Desde la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), el 30 de diciembre de 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha dado a conocer de forma gradual los anexos respectivos a este instrumento.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que señala que la autoridad tiene la facultad de realizar la emisión anual de las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general que faciliten el cumplimiento de la normatividad a los contribuyentes.
Asimismo, según lo señalado en la regla 1.9 de la RMISC 2025 también determina cuáles son los anexos que forman parte de esta resolución, por lo que la autoridad fiscal está constreñida a difundir los mismos para su debida aplicación.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
Cuáles son los anexos de la RMISC 2025 recientemente publicados
En esta ocasión, mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de enero de 2025, se difundieron los siguientes anexos de la RMISC 2025:
Anexo |
Contenido |
11 |
Catálogos de claves y marcas de tabacos labrados y bebidas alcohólicas |
12 |
Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal para pago de derechos |
13 |
Áreas geográficas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática |
23 |
Domicilios de las Unidades Administrativas del SAT |
30 |
Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos |
31 |
De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan |
32 |
De las características que deben contener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina |
Tenga presente que hasta el momento se han difundido los siguientes anexos:
- 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27 (30 de diciembre de 2024)
- 3, 7, 14, 22 y 29 (3 de enero de 2025)
- anexo 1-A (13 de enero de 2025)
Pese a que de momento la autoridad no ha sido dilatoria en dar a conocer estos documentos, como ha ocurrido en otros años, lo cierto es que, todavía quedan pendientes otras publicaciones que podrían verificarse en fechas próximas, siendo indispensable mantenerse al pendiente para conocer su debida aplicación e implicaciones.