Multas fiscales 2006

DOF 12 de mayo y 29 de junio 2006

.
 .  (Foto: IDC online)
Infracción Sanción
I. En relación con el Registro Federal de Contribuyentes (artículos 79 y 80)
No inscribirse De 2,140.00 a 6,430.00
No inscribir a terceros, o Señalar domicilio fiscal distinto al que corresponda
No presentar avisos De 2,730.00 a 5,460.00
No presentar avisos, los contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección III cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hubieran excedido de $1,750,000.00 De 910.00 a 1,820.00
No citar la clave del RFC en declaraciones Entre el 2% de las contribuciones declaradas y 4,550.00 sin que en ningún caso sea inferior de 1,820.00
No citar la clave del RFC en otros documentos De 550.00 a 1,270.00
Autorizar actas irregulares De 10,720.00 a 21,430.00
No asentar o asentar incorrectamente en actas de asamblea o libros de socios el RFC de los socios De 2,130.00 a 6,400.00
No asentar o asentar incorrectamente el RFC de los socios en escrituras públicas en que se hagan constar actas de asamblea o libros de socios De 10,660.00 a 21,320.00
No verificar que la clave del RFC aparezca en las escrituras públicas cuando los socios no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva De 10,660.00 a 21,320.00
II. Sobre la presentación de las declaraciones, solicitudes y avisos (artículos 81 y 82)
No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias De 860.00 a 10,720.00 por cada obligación
No presentar las declaraciones en los medios electrónicos que autorice la SHCP, o presentarlos extemporáneamente De 8,780.00 a 17,570.00
Por incumplimiento a requerimientos o por cumplirlos extemporáneamente De 860.00 a 21,430.00 por cada obligación
No presentar aviso de compensación De 8,220.00 a 16,430.00
En los demás documentos De 880.00 a 2,810.00
Presentar declaraciones con omisiones o errores en:  
  • Nombre y domicilio
De 640.00 a 2,140.00
  • Por cada dato omitido o erróneo en relaciones de clientes y proveedores en formas fiscales
De 30.00 a 50.00
  • Por cada dato omitido o erróneo
De 110.00 a 210.00
  • Clave de actividades
De 430.00 a 1,070.00
  • Presentar medios electrónicos con declaraciones incompletas, con errores o fuera de los lineamientos establecidos
De 2,630.00 a 8,780.00
  • Por presentar las declaraciones sin firma del contribuyente o de su representante legal
De 780.00 a 2,330.00
  • En los demás casos
De 390.00 a 1,050.00
No pagar contribuciones dentro del plazo legal De 860.00 a 21,430.00 por cada requerimiento
No efectuar pagos provisionales De 10,720.00 a 21,430.00 Cuando se deban efectuar pagos trimestrales o cuatrimestrales la multa será de 1,070.00 a 6,430.00
No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario, o presentarla fuera del plazo establecido para ello De 7,406.00 a 14,811.00
No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera del plazo De 2,140.00 a 6,430.00
No presentar la información manifestando las razones por las que no hay impuesto o pagar o saldo a favor (declaraciones con información estadística) De 500.00 a 5,000.00
No presentar información de los impuestos:
  • de tenencia o uso de vehículos
  • del IESPS
No presentar otras declaraciones exigidas conforme al penúltimo párrafo del artículo 20 del CFF De 6,430.00 a 21,430.00
No presentar información de clientes de impresores autorizados De 20.00 a 40.00 por cada comprobante que impriman. En caso de reincidencia habrá clausura de 3 a 15 días
No incluir a todas las sociedades controladas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado De 81,670.00 a 108,900.00
No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen de consolidación fiscal De 27,860.00 a 42,870.00
No proporcionar información de las personas a quienes se hubiera otorgado donativos De 6,430.00 a 21,430.00
No informar sobre operaciones a través de fideicomisos (sólo personas morales) De 6,430.00 a 15,000.00
No proporcionar información sobre inversiones en acciones de empresas promovidas De 53,590.00 a 107,170.00
No proporcionar la información de las retenciones del IVA a través de los medios, formatos electrónicos y plazos correspondientes, o presentarla incompleta o con errores De 7,750.00 a 15,500.00
No presentar declaración informativa de las operaciones del año anterior con partes relacionadas residentes en el extranjero De 47,640.00 a 95,280.00
No presentar declaración informativa de contribuyentes a los que se efectuó traslado de IESPS, así como el informe trimestral de ventas de bienes objeto del IESPS De 6,080.00 a 10,120.00
No proporcionar información en materia de control físico de volumen fabricado, producido o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado, ,mieles incristalizables, bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y tabacos labrados, así como los productores y envasadores de bebidas alcohólicas con una graduación de más de 20º G.L. que no lleven un control volumétrico de producción De 10,120.00 a 20,250.00
No presentar el aviso de cambio de residencia para efectos fiscales De 3,000.00 a 6,000.00
