El amparo en materia fiscal

Medio de protección de los derechos de los contribuyentes

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 .  (Foto: Ilustraciones de Tartila, hen Stock y Sparrow & Snow editadas en Canva.)

A través del artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se consagra el derecho a contar con recursos y medios de defensa contra los actos emitidos por las autoridades fiscales, para tales efectos conocemos del recurso contencioso administrativo y del juicio contencioso administrativo; no obstante la constitución federal, prevé en los numerales 103 y 107 una instancia de impugnación cuyo objeto es resolver aquellas controversias generadas por leyes o actos de autoridad que sean violatorias de las garantías individuales.

El juicio de amparo preservará la constitucionalidad del acto o de las leyes, decretos, reglamentos, concernientes al ámbito fiscal, siendo un medio jurisdiccional para que el contribuyente acuda cuando considere que sus derechos fundamentales se encuentran vulnerados.

Por lo anterior es importante conocer los aspectos más relevantes de este instrumento jurídico de defensa.

Generalidades

El objeto del juicio de amparo es resolver controversias y brindar protección frente normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos indicados en la Ley de Amparo (LA).

Se tramitará en vía directa o indirecta según corresponda de acuerdo con lo señalados en los artículos 107 y 170 de la LA.

Son partes del juicio de amparo:

  • quejoso: con el carácter de ser titular del derecho subjetivo o cuenta con el interés legítimo, a quien los actos u omisiones reclamados le generen una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea que el juicio se promueva individual o conjuntamente
  • autoridad responsable: aquella que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto u omite este, con los que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria
  • tercero interesado: pudiendo ser la persona que gestione el acto o tenga interés jurídico en que subsista, la contraparte del quejoso, la victima u ofendido, el indiciado o procesado, el ministerio público
  • ministerio público
  • Este instrumento de defensa puede interponerse por persona física o moral, ya sea por sí mismo o a través de su representante legal; pudiendo promoverse de manera individual o conjuntamente cuando consideren que una afectación común en sus derechos o intereses.

Las notificaciones en el juicio de amparo pueden realizarse de las siguientes formas según proceda: 

  • personal
  • por oficio
  • por lista
  • vía electrónica

Son competentes para conocer del juicio de amparo: 

  • la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • tribunales colegiados de circuito
  • los tribunales colegiados de apelación
  • juzgados de distrito
  • órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por la LA

Amparo indirecto y amparo directo

Cuando hablamos del amparo de manera automática pensamos en la protección de los derechos humanos consagrados en la constitución federal, y cuando lo trasladamos a la materia fiscal no estamos alejados de ello, pues a través de este se busca revocar aquellos actos de ilegalidad generados por la autoridad fiscal, o bien, la inconstitucionalidad de las leyes fiscales o su aplicación.

En este punto, debemos reconocer que se puede proceder al amparo en dos vías, las cuales tienen sus particularidades: 

Amparo Indirecto 

Amparo directo

Regulado en el artículo 107 de la LA 

Regulado en el artículo 107 de la LA

Procede contra: 

  • normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causan perjuicio al quejoso (tratados, leyes federales y estatales, constituciones de los estados, reglamentos federales y locales, decretos o acuerdo de observancia general)
  • actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo
  • actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo (resoluciones definitivas por violaciones cometidas en la misma resolución o en el procedimiento; actos de difícil reparación que afectan materialmente derechos sustantivos protegidos en la constitución federal y los tratados internacionales)
  • actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido (resolución definitiva, procedimientos de remate durante la adjudicación)
  • actos que afecten a personas extrañas
  • actos que determinen inhibir o declinar la competencia o conocimiento de un asunto
  • normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Procede contra:

  • sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio (debiendo agotarse previamente los recursos ordinarios)
  • sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo

Es resuelto por los Juzgados de Distrito, así como los Tribunales Colegiados de apelación en casos particulares

Es resuelto por los tribunales Colegiados de Circuito, y en caso de que así lo amerite, lo resuelve la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Plazos para interposición

  • Termino general de 15 días hábiles una vez que se dé el primer acto de aplicación de una ley, se notifique la resolución o sentencia no favorable
  • plazo de 30 días hábiles contra una norma general autoaplicativa
  • contra sentencia definitiva condenatoria penal que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años
  • contra actos de privación total o parcial, definitiva o temporal de la propiedad, posesión de derechos agrarios, el plazo será de siete años

 

En ese tenor, en el caso de la materia fiscal se podrá impugnar a través del juicio de amparo, actos o resoluciones que provengan del ejercicio de facultades de las autoridades fiscales, por la determinación de impuestos, imposición de multas, cobro coactivo de créditos determinados, contra las sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las cuales ya no admitan recurso a través del cual puedan ser modificadas o revocadas estas sentencias, contra leyes, decretos y reglamentos emitidos en aplicación a la materia, los cuales se consideren violatorios de los derechos y garantías constitucionales de los contribuyentes.

Suspensión y garantía del interés fiscal

La suspensión del acto reclamado es una medida cautelar, mediante la cual el órgano jurisdiccional ordena a las autoridades responsables no ejecutar o continuar con sus actuaciones hasta en tanto no se resuelva de forma definitiva el juicio de amparo; tal suspensión procede de oficio o a petición del quejoso, el primer supuesto resulta cuando se trate de actos en los que peligre la privación de la vida, deportación, extradición, desaparición forzada o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la constitución federal.

Cuando no proceda de oficio, la suspensión se decretará siempre que la solicite el quejoso y, en la materia que nos ocupa, es necesario que se constituya la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora a través de los medios establecidos en las leyes fiscales concerniente, lo cual nos remite al artículo 141 del CFF.

