Primera lista SAT de CFDI falsos: Receptores deben
corregirse
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Los contribuyentes que dieron efectos fiscales a comprobantes emitidos por las personas publicadas tienen 30 días naturales para presentar declaraciones complementarias
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso en operación uno de los mecanismos de fiscalización más severos incorporados al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el 2026.
El 10 de julio de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los primeros tres oficios mediante los cuales se dieron a conocer el nombre y RFC de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de falsedad de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s) que emitieron.
Las publicaciones corresponden al procedimiento especial previsto en el artículo 49 Bis del CFF y no deben confundirse con los listados de contribuyentes que presuntamente realizan operaciones inexistentes regulados por el artículo 69-B del mismo ordenamiento.
En estos primeros casos, la autoridad determinó que los CFDI's revisados se consideran falsos con efectos generales y que las operaciones contenidas en ellos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Los tres contribuyentes incluidos en las publicaciones del 10 de julio de 2026 son los publicados en los oficios de resolución:
En los tres procedimientos, el SAT concluyó que los contribuyentes no desvirtuaron la presunción de falsedad de los CFDI’s que emitieron. En consecuencia, los comprobantes fueron declarados falsos con efectos generales, por incumplir el requisito previsto en el artículo 29-A, fracción IX del CFF.
Dicha disposición exige que los CFDI’s amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
El artículo 49 Bis del CFF establece una modalidad especial de visita domiciliaria mediante la cual la autoridad fiscal puede verificar que los CFDI’s emitidos por un contribuyente correspondan a operaciones reales.
Este procedimiento puede iniciar cuando el SAT advierta que una persona emitió comprobantes sin contar aparentemente con los elementos necesarios para realizar las operaciones que documentan o cuando existan indicios de que estas no ocurrieron.
Durante la visita, la autoridad puede revisar, entre otros elementos:
Desde el inicio del procedimiento, la autoridad puede suspender la emisión de CFDI del contribuyente revisado. El procedimiento debe desarrollarse de manera expedita y concluir, como máximo, dentro de 24 días hábiles.
Si el contribuyente no acredita que los comprobantes amparan operaciones existentes y verdaderas, el SAT emite una resolución definitiva en la que determina que los CFDI’s son falsos.
El nombre y RFC del emisor deben publicarse posteriormente en el portal del SAT y en el DOF, para que los terceros que recibieron esos comprobantes conozcan la resolución y reviertan los efectos fiscales correspondientes. El artículo 49 Bis y sus consecuencias entraron en vigor el 1o. de enero de 2026.
La consecuencia por no presentar las declaraciones complementarias dentro del plazo establecido puede comprometer la operación del contribuyente.
El artículo 17-H Bis, fracción XIV del CFF permite al SAT restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) cuando el receptor de un CFDI declarado falso no revierta sus efectos fiscales dentro del plazo de 30 días naturales.
La restricción del CSD impide emitir facturas, por lo que puede paralizar la facturación, cobranza y operación comercial de una empresa.
Por ello, el riesgo no se limita al pago de diferencias fiscales. La falta de corrección puede derivar en una afectación inmediata a la continuidad de las operaciones.
A diferencia del procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF, la fracción X del numeral 49 Bis no contempla expresamente un plazo para que los receptores acudan ante el SAT a demostrar la materialidad de las operaciones.
La norma señala directamente que deberán revertir el efecto fiscal dado a los comprobantes mediante declaraciones complementarias.
Esto representa una diferencia relevante, porque la resolución emitida contra el proveedor declara falsos los CFDI’s con efectos generales, y no solamente presume que las operaciones son inexistentes.
Sin perjuicio de los medios de defensa que pudieran resultar procedentes conforme a las circunstancias de cada caso, la publicación coloca sobre los receptores una obligación inmediata de revisión y corrección.
La publicación del 10 de julio de 2026 marca el inicio de la aplicación práctica del procedimiento contra la emisión de CFDI's falsos del artículo 49 Bis del CFF.
El principal riesgo no recae únicamente sobre los tres emisores publicados. También alcanza a todos los contribuyentes que recibieron sus comprobantes y los utilizaron para disminuir contribuciones, acreditar impuestos u obtener beneficios fiscales.
Estos receptores cuentan con 30 días naturales para identificar los CFDI’s involucrados y revertir sus efectos mediante declaraciones complementarias. No hacerlo puede provocar la restricción temporal de su CSD y, con ello, la imposibilidad de continuar facturando.
Las empresas deben actuar de inmediato y ampliar sus controles de proveedores, porque el listado del artículo 49 Bis se convierte, desde ahora, en una nueva fuente obligatoria de vigilancia fiscal.