1. Consideraciones generales
2. Impuesto sobre la renta
2.1. Ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios
2.2. Remanente distribuible ficto
2.3. Remanente distribuible de los integrantes
2.4. Ingresos por enajenación de bienes, intereses y premios obtenidos
2.5. IETU
2.6. Obligaciones
2.6.1. Comprobantes
2.6.2. Declaración anual
3. Escuelas autorizadas para recibir donativos
3.1. Requisitos para ser donataria autorizada
3.2. Obtención de la autorización para recibir donativos
3.3. Beneficios por ser donataria autorizada
3.3.1. Ingresos no propios
3.3.2. Remanente ficto
3.4. Disposiciones del CFF aplicables a escuelas que cuentan con la autorización
4. Impuesto al valor agregado
4.1. Obligaciones en materia del IVA
5. Caso práctico
5.1. IETU
5.2. ISR
5.3. IVA
5.4. solicitud para recibir donativos deducibles
6. Conclusiones
1. Consideraciones generales
El artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado (Federación, Estados y municipios) impartirá educación preescolar, primaria y secundaria, la cual es obligatoria. En este tenor, la Ley General de Educación (LGE) regula la educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios.
El artículo 54 de la LGE establece que los particulares interesados en impartir la educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, la autorización expresa del Estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
Es importante mencionar que la autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios.
Ahora bien, las autorizaciones y reconocimientos de validez oficial se otorgan cuando las escuelas cuentan con:
-
personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación
-
instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento
-
planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica
Bajo esta tesitura, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 27 de mayo de 1998, se publicó el Acuerdo número 243 en el que se establecen las bases generales a las que se sujeta el trámite y el otorgamiento de la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que, en la modalidad escolarizada, impartan los particulares en cualesquiera de los tipos y niveles educativos, así como los estudios de formación para el trabajo.
Tanto la autorización como el reconocimiento de validez oficial de estudios, se otorgan a favor de un particular, para impartir planes y programas de estudios específicos, en un domicilio determinado y con el personal docente que cumpla con los requisitos citados en el artículo 15 de la citadas bases.
Existen acuerdos específicos que establecen trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación preescolar, primaria, secundaria y secundaria técnica, tal y como se señala a continuación:
Nivel de estudios | Número de acuerdo | Fecha de publicación del acuerdo (incluye anexo con formatos correspondientes) |
Primaria | 254 | 26 de marzo de 1999 |
Secundaria | 255 | 13 de abril 1999 |
Secundaria técnica | 276 | 27 de junio de 2000 |
Preescolar | 278 | 30 de junio de 2000 |
Educación superior | 279 | 10 de julio de 2000 |
Existe otra serie de acuerdos que establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios para los niveles de preescolar y educación superior, como sigue:
Nivel de estudios | Número de acuerdo | Fecha de publicación del acuerdo (incluye anexo con formatos correspondientes) |
Preescolar | 278 | 30 de junio de 2000 |
Educación superior | 279 | 10 de julio de 2000 |
Educación media superior | 330 | 1 de octubre de 2003(no se ha publicado el Anexo) |
Por último, se enlistan los tres acuerdos que regulan los servicios educativos:
-
acuerdo que establecen las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares (DOF del 10 de marzo de 1992)
-
acuerdo número 91, por el que se autoriza el plan de estudios del bachillerato internacional (DOF del 26 de enero de 1983)
-
acuerdo número 332 por el que se establecen los lineamientos a que se ajustarán los particulares que imparten educación preescolar sin reconocimiento de validez oficial de estudios (DOF del 16 de octubre de 2003)
2. Impuesto sobre la renta
De conformidad con la fracción X, del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la LGE, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, son consideradas para efectos de la LISR, como personas morales con fines no lucrativos. Ello es ratificado por la autoridad mediante el criterio normativo emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) 66/2009/ISR que establece lo siguiente:
“Instituciones de enseñanza. Son personas morales con fines no lucrativos cuando obtengan el reconocimiento de validez oficial de estudios.
De conformidad con el artículo 95, fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se consideran personas morales con fines no lucrativos, las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
El artículo 54, primer párrafo, de la Ley General de Educación, señala que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, y que, por lo que concierne a la educación preescolar, primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, los particulares deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
En virtud de lo anterior, las sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza, serán consideradas como personas morales con fines no lucrativos, cuando obtengan el reconocimiento de validez oficial de estudios, independientemente de que conforme a la Ley General de Educación sea optativo obtener dicho reconocimiento.”
