Infracción |
Sanción |
I. En relación con el Registro Federal de Contribuyentes (artículos 79 y 80) |
No inscribirse |
De 2,140.00 a 6,430.00 |
No inscribir a terceros, o Señalar domicilio fiscal distinto al que corresponda |
No presentar avisos |
De 2,730.00 a 5,460.00 |
No presentar avisos, los contribuyentes del Título IV, Capítulo II, Sección III cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hubieran excedido de $1,750,000.00 |
De 910.00 a 1,820.00 |
No citar la clave del RFC en declaraciones |
Entre el 2% de las contribuciones declaradas y 4,550.00 sin que en ningún caso sea inferior de 1,820.00 |
No citar la clave del RFC en otros documentos |
De 550.00 a 1,270.00 |
Autorizar actas irregulares |
De 10,720.00 a 21,430.00 |
No asentar o asentar incorrectamente en actas de asamblea o libros de socios el RFC de los socios |
De 2,130.00 a 6,400.00 |
No asentar o asentar incorrectamente el RFC de los socios en escrituras públicas en que se hagan constar actas de asamblea o libros de socios |
De 10,660.00 a 21,320.00 |
No verificar que la clave del RFC aparezca en las escrituras públicas cuando los socios no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva |
De 10,660.00 a 21,320.00 |
II. Sobre la presentación de las declaraciones, solicitudes y avisos (artículos 81 y 82) |
No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias |
De 860.00 a 10,720.00 por cada obligación |
No presentar las declaraciones en los medios electrónicos que autorice la SHCP, o presentarlos extemporáneamente |
De 8,780.00 a 17,570.00 |
Por incumplimiento a requerimientos o por cumplirlos extemporáneamente |
De 860.00 a 21,430.00 por cada obligación |
No presentar aviso de compensación |
De 8,220.00 a 16,430.00 |
En los demás documentos |
De 880.00 a 2,810.00 |
Presentar declaraciones con omisiones o errores en: |
|
|
De 640.00 a 2,140.00 |
- Por cada dato omitido o erróneo en relaciones de clientes y proveedores en formas fiscales
|
De 30.00 a 50.00 |
- Por cada dato omitido o erróneo
|
De 110.00 a 210.00 |
|
De 430.00 a 1,070.00 |
- Presentar medios electrónicos con declaraciones incompletas, con errores o fuera de los lineamientos establecidos
|
De 2,630.00 a 8,780.00 |
- Por presentar las declaraciones sin firma del contribuyente o de su representante legal
|
De 780.00 a 2,330.00 |
|
De 390.00 a 1,050.00 |
No pagar contribuciones dentro del plazo legal |
De 860.00 a 21,430.00 por cada requerimiento |
No efectuar pagos provisionales |
De 10,720.00 a 21,430.00 Cuando se deban efectuar pagos trimestrales o cuatrimestrales la multa será de 1,070.00 a 6,430.00 |
No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario, o presentarla fuera del plazo establecido para ello |
De 7,406.00 a 14,811.00 |
No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera del plazo |
De 2,140.00 a 6,430.00 |
No presentar la información manifestando las razones por las que no hay impuesto o pagar o saldo a favor (declaraciones con información estadística) |
De 500.00 a 5,000.00 |
No presentar información de los impuestos: |
- de tenencia o uso de vehículos
|
|
No presentar otras declaraciones exigidas conforme al penúltimo párrafo del artículo 20 del CFF |
De 6,430.00 a 21,430.00 |
No presentar información de clientes de impresores autorizados |
De 20.00 a 40.00 por cada comprobante que impriman. En caso de reincidencia habrá clausura de 3 a 15 días |
No incluir a todas las sociedades controladas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado |
De 81,670.00 a 108,900.00 |
No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen de consolidación fiscal |
De 27,860.00 a 42,870.00 |
No proporcionar información de las personas a quienes se hubiera otorgado donativos |
De 6,430.00 a 21,430.00 |
No informar sobre operaciones a través de fideicomisos (sólo personas morales) |
De 6,430.00 a 15,000.00 |
No proporcionar información sobre inversiones en acciones de empresas promovidas |
De 53,590.00 a 107,170.00 |
No proporcionar la información de las retenciones del IVA a través de los medios, formatos electrónicos y plazos correspondientes, o presentarla incompleta o con errores |
De 7,750.00 a 15,500.00 |
No presentar declaración informativa de las operaciones del año anterior con partes relacionadas residentes en el extranjero |
De 47,640.00 a 95,280.00 |
No presentar declaración informativa de contribuyentes a los que se efectuó traslado de IESPS, así como el informe trimestral de ventas de bienes objeto del IESPS |
De 6,080.00 a 10,120.00 |
No proporcionar información en materia de control físico de volumen fabricado, producido o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado, ,mieles incristalizables, bebidas alcohólicas fermentadas, cerveza, bebidas refrescantes y tabacos labrados, así como los productores y envasadores de bebidas alcohólicas con una graduación de más de 20º G.L. que no lleven un control volumétrico de producción |
De 10,120.00 a 20,250.00 |
No presentar el aviso de cambio de residencia para efectos fiscales |
De 3,000.00 a 6,000.00 |
No inscribirse a los padrones sectoriales de importadores o exportadores, o en el de contribuyentes de alcohol o alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas para la adquisición de marbetes y precintos |
