En la propuesta de Ley de Ingresos de la Federación 2011, se plantea que sea a partir del 1o. de enero de 2012 cuando entre en vigor el nuevo esquema de intereses.
Esta situación obedece a que las instituciones que integran el sistema financiero requieren de un plazo adicional para ajustar sus sistemas y procesos informáticos a fin de calcular el interés real, aplicarlo en todos sus instrumentos o productos, y evitar impactos no deseados a los usuarios de servicios financieros.
Cabe recordar que en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado el 7 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, se incluyeron reformas a diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, a fin de cambiar el mecanismo de cálculo del interés real por ser complejo y difícil de conciliar, reformas cuya entrada en vigor sería el 1o. de enero de 2011.
Las reformas citadas tenían por objeto:
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eliminar la posibilidad de una retención excesiva, cuya devolución se podía obtener previa presentación de la declaración anual
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garantizar que los cuentahabientes que reciben un interés real negativo, no paguen ISR respecto de dichos ingresos
Ejemplo:
Régimen aplicable en | ||||
2011 | 2012 | 2011 | 2012 | |
Inversión | 100,000.00 | 100,000.00 | 100,000.00 | 100,000.00 |
Tasa de interés | 4.48% | 4.48% | 6.00% | 6.00% |
Interés anual | 4,480.00 | 4,480.00 | 6,000.00 | 6,000.00 |
Inflación (estimada 5%) | 5,000.00 | 5,000.00 | 5,000.00 | 5,000.00 |
Interés real | - 520.00 | 520.00 | 1,000.00 | 1,000.00 |
ISR a pagar | 600.00 | 0.00 | 600.00 | 300.00 |
Régimen aplicable durante 2011
Para los efectos de los artículos 58, 158, 159, 160 y 218 de la LISR, la retención y acumulación de los intereses devengados antes del 1 de enero de 2012, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas en la LISR vigente al 31 de diciembre de 2011. Durante el ejercicio fiscal de 2011 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 58 y 160 antes mencionados, será del 0.60%, la cual no sufrió ninguna variación respecto de la aplicada en 2010.
Las instituciones que componen el sistema financiero deberán retener y enterar el citado impuesto aplicando la tasa señalada, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, desde la fecha de inicio de la inversión o desde el día en el que el contribuyente hubiese cobrado por última vez intereses y hasta el 31 de diciembre de 2011. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio, conforme al artículo 159 de la LISR vigente al 31 de diciembre de 2011.