Cinco días para el cambio de domicilio

Iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente cuenta con cinco días para presentar el aviso correspondiente

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 .  (Foto: IDC online)

AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL, DEBE PRESENTARSE CON CINCO DÍAS DE ANTICIPACIÓN CUANDO SE TRATEN DE CONTRIBUYENTES A LOS QUE SE LE HAYAN INICIADO FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y NO SE LE HUBIESE NOTIFICADO LA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS (PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2009).- Del análisis realizado al primer párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, estarán constreñidas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal, y en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. Ahora bien, en el caso de que a un contribuyente se le notifique la resolución determinante de contribuciones omitidas a la que hace referencia el citado artículo 50, la autoridad no se encuentra obligada a notificar dicha resolución en el nuevo domicilio del contribuyente cuando éste hubiese presentado el respectivo aviso de cambio de domicilio con menos de cinco días de anticipación a la fecha de notificación de la determinación fiscal, en virtud que de conformidad con la parte final del primer párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, y tratándose de casos como el reseñado, una vez presentado el aviso de cambio de domicilio del contribuyente, éste tendrá efecto para las autoridades fiscales hasta cinco días después y no al momento de su presentación, en virtud que dicho numeral obliga al contribuyente en este supuesto, a presentar el citado aviso de cambio de domicilio con cinco días de anticipación, pues omitir tal cuestión, implicaría impedir que la autoridad fiscal pudiera ejercer debidamente sus facultades en términos del numeral 50 del Código Fiscal de la Federación, al dejar en posibilidad al contribuyente de señalar un nuevo domicilio fiscal en contravención a las disposiciones aplicables y pretender que por ello la actuación de la autoridad sea ilegal.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 106/09-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretario: Lic. José Juan Sandoval Guízar. 

Tesis Aislada. Sexta Época. Instancia: Sala Regional del Noroeste III. Publicación: No. 30 Junio 2010. Página: 223