2.1. Ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios
En términos del penúltimo párrafo del artículo 93 de la LISR, las personas morales con fines no lucrativos que enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, deben determinar el ISR correspondiente a la utilidad por los ingresos derivados de las mencionadas actividades conforme al Título II de la LISR, aplicando la tasa del 30% (artículo 10 de la LISR), siempre y cuando dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio que se trate.
El impuesto se enterará a través del portal bancario, sin embargo, la disposición no establece el momento del entero, razón por la cual, al determinarse en términos del Título II de la LISR, se podrá enterar a más tardar dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio.
Dentro de los ingresos a que se refiere la citada disposición, se tienen los obtenidos por la:
-
venta de libros, uniformes y dulces
-
prestación del servicio de fotocopiado o de transporte escolar
-
concesión de cafeterías
-
renta de salones
Es decir, si una institución educativa obtiene ingresos por cualquiera de dichos conceptos, y rebasan del 5% de sus ingresos totales, deberá pagar el 30% por concepto de ISR sobre estos ingresos, conforme al artículo 93, último párrafo de la LISR.
En el caso de las instituciones educativas, surge la duda sobre si las colegiaturas o inscripciones que pagan los alumnos, pueden considerarse como ingresos por servicios prestados a sus miembros.
Al respecto, el criterio 67/2009/ISR de la normatividad del SAT, precisa lo siguiente:
“Instituciones educativas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. No se encontrarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta.
El artículo 95, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que se consideran personas morales con fines no lucrativos a las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Asimismo, el artículo 93, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que en el caso de que las personas morales con fines no lucrativos, enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, deberán determinar el impuesto que corresponda por los ingresos derivados de las actividades mencionadas en los términos del Título II de la ley en comento, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.
No obstante, de una interpretación armónica de las disposiciones antes señaladas, lo establecido en el artículo 93, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta no será aplicable, tratándose de la prestación de servicios de enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, siempre que los ingresos percibidos correspondan a los pagos que por concepto de cuota de inscripción y colegiatura efectúen los alumnos que se encuentren inscritos en las instituciones educativas de que se trate.”
2.2 Remanente distribuible ficto
Conforme al artículo 95, penúltimo párrafo de la LISR, se considera remanente distribuible ficto:
-
las compras no realizadas e indebidamente registradas
-
el importe de las omisiones de ingresos
-
las erogaciones no deducibles, salvo cuando se deba a que éstas guardan dicha calidad por no encontrarse amparadas con la documentación que reúna requisitos fiscales para su deducibilidad
-
los préstamos que hagan a sus socios o accionistas o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes
Cuando se determine remanente distribuible por estos conceptos, la institución educativa enterará como impuesto a su cargo aquél que resulte de aplicar sobre dicho remanente, la tasa máxima sobre el excedente del límite inferior establecida en la tarifa contenida en el artículo 177 de la LISR (actualmente es del 30%).
El entero se realizará a través del portal bancario, a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que se determine el remanente, y el pago se considerará como impuesto definitivo.
2.3. Remanente distribuible de los integrantes
El artículo 93 de la LISR, precisa que las instituciones educativas determinarán el remanente distribuible correspondiente a sus integrantes de la siguiente forma:
Ingresos del período | |
Menos: | Deducciones autorizadas |
Igual: | Remanente distribuible |
El ISR se causará cuando la escuela distribuya a sus socios o integrantes el citado remanente.
En este caso, el socio o integrante considerará la parte proporcional que le corresponda del remanente distribuible, como ingreso del Capítulo IX “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”, y la persona moral efectuará una retención de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 170 de la LISR (artículo 167, fracción X de la LISR).
Dicha retención será equivalente a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima sobre el excedente del límite inferior establecida en la tarifa contenida en el artículo 177 (30%), sobre el monto del remanente distribuible.
El ISR retenido deberá enterarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al cual corresponda.
Tratándose del remanente ficto, no se efectuará retención alguna cuando la persona moral hubiera pagado el impuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 95 de la LISR.
2.4. Ingresos por enajenación de bienes, intereses y premios obtenidos
El artículo 94 de la LISR, establece que cuando las escuelas obtengan ingresos por la enajenación de bienes de su activo fijo, por intereses o premios estarán a lo dispuesto por los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR, y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.
