Capitalización delgada, proporcional

El artículo 32, XXVI de la LISR no transgrede el principio de proporcionalidad (Tesis de jurisprudencia 74/2007)

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 .  (Foto: IDC online)

RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).

El citado precepto, al prever límite a la deducción de la parte de los intereses provenientes del endeudamiento excesivo de las empresas (3 a 1 su capital contable) con sus partes relacionadas residentes en el extranjero o con partes independientes cuando el contribuyente sea parte relacionada de otra residente en el extranjero, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el mecanismo modifica la base gravable de la empresa residente en territorio nacional que reparte o traslada los beneficios a sus partes relacionadas residentes en el extranjero, generando la tributación conforme al beneficio real obtenido sin minorización artificiosa de dicha base. Además, el sistema regulado en la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta reconoce la aplicación de la proporción deuda-capital en los supuestos de vinculación indicados, atendiendo a la situación concreta del contribuyente que utiliza el crédito obtenido para la productividad, pues en sus párrafos séptimo y octavo establece la posibilidad del sujeto pasivo para acreditar ante la autoridad fiscal que la operación pactada, de la que derivan los intereses devengados que prima facie es considerada operación en capitalización delgada, tiene por objeto financiar proyectos productivos de la empresa, con lo cual se reconoce la situación del contribuyente gravando el ingreso conforme a su verdadera capacidad contributiva, en tanto le permite deducir todos los intereses provenientes de préstamos otorgados por empresas vinculadas residentes en el extranjero, aun cuando excedan el triple de su capital contable.

Amparo en revisión 409/2006. American Tower Corporation de México, S. de R.L. de C.V. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, José Alberto Tamayo Valenzuela y Carmen Vergara López.

Amparo en revisión 1310/2006. Cinemex Aragón, S.A. de C.V. y otras. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, Jorge Luis Revilla de la Torre y Carmen Vergara López.

Amparo en revisión 1406/2006. Casa Mexicana del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y otra. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Luis Fernando Angulo Jacobo, Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.

Amparo en revisión 802/2006. GE Capital CEF México, S. de R.L. de C.V. y otras. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Rosalía Argumosa López, Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.

Amparo en revisión 1522/2006. Adidas Industrial, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, Heriberto Pérez Reyes y Carmen Vergara López.

Tesis de jurisprudencia 74/2007. Aprobada por la Primera Sala de Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de abril de dos mil siete.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Novena Época, MAYO de 2007, 1a./J. 74/2007 Página: 707.