La facturación de anticipos es clave en el cumplimiento fiscal; conozca su tratamiento, requisitos y cuándo deben considerarse los ingresos acumulables



En el ámbito fiscal, la facturación es un elemento fundamental para la actividad de todo contribuyente, porque permite garantizar certeza y transparencia en las operaciones comerciales entre las partes involucradas. Además, representa una obligación ineludible, sin distinción del régimen bajo el cual tributa el contribuyente de que se trate.

En este contexto, resulta relevante analizar el tratamiento fiscal aplicable a los ingresos provenientes de anticipos, abordando cuestiones como su definición y su carácter de ingreso acumulable.

LEE: Cómo facturar los anticipos en la nueva versión del CFDI

Definición de los anticipos

Desde una perspectiva fiscal, no existe una definición específica de los anticipos. No obstante, estos pueden entenderse como los pagos o desembolsos efectuados con anterioridad a la entrega de bienes o la prestación de servicios, ya sea en cumplimiento de un contrato o como parte de prácticas comerciales habituales en determinadas industrias. 

Dichos anticipos pueden realizarse mediante efectivo, cheque o transferencia electrónica de fondos.

En el contexto empresarial, fiscal y financiero, los anticipos desempeñan un papel clave en la gestión eficiente de los recursos y la planificación de los flujos de efectivo. De acuerdo con la “Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (Anexo 20)”, un pago se considerará anticipo únicamente cuando, al momento de su recepción, no se conozca con precisión el bien o servicio al que se destina o su precio total.

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Tratamiento fiscal de los anticipos

En términos fiscales, los pagos recibidos en concepto de anticipos deben catalogarse como ingresos acumulables.

  • personas morales: conforme al último párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipo, depósito o garantía, deberá considerarse un ingreso acumulable. En este caso, el momento en que se acumula dicho ingreso se determina conforme a la expedición del CFDI o la recepción del pago, lo que ocurra primero, debiendo reflejarse en la declaración correspondiente

  • personas físicas: los anticipos también deben tenerse como ingresos acumulables. Sin embargo, a diferencia de las personas morales, estos solo se reconocerán como tales cuando efectivamente se reciban, es decir, cuando se genere un flujo de efectivo

¿Se debe emitir un CFDI?

Dado que los anticipos son ingresos acumulables, es fundamental que queden debidamente reflejados en un CFDI, cumpliendo con los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Procedimiento para la facturación de anticipos

Según lo dispuesto en la Guía de llenado de los CFDI (Anexo 20), la emisión de CFDI por ingresos derivados de anticipos debe realizarse mediante la generación de tres comprobantes fiscales, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • emisión del CFDI por el anticipo recibido: Se debe generar un comprobante por el monto del anticipo, especificando que se trata de un pago recibido antes de la entrega del bien o la prestación del servicio

  • emisión del CFDI por el valor total de la operación: Posteriormente, se debe emitir un segundo comprobante que refleje el importe total de la transacción, restando el monto previamente facturado como anticipo

  • emisión del CFDI de tipo "Egreso": Finalmente, debe emitirse un comprobante de egreso para cancelar el efecto del primer CFDI de anticipo, asegurando que la facturación refleje correctamente la operación

Supuestos en los que un pago no se considera anticipo

Es importante distinguir los casos en los que un pago recibido no debe catalogarse como anticipo, evitando así interpretaciones erróneas y posibles discrepancias fiscales. La autoridad ha establecido los siguientes supuestos en los que no se configura un anticipo:

  • depósitos o garantías: Si el pago recibido tiene como finalidad garantizar la ejecución de una obligación, como en el caso de un depósito en contratos de arrendamiento inmobiliario, este no se considera un anticipo

  • pagos parciales de una operación previamente pactada: Si ya se ha determinado el bien o servicio a adquirir y su precio, cualquier cantidad entregada antes de la liquidación total de la operación se considera un pago en parcialidades y no un anticipo

Distinguir correctamente entre anticipos y otros tipos de ingresos resulta esencial, dado que cada uno tiene un tratamiento fiscal específico.

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