Al respecto vale la pena precisar:
-
si la escuela cuenta con autorización para recibir donativos deducibles, no pagará el impuesto por estos ingresos, y por ende, no se les realizará retención alguna
-
que en el caso de enajenación de bienes muebles, se efectuará un pago provisional por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y éste será retenido por el adquirente. Sin embargo, si el monto de la operación es inferior a $227,400.00, no se efectuará ni la retención ni el pago provisional (art. 154 de la LISR)
2.5. IETU
Las inscripciones, colegiaturas, venta de uniformes y cualquier otra contraprestación percibida por los servicios prestados o los bienes que se enajenen, serán objeto del impuesto empresarial a tasa única (IETU), sin exención alguna (art. Primero de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única –LIETU–).
Así, el beneficio que se les otorga en la LISR para no pagar ISR por algunos o la totalidad de sus ingresos, se pierde al ser contribuyentes del IETU.
Es decir, si sus ingresos por enajenación de bienes distintos a su activo fijo (por ejemplo uniformes) no exceden del 5% del total de sus ingresos se obtendría el siguiente efecto:
Total de ingresos
Concepto | Importe | |
Colegiaturas cobradas | $100,000.00 | |
Más: | Venta de uniformes | 4,000.00 |
Igual: | Total de ingresos | $104,000.00 |
Aquí no pagaría ISR, sin embargo deberá pagarse el IETU, para lo cual, disminuirá de la totalidad de sus ingresos, las deducciones estrictamente indispensables para el desarrollo de las mismas, las cuales deberán reunir los requisitos de deducibilidad previstos en la LISR y la LIETU (arts. 5, fracción I y 6, fracción II de la LIETU).
Cabe recordar que para el IETU los sueldos y salarios no son una deduccion autorizada, sin embargo sobre ellos podrá determinarse un crédito aplicable contra el IETU a cargo del contribuyente como se muestra más adelante (arts. 5, fracción I, 8 penúltimo párrafo, 10, penúltimo párrafo de la LIETU).
IETU a pagar
Concepto | Importe | |
Total de ingresos | $104,000.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas | 54,000.00 |
Igual: | Base gravable | 50,000.00 |
Por: | Tasa del IETU | 17.5% |
Igual: | IETU a pagar | $8,750.00 |
Ahora bien, si la venta de uniformes rebasara el 5% del total de ingresos, el resultado sería el siguiente:
Total de ingresos
Concepto | Importe | |
Colegiaturas cobradas | $100,000.00 | |
Más: | Venta de uniformes | 20,000.00 |
Igual: | Total de ingresos | $120,000.00 |
El 5% del total de sus ingresos son $12,000.00 y toda vez que los correspondientes a la venta de uniformes rebasan este límite, se pagará ISR por el total de éstos últimos, pudiendo considerar las deducciones correspondientes siempre que estas reúnan los requisitos fiscales previstos en el Título II de la LISR.
Para la aplicación de las deducciones deberá atenderse a lo siguiente (arts. 93, penúltimo párrafo de la LISR y 105 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta –RLISR–):
-
las que se encuentren exclusivamente relacionadas con los ingresos por los cuales se pagará el ISR, podrán deducirse en su totalidad, pues el citado impuesto se pagará sobre la totalidad de los ingresos no relacionados con su fin social
-
aquéllas que se encuentren exclusivamente relacionadas con los ingresos por los cuales no se pagará el ISR, no podrán deducirse
-
las que se encuentren relacionadas con ambos ingresos serán deducibles en la proporción que representen sus ingresos gravados respecto del total de ingresos
Deducciones autorizadas
Costo de los uniformes | $10,000.00 |
ISR a pagar
Concepto | Importe | |
Ingresos gravados | $20,000.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas | 10,000.00 |
Igual: | Base gravable para el ISR | 10,000.00 |
Por: | Tasa del ISR | 30% |
Igual: | ISR a pagar | $3,000.00 |
Para el IETU podrá aplicarse el mismo monto de deducciones que para el ISR más las estrictamente indispensables para la obtención de sus ingresos.
