Donación de mercancías

La donación de mercancías respecto de las cuales se hubiera presentado aviso de destrucción, será deducible al 100%

.
 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa decidió destruir mercancía obsoleta, para lo cual presentó el aviso de donación previo a su destrucción ante la autoridad competente. A los tres días de la presentación del aviso, se comunicó una donataria autorizada señalándonos que estaba interesada en los bienes, mismos que le fueron entregados y nos expidió un recibo de donativo. Para la deducción ¿debe considerarse el tope del 7% de la utilidad fiscal del contribuyente?

No debe considerarse el tope del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se efectúe la deducción del donativo, toda vez que lo que se deducirá es el importe de las mercancías, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, pues, por un lado, aquéllas sólo se pueden deducir por el costo de lo vendido en el momento de ser enajenadas, y por el otro, la fracción XXII, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) plantea una excepción a esa condicionante por el hecho de verse imposibilitado para ello.

En este sentido, la LISR y su Reglamento exigen la presentación del aviso de destrucción de mercancías, pero que previamente se ofrezcan en deducción a las donatarias autorizadas, y el hecho de que ellas acepten los bienes en nada cambia la naturaleza de la deducción, incluso la emisión del comprobante exclusivamente es para efectos administrativos.

A mayor abundamiento, no existe disposición fiscal que señale lo contrario, y la deducción de donativos a donatarias autorizadas tiene su propia regulación (artículo 31, fracción I de la LISR), y exige que sean voluntarios.