Avise al SAT si desocupa su domicilio

De no presentarlo podría incurrir en un delito fiscal previsto por el artículo 110, fracción V del CFF

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 .  (Foto: IDC online)

El domicilio fiscal es uno de los aspectos más importantes en la fiscalización, ya sea en la verificación de los comprobantes fiscales, en una visita domiciliaria o una simple notificación. Por ello el legislador ha establecido sanciones severas a aquellos contribuyentes que no den aviso de cambio de domicilio fiscal principalmente cuando la autoridad ha ejercido sus facultades de comprobación al considerar que existe mala fe.

Es un delito el desocupar el domicilio fiscal después de haber sido notificada una orden de visita domiciliaria y antes de un año a partir de la notificación de ésta; pero para que éste se configure, no será suficiente que el contribuyente cierre el local, sino que es necesario acreditar fehacientemente que durante dicho plazo lo desocupó.

La intención del artículo 110, fracción del Código Fiscal de la Federación, acorde a interpretación de la Corte, es castigar aquellos contribuyentes que impiden las auditorías fiscales al perderse el vínculo con la autoridad.

Bajo razonamiento de la Suprema Corte no se configura el delito por el sólo hecho de que el contribuyente cierre el local en donde se encuentra su domicilio fiscal; la autoridad tributaria tendría que acreditar que el contribuyente desocupó totalmente el domicilio sin presentar el aviso correspondiente.

Para la Suprema Corte el término desocupar implica dejar un lugar libre de obstáculos, o sacar lo que hay dentro de alguna cosa, lo que es distinto a cerrar el local o establecimiento al público.

Este mismo argumento podría aplicar en los casos en que se pretenda por la autoridad suspender los plazos para concluir una visita en los términos del artículo 46-A; establecer la responsabilidad solidaria de los directores, gerentes o administradores a que se refiere el artículo 26, fracción III, inciso d) e incluso suspender el plazo para la extinción de facultades del fisco.

El criterio de la Corte es el siguiente: DESOCUPACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL. PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 110 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO BASTA QUE EL CONTRIBUYENTE, DESPUÉS DE NOTIFICADA LA ORDEN DE VISITA Y ANTES DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE DICHA NOTIFICACIÓN, CIERRE EL LOCAL DONDE SE ENCUENTRE SU DOMICILIO FISCAL, SINO QUE ES NECESARIO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE QUE DURANTE DICHO PLAZO LO DESOCUPÓ.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 70/2009.Localización: 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; pág. 82;