IETU a pagar
Concepto | Importe | |
Total de ingresos | $120,000.00 | |
Menos: | Costo de los uniformes | 10,000.00 |
Menos: | Otras deducciones autorizadas | 52,000.00 |
Igual: | Base gravable para el IETU | 58,000.00 |
Por: | Tasa del IETU | 17.5% |
Igual: | IETU a cargo | 10,150.0 |
Menos: | ISR propio acreditable (1) | 3,000.00 |
Igual: | IETU a pagar | $7,150.00 |
Nota: (1) El ISR propio efectivamente pagado podrá acreditarse contra el IETU a cargo del ejercicio (art. 8, quinto párrafo de la LIETU).
Asimismo, al ser contribuyentes del IETU, deberán realizar pagos provisionales por este impuesto.
2.6. Obligaciones
El artículo 101 de la LISR, precisa como obligaciones de los contribuyentes con fines no lucrativos, las siguientes:
-
llevar sistema contable, el cual en términos del artículo 106 del RLISR se podrá cumplir mediante el libro de ingresos y egresos y el registro de inversiones y deducciones, señalado en el artículo 35 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF)
-
expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones efectuadas, los servicios prestados o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
-
presentar declaración anual, en los términos descritos en el apartado “2.6.2. Declaración anual” del presente análisis
-
proporcionar a sus integrantes constancia en la que se especifique el monto del remanente distribuible a más tardar el 15 de febrero del siguiente año
-
retener y enterar el impuesto a cargo de terceros
-
presentar declaración informativa de las retenciones efectuadas
-
presentar declaración informativa de sueldos y salarios
-
inscribir a sus trabajadores al Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
2.6.1. Comprobantes
Los comprobantes que se expidan, deberán reunir los siguientes requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF):
-
contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida, así como el número de folio
-
lugar y fecha de expedición
-
clave del RFC de la persona a favor de quien se expida,
-
descripción de la cantidad y clase de mercancía o del servicio
-
valor unitario en número e importe total en número o letra, así como los impuestos trasladados
-
número y fecha del documento aduanero, además la aduana por la que se realizó la importación en caso de ventas de primera mano
-
fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado
Adicionalmente, en términos del artículo 39 del RCFF, deben contener impreso:
-
la cédula de identificación fiscal
-
la leyenda “la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en términos de las disposiciones fiscales”
-
el RFC, nombre, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página en Internet del SAT, del impresor autorizado
-
el número de aprobación del sistema de control de impresores autorizados
En el caso de los comprobantes expedidos al público en general, se debe cumplir con lo establecido en el artículo 51 del RCFF, el cual establece que deben expedir comprobantes simplificados en cualquiera de las siguientes formas:
-
comprobantes que cumplan con los requisitos de las fracciones I, II y III del artículo 29-A del CFF, el importe total de la operación consignado en número o letra y estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización
-
comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en las que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que:
-
los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente
-
se formulen facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado (IVA) a cargo del contribuyente, dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente
-
Asimismo, le resulta aplicable la normatividad relativa a los comprobantes fiscales digitales que para 2011 es obligatoria.
En consideración a que en muchas ocasiones, los alumnos no solicitan la expedición de comprobantes con requisitos fiscales, se podrán elaborar comprobantes simplificados, para lo cual se sugiere un modelo.
2.6.2. Declaración anual
De conformidad con el artículo 101 de la LISR, las personas morales con fines no lucrativos deberán presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la siguiente información:
-
determinación del remanente distribuible y la proporción que corresponda a cada integrante
-
ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas
Asimismo, dentro de la declaración se manifestará el ISR causado por el remanente ficto.
