SAT: Requerimientos de información por devolución de
impuestos

Descubre qué puedes hacer si la autoridad te está solicitando información excesiva
Así como los contribuyentes tienen la obligación de contribuir al gasto público, siendo una de las cuatro formas el pago de impuestos, también tienen derecho a solicitar la devolución de las cantidades a su favor que se generen de un pago excesivo o indebidamente.
No obstante, para la obtención de esa devolución es necesario que el pagador de impuestos realice el proceso correspondiente, mismo que inicia con la solicitud respectiva de conformidad con el numeral 22-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), conocida como devolución manual.
Al llevar a cabo el trámite, el contribuyente, según sea el caso en el que se ubique, debe adjuntar diversa documentación e información relacionada con su devolución, aunado a que la autoridad tiene la facultad de poder requerirle aquella que considere pertinente para corroborar la procedencia del saldo a favor, en términos del artículo 22 del CFF.
Dentro de la legislación fiscal no existe un listado que determine o limite los alcances de estos requerimientos, por tanto en ocasiones llegan a ser excesivos, pues solicita papeles que no se encuentran estrechamente relacionados con el saldo a favor obtenido, o, que el contribuyente no tiene en su poder.
Es importante puntualizar que, para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025), prevé la facilidad de solicitar la devolución automática durante la presentación de la declaración anual, y hasta el año 2024. Estas devoluciones entraban en un procesamiento ágil a corto plazo; es decir, se resolvían y depositaban en un periodo de entre cinco a 10 días hábiles posteriores a su presentación.
Sin embargo, durante este 2025 se dio cierta inconformidad generada por la tardanza y rechazo de devoluciones automáticas, obligando a muchos contribuyentes a proceder con su trámite de manera manual, lo que a su vez propició la notificación de requerimientos, en donde se ha solicitado información inusual y excesiva.
A través del servicio de consultoría fiscal de IDC, se ha identificado que la autoridad solicita a las personas físicas que aplicaron deducciones personales de honorarios médicos, la cédula profesional del médico que brindó el servicio de salud, situación que se vuelve básicamente imposible de proporcionar, pues ese documento oficial es expedido únicamente para la persona que ha obtenido un título profesional, con el objeto de que pueda ejercer legalmente.
Asimismo, no es un documento que de manera ordinaria los médicos proporcionen a los pacientes, cuando mucho a lo que se puede acceder es a poseer el número de cédula, que se encuentre en las recetas médicas, o bien, al consultarla mediante la página oficial del Registro Nacional de Profesionistas
Por otra parte, dentro de los requisitos contenidos en el numeral 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no se encuentra como parte condicional contar con la cédula profesional del médico, lo cual no debe confundirse con lo determinado en la fracción I de este numeral, cuando señala “Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes”, donde en todo caso, bastaría con indicar el número de cédula al desahogar el requerimiento.
Como ya se mencionó, no existe una normativa que contenga los alcances de la autoridad para efectuar los requerimientos de información durante el proceso de devolución, por lo cual el contribuyente puede identificar cuál es la documentación e información que está en su poder proporcionar o a la que puede tener acceso, estados de cuenta bancarios, comprobantes de pago, comprobantes fiscales de la deducción personal, recetas médicas, etc.
En caso contrario, puede elaborar un escrito libre señalando lo que a su derecho convenga, así como establecer de forma específica porqué no se cuenta con lo solicitado por la autoridad fiscal, y enviarlo como parte de su desahogo de requerimiento considerando el plazo legal para su entrega, asimismo, puede solicitar el servicio de quejas y reclamaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) para que le brinden el apoyo concerniente al seguimiento de su devolución.
Finalmente en el caso de contar con una negativa de devolución o desistimiento, puede considerar interponer el medio de defensa correspondiente, que de encontrarse dentro del monto determinado por Prodecon, puede solicitar el servicio de representación y defensa legal.