En la Cámara de Diputados se presentó una iniciativa de reforma para incluir a la educación superior en la deducción de gastos personales



¿Adiós a los impuestos de colegiaturas? La educación es un derecho establecido en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y aunque resalta que esta debe ser, entre otras cosas, obligatoria, pública, laica y gratuita, a lo largo del país hay modelos privados avalados por la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Si bien, el Estado está obligado a garantizar la educación de todos los niveles, esto no significa que las familias no puedan optar por otros modelos privados, pero al tener en cuenta que esto implica un gasto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite a los contribuyentes deducir una parte de esto.

El SAT establece que dentro de los gastos personales de las personas físicas, una de las deducciones personales que pueden realizar es en educación, esto es en colegiaturas de instituciones educativas privadas y que cuenten con validez oficial de estudios de nivel básico y media superior.

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Proponen deducir 100% ISR a colegiaturas

Actualmente las personas físicas pueden deducir desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente siempre y cuando el monto de la colegiatura sea inferior a:

  • Preescolar - $14,200.
  • Primaria - $12,900.
  • Secundaria - $19,900.
  • Profesional técnico - $17,100.
  • Bachillerato o su equivalente - $24,500.

¿Qué pasa con el nivel superior? Las colegiaturas de universidad y equivalente no se pueden deducir, por ello la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra presentó una iniciativa de reforma al  artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para adicionar la fracción IX y así permitir la deducción del 100% de este gravamen.

La propuesta busca que las deducciones apliquen a educación básica, media superior y superior de instituciones privadas, que tengan autorización o reconocimiento de validez  en los términos de la Ley General de Educación.

¿De quienes podrías deducir las colegiaturas?

En el Boletín No. 0800, la Cámara de Diputados mencionó que la propuesta busca que las deducciones del 1005 de las colegiaturas apliquen para el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, así como sus ascendientes o sus descendientes en línea recta y que tuvieran "por objeto cubrir solo los servicios correspondientes a los programas y planes de estudio autorizados para el nivel educativo", tales como cuotas de inscripción o reinscripción.

La propuesta de reforma, que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, precisó que en el comprobante fiscal que expidan las instituciones educativas deberán separar el monto de la siguiente forma:

  • concepto de enseñanza del alumno
  • inscripción o reinscripción
  • pagos por servicios de enseñanza

Asimismo, explicó que los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, así, el contribuyente comprobará que reúna requisitos fiscales y que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas.

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