Subcontratación será sancionada fiscal y laboralmente
De acuerdo con el artículo 1004-C de la LFT, de no cumplir con estas disposiciones se impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA
Fiscal Contable
El SAT y la STPS reiteraron en un comunicado conjunto que en caso de detectar empresas que subcontraten servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante que no estén vigentes en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), será sancionados fiscal y laboralmente.
También indicó que quiénes aún contando con el registro incumplan con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, o con los requisitos de la LFT en la materia, podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal.
Por su parte, las empresas o personas físicas que realicen la contratación de esos servicios no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado por las obras o servicios contratados.
Cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo, de no cumplir con estas disposiciones se impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA.