Artículo 32, XXVI de la LISR: legal

El tercer, cuarto y quinto párrafo del artículo 32, XXVI de la LISR, no transgreden el principio de legalidad

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 .  (Foto: IDC online)

RENTA. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXVI, PÁRRAFOS TERCERO, CUARTO Y QUINTO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).
Conforme a los párrafos primero y segundo de la citada fracción, no serán deducibles los intereses derivados de las deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, provenientes de capitales tomados en préstamo otorgados por una o más personas consideradas partes relacionadas en términos del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o de una parte independiente residente en el extranjero, cuando el contribuyente sea una parte relacionada de una o más personas en términos del señalado artículo 215, siempre que el monto de las deudas sea superior al triple del monto del capital contable. Por otra parte, los párrafos tercero, cuarto y quinto de la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen el procedimiento para determinar el monto de las deudas que excedan al triple del capital contable de los contribuyentes, para lo cual se restará del saldo promedio anual de todas las deudas, la cantidad que resulte de multiplicar por tres el cociente que resulte de dividir entre dos la suma del capital contable al inicio del ejercicio y al final del mismo; el procedimiento para determinar el saldo promedio anual de esas deudas; así como el monto de los intereses no deducibles. En ese sentido, se concluye que el artículo 32, fracción XXVI, en sus párrafos tercero, cuarto y quinto, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que las deudas que los contribuyentes deben tomar en cuenta para determinar las que excedan el límite señalado, corresponden a la totalidad de las que generen intereses, sin dejar en manos de la autoridad administrativa determinar el tipo de deudas que deben considerarse para calcular el monto excedente del triple del capital contable del causante, lo cual acontece también respecto de los intereses no deducibles que derivan de dichas deudas, pues los intereses a considerar, como se dijo, son todos, independientemente del tipo de deuda de la que deriven.
Amparo en revisión 409/2006. American Tower Corporation de México, S. de R.L. de C.V. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, José Alberto Tamayo Valenzuela y Carmen Vergara López.

Amparo en revisión 1310/2006. Cinemex Aragón, S.A. de C.V. y otras. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, Jorge Luis Revilla de la Torre y Carmen Vergara López.

Amparo en revisión 1406/2006. Casa Mexicana del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y otra. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Luis Fernando Angulo Jacobo, Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.

Amparo en revisión 802/2006. GE Capital CEF México, S. de R.L. de C.V. y otras. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Rosalía Argumosa López, Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.

Amparo en revisión 1522/2006. Adidas Industrial, S.A. de C.V. 14 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez, Heriberto Pérez Reyes y Carmen Vergara López.

Tesis de jurisprudencia 70/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de abril de dos mil siete.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Novena Época, MAYO de 2007, 1a./J. 70/2007 Página: 712.