No todos los sándwiches llevan IVA

Aplica la tasa del 0% de IVA a la venta de sándwiches empacados al alto vacío al no requerir proceso posterior para ser consumidos

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 .  (Foto: IDC online)

El regreso a clases propicia la elaboración del lunch, el cual puede ser preparado en casa o bien adquirirlo a través de una persona moral o física que se dedica a la venta de éstos.

Por lo general dentro del lunch se encuentra un rico y delicioso sándwich, mismo que propicia la duda en los contribuyentes que se dedican a su enajenación si se encuentra gravada por el IVA o no.

Al respecto cabe mencionar que la enajenación de productos destinados a la alimentación se encuentran gravados a la tasa del 0% del IVA, de conformidad con el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la LIVA.

En este tenor, la autoridad ha definido, a través del criterio 91/IVA/2009 de la Normatividad del SAT, a los productos destinados para su alimentación como: aquéllos que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.

Como consecuencia de lo anterior, la enajenación de sándwiches se encuentra gravada a la tasa del 0% de IVA, salvo que sean preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio –artículo 2-A, fracción I, último párrafo-.

Con la finalidad de confirmar lo antes citado, diversas empresas han realizado la consulta a la autoridad fiscal, obteniendo la siguiente resolución:

Consulta:

Una empresa produce siete tipos de sándwiches, cuyos nombres son: pierna y pavo, escabeche, philadelfia, económico, paté, smocking y wonder light, utilizando tecnología europea que le permite envasar su producto al alto vacío. De la misma forma, asegura que la producción de los referidos sándwiches se hace en forma manual y posteriormente se pasa de inmediato al proceso de envasado al alto vacío, para posteriormente ser enajenados a sus clientes consumidores finales para su consumo fuera de su establecimiento. Por lo que de conformidad con el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la regla I.5.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, ¿puede aplicarse a dicha enajenación la tasa del 0%?

Resolución de la autoridad:

Se confirma el criterio de la contribuyente, en el sentido de que los productos destinados a la alimentación que enajena, envasados al vacío, se encuentran en el supuesto de la Regla I.5.3.1. de la Miscelánea Fiscal para 2009, es decir, se encuentran sujetas a la tasa 0%. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en el mes de abril de 2010.