Estímulo a patrones en zonas relegadas

Quienes creen centros de trabajo en zonas marginadas podrán aplicar la deducción inmediata de las inversiones utilizadas en dichos centros

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 .  (Foto: IDC online)

El  4 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas, entrando en vigor al siguiente día, con la finalidad de crear condiciones favorables para realizar inversiones y apoyar el desarrollo de proyectos productivos y de empresas que permitan generar oportunidades de trabajo en ese tipo de zonas, y en ese tenor el pasado 4 de agosto de 2010 en el portal de Internet el SAT efectuó un recordatorio de los beneficios de la aplicación de ese Decreto.

El estímulo consiste en una deducción del 100% de manera inmediata de las inversiones efectuadas para la realización de las actividades, siempre y cuando sean utilizadas exclusiva y permanentemente en los centros productivos durante el período comprendido del 5 de marzo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Podrán aplicar el estímulo las personas morales del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), así como las físicas con actividades empresariales y profesionales que se adhieran al decreto hasta el 31 de agosto de 2011, cumpliendo al efecto con los siguientes requisitos:

  • presentar el aviso de inicio de actividades del centro productivo
  • tener 50 trabajadores mínimo inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social realizando sus labores en el mismo
  • utilizar los activos fijos exclusiva y permanentemente en ese lugar

El Decreto en cuestión no es de reciente publicación, aunque actualmente se puede acceder al estímulo que otorga, sobre todo ante la situación económica del país que hace necesario tener presente cuáles son los beneficios a los que se puede recurrir y cumplir cabalmente con las obligaciones fiscales.