De 77,520.00 a 155,040.00 |
No proporcionar la información sobre el interés real pagado cuando se trate de créditos hipotecarios |
De 3,000.00 a 6,000.00 por cada informe |
No proporcionar la información de ventas a maquiladoras y a empresas con Programa PITEX |
De 9,300.00 a 17,050.00 |
No proporcionar a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, la constancia sobre el monto nominal y real de los intereses pagados, en su caso la pérdida determinada, y las retenciones efectuadas, correspondientes al ejercicio anterior |
De 3,000.00 a 6,000.00 por cada constancia |
No llevar los controles volumétricos y mantenerlos en operación, los enajenantes de gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general |
De 20,000.00 a 35,000.00 En caso de reincidencia habrá clausura de 3 a 15 días |
No proporcionar la información mensual sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores a través de los medios, formatos electrónicos y plazos correspondientes, o presentarla incompleta o con errores |
De 7,406.00 a 14,811.00 |
No proporcionar la información mensual sobre las retenciones del ISR, así como pagos al extranjero y pagos a proveedores donde se desglose el valor de los actos o actividades por la tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado del IVA o IESPS a través de los medios, formatos electrónicos y plazos correspondientes, o presentarla incompleta o con errores (sólo la Federación, las Entidades Federativas, el D. F. y Municipios) |
De 7,406.00 a 14,811.00 |
No comunicar por escrito al empleador antes que les efectúe el primer pago, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario (sólo para personas físicas bajo el régimen de salarios) |
De 450.00 a 680.00 |
No proporcionar la información relacionada con la clave del RFC de sus usuarios (en su caso, para personas físicas la referente a la CURP), o presentarla incompleta o con errores (sólo para prestadores de servicios telefónicos y de suministro de energía eléctrica, así como casas de bolsa) |
De 30,000.00 a 150,000.00. En caso de reincidencia la multa será de 60,000.00 a 300,000.00, por cada requerimiento que se formule |
No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización del pago diferido del ISR, no han salido del grupo de sociedades; o no presentar o presentar en forma extemporánea la información de cualquier cambio en el libro de accionistas, o el aviso donde se informe sobre la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que se vaya a realizar |
De 98,157.00 a 139,754.00 |
No proporcionar la información mensual de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000, o presentarla en forma extemporánea |
De 98,157.00 a 139,754.00 |
III. Relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (artículos 83 y 84) |
No llevarla |
De 940.00 a 9,340.00 |
Dejar de llevar algún libro, o no valuar o controlar inventarios, así como llevarla en forma o lugares distintos |
De 200.00 a 4,670.00 |
No hacer asientos o hacerlos incompletos |
De 200.00 a 3,740.00 |
No conservar la contabilidad por el plazo legal |
De 570.00 a 7,470.00 |
No expedir comprobantes de actividades o hacerlo mal |
De 10,850.00 a 62,020.00 Para personas físicas de régimen de pequeños contribuyentes, con ingresos hasta $1,750,000.00 De 1,080.00 a 2,170.00 En caso de reincidencia, la posible clausura preventiva de 3 a 15 días |
Expedir comprobantes fiscales asentando nombre distinto del cliente que realmente adquirió el bien, usó el servicio o contrató el uso o goce temporal |
De 10,850.00 a 62,020.00 Para personas físicas de régimen de pequeños contribuyentes, con ingresos hasta $1,750,000.00 De 1,080.00 a 2,170.00 En caso de reincidencia, la posible clausura preventiva de 3 a 15 días |
Microfilmar o grabar en discos ópticos, sin cumplir requisitos |
De 1,870.00 a 9,340.00 |
No registrar o no tener en operación las máquinas registradoras o equipos electrónicos las operaciones con el público en general, cuando se esté obligado a ello |
De 4,290.00 a 21,430.00 |
No dictaminar estados financieros cuando se esté obligado |
De 8,570.00 a 85,740.00 |
No cumplir las donatarias autorizadas, con los requisitos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la LISR y expedir los comprobantes correspondientes |
De 610.00 a 10,160.00 |
No expedir o no acompañar la documentación que ampare el transporte de mercancías en territorio nacional |
De 410.00 a 8,130.00 |
Omitir señalar en documentos la clave vehicular que ampare la enajenación de vehículos |
De 1,070.00 a 3,220.00 |
No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos del artículo 86, fracción XII de la LISR |
De 1,000.00 a 3,000.00 por cada operación no identificada en contabilidad |
No presentar ante la Asamblea General Ordinaria de Accionistas el reporte donde se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen (sólo para contribuyentes obligados a dictaminarse) |
De 20,000.00 a 30,000.00 cuando el reporte no sea presentado por el contribuyente y de 7,406.00 a 14,811.00, cuando el reporte no sea presentado ante la asamblea de socios o accionistas |