No inscribirse a los padrones sectoriales de importadores o exportadores, o en el de contribuyentes de alcohol o alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas para la adquisición de marbetes y precintos De 77,520.00 a 155,040.00
No proporcionar la información sobre el interés real pagado cuando se trate de créditos hipotecarios De 3,000.00 a 6,000.00 por cada informe
No proporcionar la información de ventas a maquiladoras y a empresas con Programa PITEX De 9,300.00 a 17,050.00
No proporcionar a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, la constancia sobre el monto nominal y real de los intereses pagados, en su caso la pérdida determinada, y las retenciones efectuadas, correspondientes al ejercicio anterior De 3,000.00 a 6,000.00 por cada constancia
No llevar los controles volumétricos y mantenerlos en operación, los enajenantes de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general De 20,000.00 a 35,000.00 En caso de reincidencia habrá clausura de 3 a 15 días
No proporcionar la información mensual sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores a través de los medios, formatos electrónicos y plazos correspondientes, o presentarla incompleta o con errores De 7,406.00 a 14,811.00
No proporcionar la información mensual sobre las retenciones del ISR, así como pagos al extranjero y pagos a proveedores donde se desglose el valor de los actos o actividades por la tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado del IVA o IESPS a través de los medios, formatos electrónicos y plazos correspondientes, o presentarla incompleta o con errores (sólo la Federación, las Entidades Federativas, el D. F. y Municipios) De 7,406.00 a 14,811.00
No comunicar por escrito al empleador antes que les efectúe el primer pago, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario (sólo para personas físicas bajo el régimen de salarios) De 450.00 a 680.00
No proporcionar la información relacionada con la clave del RFC de sus usuarios (en su caso, para personas físicas la referente a la CURP), o presentarla incompleta o con errores (sólo para prestadores de servicios telefónicos y de suministro de energía eléctrica, así como casas de bolsa) De 30,000.00 a 150,000.00. En caso de reincidencia la multa será de 60,000.00 a 300,000.00, por cada requerimiento que se formule
No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización del pago diferido del ISR, no han salido del grupo de sociedades; o no presentar o presentar en forma extemporánea la información de cualquier cambio en el libro de accionistas, o el aviso donde se informe sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que se vaya a realizar De 98,157.00 a 139,754.00
No proporcionar la información mensual de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000, o presentarla en forma extemporánea De 98,157.00 a 139,754.00
III. Relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (artículos 83 y 84)
No llevarla De 940.00 a 9,340.00
Dejar de llevar algún libro, o no valuar o controlar inventarios, así como llevarla en forma o lugares distintos De 200.00 a 4,670.00
No hacer asientos o hacerlos incompletos De 200.00 a 3,740.00
No conservar la contabilidad por el plazo legal De 570.00 a 7,470.00
No expedir comprobantes de actividades o hacerlo mal De 10,850.00 a 62,020.00 Para personas físicas de régimen de pequeños contribuyentes, con ingresos hasta $1,750,000.00 De 1,080.00 a 2,170.00 En caso de reincidencia, la posible clausura preventiva de 3 a 15 días
Expedir comprobantes fiscales asentando nombre distinto del cliente que realmente adquirió el bien, usó el servicio o contrató el uso o goce temporal De 10,850.00 a 62,020.00 Para personas físicas de régimen de pequeños contribuyentes, con ingresos hasta $1,750,000.00 De 1,080.00 a 2,170.00 En caso de reincidencia, la posible clausura preventiva de 3 a 15 días
Microfilmar o grabar en discos ópticos, sin cumplir requisitos De 1,870.00 a 9,340.00
No registrar o no tener en operación las máquinas registradoras o equipos electrónicos las operaciones con el público en general, cuando se esté obligado a ello De 4,290.00 a 21,430.00
No dictaminar estados financieros cuando se esté obligado De 8,570.00 a 85,740.00
No cumplir las donatarias autorizadas, con los requisitos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la LISR y expedir los comprobantes correspondientes De 610.00 a 10,160.00
No expedir o no acompañar la documentación que ampare el transporte de mercancías en territorio nacional De 410.00 a 8,130.00
Omitir señalar en documentos la clave vehicular que ampare la enajenación de vehículos De 1,070.00 a 3,220.00
No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos del artículo 86, fracción XII de la LISR De 1,000.00 a 3,000.00 por cada operación no identificada en contabilidad
No presentar ante la Asamblea General Ordinaria de Accionistas el reporte donde se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen (sólo para contribuyentes obligados a dictaminarse) De 20,000.00 a 30,000.00 cuando el reporte no sea presentado por el contribuyente y de 7,406.00 a 14,811.00, cuando el reporte no sea presentado ante la asamblea de socios o accionistas
