Hace varios años constituimos un fondo para jubilaciones de nuestro personal, y los recursos se encuentran manejados por una casa de bolsa. Ahora que uno de nuestros trabajadores se está jubilando, aquélla nos remite dos cheques, uno a favor del trabajador por un monto líquido una vez descontado ISR, y otro cheque a nuestro favor, precisamente por la cantidad del ISR que causa este pago, con la instrucción de que nuestra compañía lo entere ante el fisco, ¿es apropiado ese procedimiento?
Efectivamente, el procedimiento utilizado por la casa de bolsa es el apropiado y acorde a las disposiciones fiscales vigentes, porque el trabajador jubilado mantenía una relación laboral con la empresa, mas no con la casa de bolsa, motivo por el cual, a esta última como administradora de los recursos del fondo de pensiones, no le resulta aplicable la obligación de retención y entero del impuesto causado por ese pago, tal y como se desprende de los artículos 110, 112 y 113 de la LISR, y 139, 140 y 141 de su Reglamento, además, de conformidad con las reglas previstas en el numeral 33, fracción VI de la LISR, al darse la jubilación, es la compañía quien está disponiendo de los recursos administrados por la casa de bolsa.
Por ello, la persona moral deberá enterar el ISR causado dentro de los 17 días del mes siguiente a aquél en el cual su ex trabajador reciba el pago de la jubilación.