Una de las prácticas que a la autoridad fiscalizadora le ha dado resultados positivos en la recaudación es el desconocimiento de las operaciones de los contribuyentes, por considerarse simuladas. Estas suelen iniciar con el procedimiento para la identificación de operaciones inexistentes previsto en el numeral 69-B del CFF.
Tan positivos son estos resultados, que el SAT utilizó la misma táctica en el procedimiento de identificación de la transmisión indebida de pérdidas fiscales. Así a partir del 1o. de junio de 2018 se adicionó el numeral 69-B Bis en el CFF.
Este dispone que la autoridad fiscal podrá presumir que se efectuó la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, cuando del análisis de la información con que cuenta en sus bases de datos, identifique que el contribuyente que cuenta con ese derecho fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente dejó de formar parte del grupo al que perteneció.
Dicho procedimiento también dispone la publicación de datos del contribuyente en un listado si no logra desvirtuar los hechos presumidos.
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En el caso del procedimiento de simulación de operaciones del 69-B del CFF, es entendible que los datos del contribuyente se publiquen en un listado en el DOF, esto con la finalidad de que las personas que celebraron operaciones con él, desvirtúen o corrijan su situación fiscal teniendo como base las operaciones realizadas con este.
Sin embargo, en el escenario de la transmisión indebida de pérdidas fiscales, el listado carece de sentido, dado que la consecuencia de encontrarse en este es confirmar la transmisión indebida de las pérdidas fiscales obtenidas por el contribuyente que las generó, así como la improcedencia de su disminución por el contribuyente que corresponda. Este argumento se manifestó en su impugnación y análisis de los tribunales.
En ese contexto se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de rubro: “PRESUNCIÓN DE TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES. FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”, registro digital: 2026856.
En ella se advierte que el legislador centró su atención en desincentivar la realización de planeaciones fiscales y limitar la amortización de pérdidas por parte de los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas, así como combatir las actuaciones encaminadas a manipular o eludir el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente que generó la pérdida fiscal, o bien, por otros, tratándose de fusión o escisión, sin tener sustancia o razón de negocios.
También se precisó que el procedimiento tiene por objeto evitar un daño a la colectividad, pues con la publicación del listado de contribuyentes que no desvirtúan la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales se garantiza el derecho a estar informado sobre la situación de los causantes que incurren en esas planeaciones de reestructuración tendientes a erosionar la base del ISR, a fin de que los integrantes de ese grupo tengan conocimiento de que resultará improcedente la disminución de su pérdida fiscal y puedan autocorregirse, teniendo como beneficio la aplicación de las tasas de recargos por prórroga determinadas en términos de la LIF por el plazo correspondiente.