IV. En las que puedan incurrir las instituciones de crédito (artículos 84-A y 84-B)
No anotar en los esqueletos de los cheques el nombre, denominación o razón social y clave del RFC que corresponda al primer titular de la cuenta De 200.00 a 9,340.00
Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta del beneficiario un cheque con la leyenda "para abono en cuenta" 20% del valor del cheque
Procesar incorrectamente las declaraciones de contribuciones De 30.00 a 40.00
No proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones solicitadas por las autoridades De 310,090.00 a 620,170.00
Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del RFC o la que la sustituya, del cuentahabiente De 4,070.00 a 60,980.00
Por no transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos, dentro del plazo que señala el artículo141-A, fracción II del CFF De 15,500.00 a 46,510.00
No expedir los estados de cuenta a que se refiere el artículo 32-B de CFF De 60.00 a 130.00
V. Usuarios de servicios y cuentahabientes bancarios (artículos 84-C y 84-D)
No proporcionar datos de identificación a prestadores de servicios, así como proporcionar datos incorrectos o falsos 260.00
No proporcionar a instituciones de crédito la información que corresponda o hacerlo incorrectamente 790.00
VI. Obligaciones de empresas de factoraje (artículos 84-E y 84-F)
No efectuar la notificación de la cesión de crédito De 4,070.00 a 40,660.00
Negarse a recibir la notificación de una empresa de factoraje financiero De 4,070.00 a 40,660.00
VII. Incurridas por las casas de bolsa (artículos 84-G y 84-H)  
No expedir los estados de cuenta las casa de bolsa De 60.00 a 130.00
No proporcionar la información a que se refiere el artículo 60 de la LISR, respecto de los contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación De $3,000.00 a 6,000.00 por cada informe no proporcionado
VIII. Infracciones relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación (artículos 85 y 86)
Oponerse a una visita; no suministrar datos; no proporcionar la contabilidad, y en general documentos para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros De 10,720.00 a 32,150.00
No conservar la contabilidad o correspondencia que los visitadores dejen en depósito De 940.00 a 38,700.00
No suministrar datos e informes sobre clientes y proveedores o no relacionar las claves que les correspondan De 2,030.00 a 50,820.00
Por divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros De 81,910.00 a 109,210.00
Por declarar falsamente que se cumplen los requisitos del artículo 70-A del CFF De 4,650.00 a 7,750.00
IX. Obligación de adherir marbetes (artículos 86-A y 86-B)
No adherir marbetes o precintos en envases que contengan bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios De 20.00 a 50.00 por cada marbete o precinto no adherido
Hacer un uso de los marbetes o precintos, distinto a su adhesión a los envases de bebidas alcohólicas De 30.00 a 80.00 por cada marbete o precinto
Por poseer bienes que carezcan de marbetes o precinto correspondiente, cuando los mismos deban de contenerlos De 20.00 a 40.00 por cada envase o recipiente
No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello De 20.00 a 40.00 por cada envase vacío no destruido
X. Infracciones a fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas, cerveza y tabacos labrados (artículos 86-E y 86-F)
No llevar control físico o volumétrico conforme a la LIESPS De 30,370.00 a 70,870.00 En caso de reincidencia, clausura preventiva de 3 a 15 días
XI. Infracciones atribuibles a servidores públicos (artículos 87 y 88)
No exigir el pago total de contribuciones y accesorios; recaudar, permitir y ordenar que se reciban pagos en forma distinta a la señalada en la ley De 81,910.00 a 109,210.00
Asentar que se han cumplido las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas domiciliarias o incluir en las actas de visitas datos falsos. Exigir una prestación no prevista en ley
Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 del CFF, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales
XII. Infracciones atribuibles a terceros (artículos 89 y 90)
Asesorar para omitir el pago de una contribución; colaborar a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o documentos que se expidan De 21,430.00 a 42,870.00
Ser cómplice de infracciones  
XIII. Infracciones diversas a las previstas (artículos 91, 91-C y 91-D)
La que se cometa en cualquier forma diversa a las ya previstas De 200.00 a 1,960.00
No advertir a los destinatarios de la opinión que otorguen por escrito, si el criterio contenido en la misma es diverso a los criterios que en su caso hubiere dado a conocer la autoridad fiscal mediante el DOF (sólo para contadores, abogados o cualquier otro asesor en materia fiscal) De 20,000.00 a 30,000.00
XIV. Gastos de ejecución (artículo 150)
Por las diligencias de requerimiento de pago al deudor, embargo precautorio, embargo en la vía administrativa El mayor entre el 2% del crédito y 260.00
Límite de gastos de ejecución sobre diligencias 41,350.00