Pago de impuestos ¿por outsourcing?

Si reside en el Estado de México y contrata a su persona a través de outsourcing revise si debe o no retener el impuesto sobre nóminas

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa se encuentra ubicada en el Estado de México y no cuenta con trabajadores, pues contratamos a una outsourcing ubicada en el DF, la cual nos presta el servicio de personal. Recientemente recibimos un requerimiento por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado donde solicita las retenciones del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (ISERTP) efectuadas a la empresa prestadora del servicio, situación que no se ha llevado a cabo, en virtud de que en su momento nos comentó que ella paga ese impuesto en el Estado de México por los trabajadores que laboran en nuestra compañía, ya que dio de alta un establecimiento en esa entidad para efectos del impuesto en comento. ¿Es procedente? ¿Qué podemos hacer ante tal requerimiento?

La empresa no se encuentra obligada a retener el ISERTP a la otusourcing, pues aquélla sólo le presta un servicio, además cuenta con un establecimiento dado de alta mediante su inscripción en el padrón respectivo en el Estado de México, por ello, resulta ser el único sujeto obligado.

En ese tenor, no es procedente el requerimiento de la autoridad, aunque deberá desahogarse mediante escrito libre en el cual se manifieste al fisco que no se ubica en la hipótesis prevista en el segundo párrafo del artículo 56 del Código Financiero del Estado de México, toda vez que la empresa contrató a una prestadora del servicio domiciliada en otra entidad federativa, inclusive para reforzarlo podrá anexar al escrito copia del alta de la outsourcing, aclarando que se acompaña de esa manera al ser un documento sobre el cual no tiene acceso por carecer de interés jurídico y que obra en poder de la autoridad.

Para tal fin, solicite la indicada copia a su prestadora del servicio.