En esa virtud, el órgano jurisdiccional cuenta con la facultad para reducir el monto de la garantía o dispensar su otorgamiento en los siguientes casos: 

  • si realizado el embargo por las autoridades fiscales, este haya quedado firme y los bienes del contribuyente embargados fueran suficientes para asegurar la garantía del interés fiscal
  • si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del quejoso; y
  • si se tratase de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito

La suspensión puede ser solicitada en cualquier tiempo en tanto no se dicte sentencia ejecutoria; esta se tramitará en incidente por separado y duplicado, en ese sentido, podrá determinarse en dos momentos, suspensión provisional cuando se resuelve con la sola presentación de la demanda de amparo, o bien, definitiva cuando se resuelve en la audiencia incidental.

No debe perderse de vista que, el objeto de la suspensión es evitar que el quejoso sufra molestias hasta que se resuelva el juicio, así como conservar la materia del amparo.

Aspectos importantes en la interposición del amparo

Con la finalidad de que los contribuyentes puedan obtener acceso a este medio jurisdiccional de defensa, deben considerar diversos aspectos al momento de realizar la interposición del juicio de amparo, por ejemplo: 

  • tener presente el plazo para la interposición 
  • cumplir con los requisitos formales contenidos en los numerales 108 y 175 de la LA
  • acreditar que se está frente a un agravio directo y se cuenta con interés jurídico
  • corroborar que no se encuentre en alguna de las causales de improcedencia 
  • identificar y expresar los conceptos de violación 

En cuanto a los conceptos de violación, el contribuyente deberá tener en cuenta que es necesario precise qué es lo que se está impugnando del acto, principalmente aquellos mandatos constitucionales que se están infringiendo con el acto u omisión.

Resolución del juicio de amparo 

Al concluir el juicio de amparo se procederá a emitir la sentencia que pone fin a este, mismas que pueden ser de tres tipos: 

Sobreseimiento

Niega el amparo

Concede el amparo

No se resuelve la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, ni de la responsabilidad de la autoridad ejecutora u ordenadora

Se confirma la constitucionalidad del acto reclamado, así como su validez después de realizar el estudio de los conceptos de violación 

En este tipo de sentencias se condena a que la autoridad responsable a actuar de un modo determinado, determinando la validez de los actos de violación 

No obstante, el juicio de amparo permite los siguientes recursos: 

  • recurso de revisión: se promueve ante los tribunales colegiados de circuito y procede cuando el juez de distrito conceda o niegue la suspensión definitiva, cuando modifique o revoque el auto mediante el que se conceda o niegue la suspensión y, ante la negativa de revocación o modificación de tales autos, contra incidente de reposición de constancias de autos, ante la declaratoria de sobreseimientos fuera de la audiencia constitucional y contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional.
  • En amparo directo, solo procederá cuando las sentencias resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la constitución federal, u omitan decidir sobre tales, y solo serán recurribles ante la Suprema Corte
  • recurso de queja: puede impugnarse actos emitidos por el juez de distrito y el tribunal colegiado de circuito, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 97 de la LA
  • recurso de reclamación: contra los acuerdos dictados por el presidente de la Suprema Corte o los presidentes de las salas o tribunales colegiados de circuito
  • recurso de inconformidad: únicamente contra la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, la declaratoria en la que se señale que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la sentencia, resolución que declare sin materia o infundada la repetición del acto reclamado, o se declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad

Tesis y jurisprudencias en materia fiscal relevantes 

Rubro

Detalle

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, VIGENTE EN 2021 Y 2022, POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA con registro digital 2029075

Mediante la presente se determina que, aquellos a quienes se les conceda el amparo contra la tarifa del artículo 113 de Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2021 y 2022, los efectos a observarse deben ser en los siguientes: 

  • que se desincorpore de la esfera jurídica del contribuyente la obligación de pagar el impuesto según la hipótesis del artículo referido, de modo que no pueda aplicarse en el presente ni en el futuro, mientras no se reforme la mecánica del tributo o cambie el contenido del artículo; y
  • de haberse realizado el pago del tributo, se restituya el total de la suma

LITIS ABIERTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. FORMA EN QUE OPERA ESE PRINCIPIO CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN DE UN RECURSO EN SEDE ADMINISTRATIVA QUE SE TUVO POR NO INTERPUESTO O SE DESECHÓ POR IMPROCEDENTE con registro digital 2029077

A través del juicio de amparo directo, se realizó el análisis del orden de estudios de los conceptos de impugnación en el juicio de nulidad, referente a la litis abierta, cuando se demanda la resolución de un recurso en sede administrativa que se desechó por improcedente.

En ese tenor debe, en primera instancia, resolverse la ilegalidad del recurso que se tuvo como no interpuesto o se desechó por improcedente; posteriormente, podrá proceder al análisis inicial de la controversia, los argumentos contenidos en el recurso, y en su caso aquellos novedosos

Comentarios finales 

El juicio de amparo como un instrumento de defensa fiscal, resulta idóneo para hacer valer no solo derechos humanos consagrados en la constitución federal, sino garantizar sus derechos tributarios como los principios de la legalidad y equidad.

Asimismo, otorga al contribuyente la posibilidad de agotar los actos violatorios a través de un órgano jurisdiccional, convirtiéndolo en un juicio autónomo e independiente, a través del cual se obtendrá la sentencia, la cual tiene un carácter de título particular, es decir, solo tiene efectos ante quien lo interpone.

A través del juicio de amparo, es viable que se logre la anulación del acto violatorio de derechos reestableciendo el orden jurídico constitucional, beneficiando al contribuyente para no tener o continuar con una afectación mayor, por lo que es importante que, al momento de considerar la interposición de este, se haga dentro de los plazos y formalidades con el objeto de tener acceso al análisis de sus pretensiones respecto el acto violatorio.