Declaratoria de IVA ¿sin dictamen?

¿Sabe que hacer si presentó declaratoria, el SAT realizó la devolución del saldo a favor de IVA y no presentó el dictamen?

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 .  (Foto: IDC online)

Soy contador público registrado (CPR) ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, y en octubre de 2009 una sociedad contrató mis servicios profesionales para formular la declaratoria para solicitar la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a mayo de ese año. La autoridad devolvió el impuesto dentro del plazo legal de 25 días hábiles previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Cabe señalar que en la declaración anual 2009 se indicó la opción para dictaminar ese ejercicio, sin embargo, no se presentó el dictamen respectivo, habiendo comunicado el desistimiento en los plazos legales; en ejercicios anteriores se estuvo dictaminando en forma obligatoria. ¿Se debe reintegrar el impuesto devuelto junto con sus accesorios y posteriormente solicitar de nuevo la devolución, pero ahora sin declaratoria?

La autoridad tributaria podría adoptar el criterio de que es necesario efectuar el reintegro de la devolución con actualizaciones y recargos, al considerarla como indebida, por no haberse cumplido con lo previsto en el numeral 14 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) en el entendido de que para amparar la devolución con la declaratoria forzosamente se debía presentar el dictamen, confirmándose lo anterior en la regla II.2.3.1., párrafos sexto, séptimo y octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010. Asimismo, el artículo 84 del RCFF exige la ratificación de la declaratoria en el dictamen.

En consecuencia, el hecho de haberse realizado la devolución derivado de la presentación de la declaratoria, misma que debía ser ratificada en el dictamen para tener validez, será el argumento que pudiera utilizar la autoridad para indicar que la devolución fue indebida, y por tanto se causarán los recargos respectivos, en términos del artículo 22, párrafo quince del CFF.

En este sentido, no existe trámite para realizar el reintegro de una devolución indebida, pero extraoficialmente las autoridades hacendarias han señalado que se acuda, previa cita, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente competente de acuerdo con el domicilio fiscal del contribuyente, donde se le proporcionará un Formato Múltiple de Pago (FMP-1) para hacer el pago con fundamento en el artículo 22 del CFF. Para tal efecto, si se trata de una persona física presentará original de cualquier identificación oficial vigente, con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal según corresponda o credencial de elector, además de su RFC; en el caso de ser moral, acudir el representante legal con identificación y copia del instrumento notarial que lo acredite como tal.

Asimismo, se recomienda, de consentir el criterio de la autoridad, presentar un escrito libre ante la Administración Local de Recaudación donde se manifieste el reintegro en comento, acompañando el formulario de pago respectivo, solicitando sea reconocido por el fisco por el concepto indicado. Posteriormente, hacer nuevamente la solicitud de devolución con el formato 32 presentando la relación de proveedores.

No obstante, una postura arriesgada, pero basada en las disposiciones fiscales, sería esperar el inicio de facultades de comprobación. y en el supuesto de obtener  la liquidación de un crédito fiscal, impugnarlo vía juicio de nulidad argumentando que resulta ilegal la determinación del adeudo basado en el hecho de no haberse presentado el dictamen fiscal, porque el contribuyente se desistió dentro del plazo legal de la opción de dictaminar el ejercicio 2009, toda vez que la declaratoria sólo es un requisito formal, es decir, el de fondo es el derecho a percibir el saldo a favor siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiese acreditado en términos del artículo 22, primer párrafo del CFF y numeral 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo cual se cumple plenamente, y para reforzar la defensa ofrecer una pericial contable que acredite la generación del mismo, puntualizando que no se trata de una devolución indebida porque el derecho a ella ya se había generado, y en ese orden de ideas, la declaratoria es sólo el medio para exigirla más no debiera ser impedimento para acceder a aquélla.