Listado del IETU de junio ¿se presenta?

Conforme al Decreto del 30 de junio, se exime de la presentación de esta información

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 .  (Foto: IDC online)

En junio de 2010 no presenté el listado del impuesto empresarial a tasa única  (IETU), en virtud del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de junio de 2010. En agosto recibí un requerimiento por parte de la autoridad tributaria donde me solicita la presentación de ese listado, ¿debo presentarlo?

No debe presentar el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU respecto de junio, toda vez que el artículo primero del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”, que exime de esa obligación, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 1o de julio de 2010, en consecuencia y considerando que la presentación del pago provisional de junio es el 17 de julio, el beneficio es totalmente aplicable al contribuyente.