Leyenda en cheque ¿no aplica?

El cheque con el cual una distribuidora paga a una PF un auto podrá no incluir la leyenda “para abono en cuenta”

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoro a una empresa distribuidora de automóviles, dedicada a la compraventa de autos nuevos y seminuevos. Frecuentemente adquiere autos del público en general (personas físicas que no tributan fiscalmente),  ¿es necesario efectuarles el pago con cheque nominativo con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”?

Uno de los requisitos a cumplirse para poder deducir un gasto, es que el pago de la erogación se haga mediante cheque nominativo, con la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” (artículo 31, fracción III, tercero y quinto párrafos de la LISR), de lo contrario la deducción sería improcedente.

No obstante, la autoridad fiscal mediante el oficio número 600-04-06-2010-67855, de fecha 19 de mayo de 2010, emitido por el Administrador Central de Normatividad de Impuestos Internos, resolvió una consulta elaborada por la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles, A.C, permitiéndoles quedar relevados de la obligación de agregar la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” a los cheques nominativos en las operaciones de compra de vehículos que realicen con el público en general, siempre y cuando:

  •   el pago no sea en efectivo
  • se expida un cheque nominativo a nombre del enajenante del vehículo o camión usado que endosa la factura
  • se emita el cheque sin la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” por vehículo adquirido, a nombre de una misma persona, y en cada ejercicio fiscal por asociado
  • conserven copia de los cheques expedidos que contendrán los requisitos previstos en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y 31 de la LISR
  • presenten por Internet o a través de disco magnético a más tardar en la fecha de presentación de la declaración del ISR del ejercicio 2010, los datos de identificación de todos los proveedores de vehículos usados con los que se hubiesen mantenido operaciones comerciales durante ese ejercicio, así como el banco, número del cheque, la fecha de expedición, el importe y el nombre del beneficiario de los cheques que hubieran sido expedidos sin la leyenda “ para abono en cuenta del beneficiario”
  • conserven la documentación comprobatoria que exigen las disposiciones aplicables y no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado −IVA− (artículo 27 del RLIVA)

Por último, cabe señalar que el beneficio derivado de la consulta señalada, aplica únicamente a quienes son integrantes de la referida Asociación y hubiesen sido incluidos en la lista que ésta presentó al SAT, por ende, quienes se ubiquen en esos supuestos podrán consultar a la autoridad fiscal de su domicilio fiscal para que puedan aplicar el beneficio una vez que se les autorice.