Estímulo a la investigación y desarrollo

No es ingreso acumulable pues su objetivo es la disminución o el no pago de un impuesto a cargo de los beneficiarios del estímulo

 .  (Foto: IDC online)

Redacción

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), resolvió que el Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología no es un ingreso acumulable, toda vez que mediante su creación, el Estado confiere a los contribuyentes un beneficio consistente en que su aplicación disminuya algún impuesto federal, cuando se cumplan los requisitos establecidos por la norma que les da origen.

El TFJFA consideró para esta resolución la definición de estímulo fiscal, otorgada por los Tribunales Colegiados de Circuito: “los estímulos fiscales son subsidios económicos concedidos por la ley a un contribuyente, con el objeto de obtener de él ciertos fines parafiscales, sin que ello signifique la eliminación de la obligación fiscal, puesto que en esos casos, la misma es asumida por el Estado” (ESTÍMULO FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7º., FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE SONORA, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004. NO SE RIGE BAJOS LOS PRINCIPIOS REGULADORES DE LAS CONTRIBUCIONES A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL SER UN SUBSIDIO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 1588).

En este tenor se pronunció que resulta incongruente y contradictorio el considerar ingreso acumulable el estímulo en comento para efectos del ISR, pues si bien por un lado se acredita el importe del estímulo otorgado por otro se acumule, lo cual implicaría que el mismo dejará de ser un beneficio para los contribuyentes, puesto que por una parte la carga impositiva no sería asumida por el Estado y por otra los contribuyentes no verían reflejada la disminución del ISR a cargo. 

A continuación se transcribe el criterio emitido por el TFJFA: 

ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA PREVISTO EN EL ARTIÍCULO 219 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2005. NO CONSTITUYE UN INGRESO ACUMULABLE.-El artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, otorga: “…un estimulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito”. Al respecto, el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta  en su primer párrafo establece que las personas morales residentes  en el país, incluida la asociación en participación, acumularan la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio. De igual forma en su segundo párrafo señala  que no se consideran ingresos, los que obtenga el contribuyente por aumento de capital,  por pago de la perdida efectuado por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital. Sin embargo, este numeral no le es aplicable al Estimulo Fiscal a la Investigación y desarrollo de Tecnología regulado en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, en virtud de que no atiende a la esencia, naturaleza jurídica y de finalidad de los estímulos fiscales que son subsidios económicos concedidos  por la Ley a un contribuyente, con el objeto de obtener de él ciertos fines parafiscales, y la obligación impositiva de dicho estimulo la asume el Estado, por lo tanto el estimulo fiscal se traduce en la disminución o en el no pago de un impuesto a cargo  de los beneficiarios del estimulo, en tanto que el mismo corre a cargo del Estado. En este sentido de considerar al Estimulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología  como un ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta, haría nugatorio el beneficio que se pretendió con su creación, pues por un lado la actora tendría que considerar el importe del estimulo aprobado como un ingreso acumulable, y con base en ello, calcular y determinar el impuesto sobre la renta a su cargo; y por el otro podría disminuir en ese momento el impuesto  que hubiese causado  en el ejercicio, derivado de lo cual no obtendría el beneficio que se pretendió con su creación y el Estado no asumiría dicha carga impositiva.

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 38819/06-17-10-2/2452/09-S2-10-04.-Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 14 de enero de 2010, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra .- Magistrado Ponente. Guillermo Domínguez Belloc.- Secretario: Lic. Edwin Molinar Rohana.-Encargado del engrose: Magistrado Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Cinthya Miranda Cruz.

(Tesis aprobada en sesión de 4 de marzo de 2010)

 

 

 

 

 

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