IV. En las que puedan incurrir las instituciones de crédito (artículos 84-A y 84-B) |
No anotar en los esqueletos de los cheques el nombre, denominación o razón social y clave del RFC que corresponda al primer titular de la cuenta |
De 200.00 a 9,340.00 |
Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta del beneficiario un cheque con la leyenda "para abono en cuenta" |
20% del valor del cheque |
Procesar incorrectamente las declaraciones de contribuciones |
De 30.00 a 40.00 |
No proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones solicitadas por las autoridades |
De 310,090.00 a 620,170.00 |
Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del RFC o la que la sustituya, del cuentahabiente |
De 4,070.00 a 60,980.00 |
Por no transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos, dentro del plazo que señala el artículo141-A, fracción II del CFF |
De 15,500.00 a 46,510.00 |
No expedir los estados de cuenta a que se refiere el artículo 32-B de CFF |
De 60.00 a 130.00 |
V. Usuarios de servicios y cuentahabientes bancarios (artículos 84-C y 84-D) |
No proporcionar datos de identificación a prestadores de servicios, así como proporcionar datos incorrectos o falsos |
260.00 |
No proporcionar a instituciones de crédito la información que corresponda o hacerlo incorrectamente |
790.00 |
VI. Obligaciones de empresas de factoraje (artículos 84-E y 84-F) |
No efectuar la notificación de la cesión de crédito |
De 4,070.00 a 40,660.00 |
Negarse a recibir la notificación de una empresa de factoraje financiero |
De 4,070.00 a 40,660.00 |
VII. Incurridas por las casas de bolsa (artículos 84-G y 84-H) |
|
No expedir los estados de cuenta las casa de bolsa |
De 60.00 a 130.00 |
No proporcionar la información a que se refiere el artículo 60 de la LISR, respecto de los contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación |
De $3,000.00 a 6,000.00 por cada informe no proporcionado |
VIII. Infracciones relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación (artículos 85 y 86) |
Oponerse a una visita; no suministrar datos; no proporcionar la contabilidad, y en general documentos para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros |
De 10,720.00 a 32,150.00 |
No conservar la contabilidad o correspondencia que los visitadores dejen en depósito |
De 940.00 a 38,700.00 |
No suministrar datos e informes sobre clientes y proveedores o no relacionar las claves que les correspondan |
De 2,030.00 a 50,820.00 |
Por divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros |
De 81,910.00 a 109,210.00 |
Por declarar falsamente que se cumplen los requisitos del artículo 70-A del CFF |
De 4,650.00 a 7,750.00 |
IX. Obligación de adherir marbetes (artículos 86-A y 86-B) |
No adherir marbetes o precintos en envases que contengan bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios |
De 20.00 a 50.00 por cada marbete o precinto no adherido |
Hacer un uso de los marbetes o precintos, distinto a su adhesión a los envases de bebidas alcohólicas |
De 30.00 a 80.00 por cada marbete o precinto |
Por poseer bienes que carezcan de marbetes o precinto correspondiente, cuando los mismos deban de contenerlos |
De 20.00 a 40.00 por cada envase o recipiente |
No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello |
De 20.00 a 40.00 por cada envase vacío no destruido |
X. Infracciones a fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas, cerveza y tabacos labrados (artículos 86-E y 86-F) |
No llevar control físico o volumétrico conforme a la LIESPS |
De 30,370.00 a 70,870.00 En caso de reincidencia, clausura preventiva de 3 a 15 días |
XI. Infracciones atribuibles a servidores públicos (artículos 87 y 88) |
No exigir el pago total de contribuciones y accesorios; recaudar, permitir y ordenar que se reciban pagos en forma distinta a la señalada en la ley |
De 81,910.00 a 109,210.00 |
Asentar que se han cumplido las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas domiciliarias o incluir en las actas de visitas datos falsos. Exigir una prestación no prevista en ley |
Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 del CFF, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales |
XII. Infracciones atribuibles a terceros (artículos 89 y 90) |
Asesorar para omitir el pago de una contribución; colaborar a la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o documentos que se expidan |
De 21,430.00 a 42,870.00 |
Ser cómplice de infracciones |
|
XIII. Infracciones diversas a las previstas (artículos 91, 91-C y 91-D) |
La que se cometa en cualquier forma diversa a las ya previstas |
De 200.00 a 1,960.00 |
No advertir a los destinatarios de la opinión que otorguen por escrito, si el criterio contenido en la misma es diverso a los criterios que en su caso hubiere dado a conocer la autoridad fiscal mediante el DOF (sólo para contadores, abogados o cualquier otro asesor en materia fiscal) |
De 20,000.00 a 30,000.00 |
XIV. Gastos de ejecución (artículo 150) |
Por las diligencias de requerimiento de pago al deudor, embargo precautorio, embargo en la vía administrativa |
El mayor entre el 2% del crédito y 260.00 |
Límite de gastos de ejecución sobre diligencias |
41,350.00 |