Sin declaratoria la devolución de IDE

A partir del 1o de septiembre, los contribuyentes pueden obtener la devolución de IDE sin tener que dictaminar la operación

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 .  (Foto: IDC online)

En los últimos años, las cargas fiscales han ido en aumento para los contribuyentes, no siendo la excepción del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), pues al momento de aplicar los procedimientos de recuperación del mismo, tales como el acreditamiento y la compensación, en la mayoría de los casos resulta un remanente de IDE por aplicar, el cual podía ser solicitado en devolución, siempre que la operación se dictaminara por contador público debidamente autorizado.

La incógnita de muchos dictaminadores era saber ¿qué revisar del IDE? al no existir ninguna publicación por parte de las autoridades fiscales sobre el tema, por ende se optó por considerar como parámetro la declaratoria de IVA, la cual se presenta al solicitar la devolución de tal impuesto.

En este tenor, el pasado 30 junio de 2010, el Presidente Calderón otorgó diversos beneficios a los contribuyentes, a través del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”, dentro de las cuales destaca el solicitar en devolución la diferencia de IDE que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que hace referencia el artículo 8 de la LIDE, sin tener que presentar el dictamen.

Este acertado beneficio entró en vigor el pasado 1o de septiembre de 2010, de conformidad con el artículo primero transitorio de dicho Decreto, en consecuencia aquellos contribuyentes que pretendan hacer valer su derecho de devolución sobre el IDE, no olviden que ya no debe esperarse hasta la presentación de la declaración anual, lo puede realizar en pagos provisionales, sin la necesidad de gastar en la declaratoria de contador público.