Residencia fiscal

La residencia fuera del territorio nacional no implica la exención del cumplimiento de obligaciones fiscales en ISR

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 .  (Foto: IDC online)
RESIDENCIA FISCAL FUERA DE TERRITORIO NACIONAL.- NO IMPLICA EXENCION AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El hecho imponible en la relación jurídico tributaria, es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal; y dicho surgimiento, en ninguna forma se encuentra determinado por la residencia del contribuyente, sino que, en materia del impuesto sobre la renta, exclusivamente por los ingresos, el patrimonio o la riqueza de las personas, independientemente de si tienen o no un establecimiento permanente o su residencia en territorio nacional. En esa consideración, aun si la residencia del demandante en el juicio contencioso administrativo se ubica fuera del territorio nacional, dicha circunstancia no implica de ninguna forma exención al cumplimiento de las obligaciones en materia del Impuesto Sobre la Renta en México, por lo cual, debe calificarse como infundado al argumento de defensa que sostenga el demandante en el sentido de no tener la obligación  de presentar declaraciones del impuesto sobre la renta por ser residente en España, de acuerdo al “Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España para evitar la doble imposición  en materia del Impuesto Sobre la Renta  y el Patrimonio y prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal” publicado en el Diario Oficial de la Federación  el 31 de diciembre de 1994; puesto que dicho ordenamiento no regula supuesto  de exención  alguno del pago del tributo, sino que su ámbito  de aplicación se circunscribe precisamente a las personas residentes en México y/o España contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta o su equivalente; cuyo pago sea exigible por México y/o España.

Juicio contencioso Administrativo Núm. 3837/08-17-09-3/1877-PL-10-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de abril de 2009, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc .- Secretaria: Lic. Gabriela Badillo Barradas.

(Tesis aprobada en sesión de 21 de septiembre  de 2009)