a través del embargo en la vía administrativa, el numeral 85 del RCFF precisa que dicho embargo se practicará a solicitud del contribuyente, quien deberá presentar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en la RMISC, indicando los bienes sobre los que recaerá; los gastos que de ello se desprenda serán a cargo del contribuyente.

Todo este procedimiento se describe en la ficha de trámite 134/CFF del Anexo 1-A “trámites fiscales” de la RMISC 2023, pero también permanece vigente la forma oficial GIF del “formato de garantía del Interés fiscal”.

El trámite se inicia a través de buzón tributario y se concluye en la ADR correpondiente al domicilio del contribuyente, pero si el trámite no está incluido en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponible en el buzón, este deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial.

Con base en lo anterior, al término del año en que se tiene garantizado el interés fiscal, este debe actualizarse.

Asimismo, está permitido la sustitución de la garantía, siempre y cuando el contribuyente la solicite y sea suficiente, y cumpla los requisitos exigibles. La autoridad debe calificarla y autorizarla, por lo que habrá que cumplir los procedimientos ya descritos y gestionar la sustitución o actualización de la garantía fiscal en turno.