Devolución negada ¿sin requerimiento?

Antes de negar una devolución por duda en cuanto a su procedencia, el fisco deberá requerir al interesado para que acredite su viabilidad

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 .  (Foto: IDC online)

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR.- CASOS EN QUE LA AUTORIDAD PROCEDE EN FORMA INDEBIDA NEGÁNDOLA.- El numeral 22 del Código Fiscal de la Federación establece los lineamientos que deben seguirse tratándose del procedimiento de devolución de pago de lo indebido y de las cantidades que proceden conforme a las leyes fiscales; así, la facultad que se consigna en el sexto párrafo de dicho precepto, −relativo a que las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma−, constituye una facultad reglada y no discrecional; por lo tanto, a efecto de determinar si se cumple con el requisito de indispensabilidad de los gastos, que se prevé en el artículo 31, fracción I, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, no es dable jurídicamente que la autoridad a partir de una duda, concluya en forma unilateral la improcedencia de la solicitud y atribuya al promovente la falta de acreditamiento de los requisitos que le permitan establecer si es procedente o no tal solicitud, pues para tal efecto y a fin de verificar la procedencia de la devolución solicitada, se encuentra obligada a observar los lineamientos del procedimiento de devolución y efectuar el requerimiento que se prevé en el sexto párrafo del indicado numeral.

VI-TASR-XXXV-11.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 142/09-19-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 18 de mayo de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María del Carmen Ramírez Morales.- Secretaria: Lic. Alejandra Martínez Martínez. Resuelta por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicada en enero de 2010. 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, número 25, Año III, enero 2010, pág. 334. 

De la tesis transcrita se desprende que el numeral 22 del Código Fiscal de la Federación señala el procedimiento a seguir relativo a la devolución del pago de lo indebido o saldo a favor, y en ese tenor deberá observarse estrictamente sin dar pie a un tratamiento subjetivo.

En ese sentido, es evidente que no puede asistirle la razón a la autoridad hacendaria al rechazar una devolución por el simple hecho de tener incertidumbre en cuanto a si las deducciones que involucraba eran o no estrictamente indispensables, basándose para tal efecto solamente en una duda y refiriendo la supuesta ausencia de requisitos, que la llevaron a dilucidar si era o no procedente, pues no es posible fundamentar su dicho de manera tan endeble, pues está facultada para requerirle al interesado los datos, informes o documentos adicionales que le demuestren fehacientemente la procedencia del reintegro del monto solicitado, máxime al no tratarse de una facultad discrecional de la cual pueda o no hacer uso, si no es reglado su proceder al existir una norma donde se prevé la obligación de requerir al promovente para no dejarlo en estado de indefensión e inseguridad jurídica, otorgándole al contribuyente la oportunidad de manifestar lo que a su derecho corresponda, por ello resulta acertada la tesis en análisis, al determinar ilegal la postura del fisco federal.