Tasa general de IVA: ¿moda mundial?

Aunque las autoridades fiscales señalan que esa es la tendencia, los reportes de la OCDE indican lo contrario

.
 .  (Foto: IDC online)

 

Al empezar cada año la revisión del paquete fiscal, la principal discusión es la que gira en torno al IVA: que si se debe modificar la tasa, que si debiera aplicarse una tasa general, etc.

En varias discusiones se ha señalado que la tendencia mundial es aplicar una tasa general a todos los bienes y servicios. Sin embargo, las cifras de la OCDE ponen de manifiesto que prácticamente todos sus países miembros sí aplican tasas reducidas en ciertas ocasiones, tal y como lo demuestra la siguiente tabla.

 

 

Tasa de IVA aplicable en los países miembros de la OCDE

 

  Tasa de IVA aplicable en 2010 Tasas reducidas* Tasas específicas en regiones específicas  
 
Canadá 5.0 0.0 13.00  
Japón 5.0 - -  
Suiza 7.6 0.0/2.4/3.6 -  
Australia 10.0 0.0 -  
Korea 10.0 0 -  
Nueva Zelanda 12.5 0 -  
Luxemburgo 15.0 3.0/6.0/12.0 -  
España 16.0 4.0/7.0 Ver nota  
México 16.0 0.0 11  
Reino Unido 17.5 0.0/5.0 -  
Turquía 18.0 1.0/8.0 -  
Alemania 19.0 7 -  
Chile 19.0 - -  
Eslovaquia 19.0 10 -  
Grecia  19.0 4.5/9.0 3.0/ 6.0/13.0  
Holanda 19.0 6.0 -  
Francia 19.6 2.1/5.5 Ver nota  
Austria 20.0 10.0/12.0 19.0  
Italia 20.0 0.0/4.0/10.0 -  
Portugal 20.0 5.0/12.0 4.0/8.0/14.0  
República Checa 20.0 10.0 -  
Bélgica 21.0 0.0/6.0/12.0 -  
Irlanda 21.0 0.0/4.8/13.5 -  
Finlandia 22.0 0.0/8.0/13.0 -  
Polonia 22.0 0.0/7.0 -  
Dinamarca 25.0 0 -  
Hungría 25.0 18.0/5.0 -  
Noruega 25.0 0.0/8.0/14.0 -  
Suecia 25.0 0.0/6.0/12.0 -  
Islandia 25.5 0.0/7.0 -  
Promedio 18.0      

 

Fuente: Delegados nacionales, cifras al 1 de enero de 2010

 

* Algunos países aplican la tasa del 0% a ciertos bienes y servicios. Este dato se muestra como 0.0% en la tabla. La tabla no incluye la tasa cero aplicable a la exportación

 

Austria: La tasa general del 19% aplica in Jungholz y en Mittelberg
Canadá: Las provincias de Newfoundland y Labrador, New Brunswick, and Nova Scotia han armonizado sus impuesto a las ventas con el impuesto federal a bienes y servicios y tienen una tasa de GST/HST del 13,0% . Las provincias de Ontario y Columbia Británica han  propuesto armonizar sus impuestos locales con el federal a partir del 1 de Julio de 2010, la tasa propuesta de GST/HST para estas provincias será del 13.0% y 12.0%, respectivamente.
Otras provincias canadienses, con excepción de Alberta, aplican un impuesto local a la venta de ciertos bienes y servicios. Estos impuestos locales se aplican además de GST.
Chile: En Junio de 1988, la tasa del IVA disminuyo del 20.0% al 16.0%; en julio de 2009, la tasa de IVA se incrementó del 16.0% al 18.0%; en octubre de 2003, la tasa se incrementó del 18.0% a 19.0%
Francia: En Corsica se aplican tasa del 0.9%; 2.1%; 8.0%; 13.0%. En las Islas Francesas (Martinique, La Réunion, etc.) se aplican tasas del 1.05%; 1.75%; 2.1%; 8.5%. No se aplica el IVA en la Guyana Francesa Grecia: Se aplican las tasas del 3.0%; 6.0% and 13.0% apply in the regions Lesbos, Chios, Samos, Dodecanese, Cyclades, Thassos, Northern Sporades, Samothrace and Skiros.
México: Se aplica una tasa del 11.0% en la región fronteriza­
Portugal: La tasa general de IVA es las Islas Azores y Madeira es del 14.0%; las tasas reducidas en dichas áreas son 4.0% y 8.0% ­
España: en las Islas Canarias, ase aplican tasa del 2.0%; 5.0%; 9.0% y 13.0%. La tasa general se incrementará del 16.0% al 18.0% y la tasa reducida de  7.0% a 8.0% el primero de Julio de 2010

