Comisiones por apertura de crédito

Conozca los requisitos a cumplir para aplicar la tasa de retención del 4.9% sobre comisiones pagadas a residentes en el extranjero

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 .  (Foto: IDC online)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE COMISIONES POR APERTURA DE CREDITO PAGADAS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.- REQUISITOS PARA LA PROCEENCIA DE LA TASA DEL 4.9 %  PREVISTA EN EL SUBINCISO I) DEL INCISO A) DEL PUNTO 2 DEL ARTICULO 11 DEL  CONVENIO ENTRE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION FISCAL.- En términos de la disposición jurídica citada la tasa en momento será aplicable al importe bruto de los intereses provenientes de préstamos otorgados por bancos o bancos de inversión y de ahorro, o instituciones de seguros. En este orden de ideas, se advierte que la aplicación de dicha tasa a las comisiones por apertura de crédito – asimiladas a intereses - está condicionada a que se acrediten los tres requisitos siguientes: 1) Que la persona a la cual le fueron pagadas es la beneficiaria efectiva de estas, 2) Que es residente para efectos fiscales en los Estados Unidos de América, y 3) Que es un banco. Así, el último requisito se desprende del hecho de que el inciso b) del mencionado artículo 11 estatuye que será aplicable la tasa del 10% si el beneficiario efectivo no es uno de los bancos señalados o una institución de seguros, lo cual implica que si el beneficiario es un banco será aplicable  la tasa del 4.9%, y por tal motivo se pone de relieve que ambas cualidades deben recaer necesariamente en la misma persona. De ahí que si la actora, en su  carácter de retenedora, afirma en el procedimiento de fiscalización o en el juicio contencioso administrativo que aplico correctamente  la mencionada tasa reducida, tiene la carga de la prueba para acreditar todos los elementos señalados, y en caso contrario estará obligada a cubrir como responsable solidaria el impuesto sobre la renta, causado por el pago de las citadas comisiones al residente en el extranjero, con la tasa de retención prevista en la legislación interna.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3687/06-17-06-5/418/09-PL-08-09.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del 19 de agosto de 2009, por unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrada Ponente. Olga Hernández Espíndola.-Secretario: Juan Carlos Perea Rodríguez.

(Tesis aprobada en sesión de 19 de octubre de 2009)