¿Cuánto cuesta la aplicación de la tasa del 0% y las exenciones en IVA?

Por su parte, la autoridad tradicionalmente ha apoyado la aplicación de una tasa general, toda vez que los montos que deja de recaudar por la aplicación de la tasa 0% y 10%, así como por las exenciones le generan altos gastos fiscales, los cuales conforme a los estudios elaborados por la SHCP, son los siguientes: 

Concepto MDP % delPIB1/  
2008 2009 2008 2009
C. Impuesto al valor agregado (70+71+72) 2/ 210,131.0 226,078.0 2.0158 2.0158
70. Tasa cero 151,672.2 163,182.5 1.4550 1.4550
a. Alimentos 3/ 122,192.5 131,465.7 1.1722 1.1722
b. Medicinas 13,290.9 14,299.5 0.1275 0.1275
c. Libros, periódicos y revistas 7,724.4 8,310.5 0.0741 0.0741
d. Servicio o suministro de agua potable para uso doméstico 4,972.3 5,349.7 0.0477 0.0477
e. Otros productos 2,950.0 3,173.9 0.0283 0.0283
f. Régimen de maquiladoras N.D. N.D. N.D. N.D.
g. Servicios de hotelería y conexos a extranjeros para congresos, convenciones, exposiciones o ferias 542.1 583.2 0.0052 0.0052
71. Exentos 43,395.8 46,689.3 0.4163 0.4163
a. Servicios médicos 2,887.5 3,106.6 0.0277 0.0277
b. Servicios de enseñanza 17,762.8 19,110.9 0.1704 0.1704
c. Servicio de transporte público terrestre de personas 10,695.2 11,506.9 0.1026 0.1026
d. Espectáculos públicos 1,094.5 1,177.6 0.0105 0.0105
e. Vivienda 4/ 10,955.8 11,787.3 0.1051 0.1051
72. Tasa de 10% en la región fronteriza 15,063.0 16,206.2 0.1445 0.1445
a. Baja California 4,565.8 4,912.3 0.0438 0.0438
b. Baja California Sur 583.8 628.1 0.0056 0.0056
c. Quintana Roo 1,553.2 1,671.1 0.0149 0.0149
d. El resto 8,360.2 8,994.7 0.0802 0.0802

 

N.D.: No Disponible.

1/ Se utilizó un PIB de 10,424,200 millones de pesos para 2008 y de 11,215,300 millones de pesos para 2009, presentados en el Documento Relativo al Cumplimiento de las Disposiciones Contenidas en el Artículo 42, Fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
2/ Se utiliza la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2006 publicada por el INEGI.
3/ El gasto fiscal por el estímulo del 100% del IVA por la importación o enajenación de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras, agua embotellada en envases menores a 10 litros, entre otros, asciende a 0.04% del PIB.
4/ Incluye venta, renta y pago de intereses de créditos hipotecarios de vivienda. 

Expectativas para 2011

Aun cuando varios actores políticos se inclinan por disminuir el IVA al 15% (tasa vigente hasta el 31 de diciembre de 2009) el titular de la SHCP señala que esta postura sería irresponsable pues no habría recursos para hacer frente a los requerimientos de gasto e inversión previstos para el próximo año.

Por lo tanto, lo más probable es que se mantenga vigente la tasa del 16%.

Respecto a la aplicación de una tasa general, seguirá siendo un tema de mera “discusión” pues queda claro que por mucho tiempo ésta no se aplicará a alimentos y medicinas por más ventajas que le llegue a ver el fisco federal.