La declaración se presentará a través del formato 21, el cual se descargará de la página de Internet del SAT. Para ello, bastará seguir la siguiente ruta desde su página inicial: Información Fiscal - Software y formas fiscales - Descarga de software - Declaración anual de Personas Morales
3. Escuelas autorizadas para recibir donativos
3.1. Requisitos para ser donataria autorizada
El artículo 97 de la LISR, establece que las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza pueden solicitar autorización para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
-
constituirse y funcionar como sociedades o asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios
-
desarrollar actividades que tengan como fin primordial el cumplimiento de su objeto social
-
destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, lo cual deberá estar manifestado con carácter de irrevocable en su escritura constitutiva
-
destinar al momento de su liquidación, el total del patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles, lo que deberá estar manifestado con carácter de irrevocable en su escritura constitutiva, y
-
mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos deducibles, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales
-
no otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que éstas sean personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos
3.2. Obtención de la autorización para recibir donativos
Quienes deseen obtener una autorización para recibir donativos deducibles del ISR, deberán apegarse al procedimiento previsto en la ficha de trámite 10/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 (RMISC), donde se estipulan los siguientes requisitos:
Realizar cita por medio de la página en Internet del SAT o al 01800 46 36 728, en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) o ante la Administración General Jurídica (AGJ) donde se presentarán los siguientes documentos:
-
escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III y VIII del CFF, solicitando la autorización para recibir donativos deducibles, señalando, adicionalmente, el domicilio, correo electrónico y números telefónicos de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuentan con éstos
-
original o copia certificada del documento que acredite la representación legal del promovente
-
original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, (original para cotejo)
-
original o copia certificada de la escritura constitutiva, estatutos vigentes y en su caso de sus modificaciones. Los instrumentos notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad. Si la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en dicho registro, deberá anexarse original o copia certificada de la carta del fedatario público que otorgó la escritura, donde señale dicha circunstancia
-
original o copia certificada del reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en términos de la LGE, por cada nivel educativo que se imparta y por el cual se solicite autorización, excepto cuando se ubique en algunos de los siguientes supuestos:
-
tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura
-
cuando teniendo más de seis meses de constituida, no hubiera operado o de hecho no hubiere desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicita la autorización
-
De encontrarse en alguno de los supuestos anteriores la organización civil deberá explicar, “bajo protesta de decir verdad”, en el escrito de solicitud los motivos por los que no ha podido obtener el acreditamiento.
Con anterioridad a la publicación, ya sea en el Anexo 14 de la RMISC, así como en el directorio contenido en la página en Internet del SAT, la ALSC emitirá al solicitante oficio en el que comunicará que se han cumplido con todos los requisitos y formalidades para obtener la autorización de que se trata.
Al contar con la constancia de autorización, se estará en posibilidad de solicitar ante los impresores autorizados la elaboración de los comprobantes fiscales que ampararán los donativos recibidos, los cuales deberán contener, además de los requisitos previstos en otras disposiciones fiscales, el número y fecha de dicha resolución (regla I.3.9.2. y art. 46 del RCFF).
3.3. Beneficios por ser donataria autorizada
El artículo 94 de la LISR, señala que las escuelas autorizadas para recibir donativos no deben determinar ISR respecto de los siguientes ingresos:
-
enajenación de bienes
-
intereses
-
premios
Otro beneficio es que el total de sus ingresos estará exento del IETU (art. 4, fracción III de la LIETU).
3.3.1. Ingresos no propios
A partir de 2011, las escuelas autorizadas para recibir donativos deducibles podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. En caso de exceder, se pagará el ISR sobre el importe excedente en términos del Título II de la LISR a la tasa del 30% (arts. 93, último y penúltimo párrafos de la LISR, Cuarto Transitorio de la LISR para 2010 y Primero del “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en el DOF el 26 de mayo de 2010).
En el siguiente ejemplo puede apreciarse el procedimiento que deberán seguir las escuelas autorizadas a recibir donativos deducibles que se ubiquen en este supuesto el próximo año.
Total de ingresos
Concepto | Importe | |
Colegiaturas cobradas | $100,000.00 | |
Más: | Venta de uniformes | 20,000.00 |
Igual: | Total de ingresos | $120,000.00 |
Límite de ingresos distintos por los cuales se obtuvo la autorización
Concepto | Importe | |
Total de ingresos | $120,000.00 | |
Por: | Por ciento límite para obtener otro tipo de ingresos | 10% |
Igual: | Límite de ingresos distintos por los cuales se obtuvo la autorización | $12,000.00 |
Ingresos gravados para el ISR
Concepto | Importe | |
Venta de uniformes | $20,000.00 | |
Menos: | Límite de ingresos distintos por los cuales se obtuvo la autorización | 12,000.00 |
Igual: | Ingresos gravados para el ISR | $8,000.00 |
En este supuesto, toda vez que se pagará el ISR sólo sobre una parte de los ingresos relacionados con actividades distintos a su fin social, las deducciones se aplicarán en la proporción correspondiente (art. 32, fracción II de la LISR):
Proporción de gastos e inversiones no deducibles
Concepto | Importe | |
Ingresos exentos distintos a su fin social | $12,000.00 | |
Entre: | Total de ingresos distintos a su fin social | 20,000.00 |
Igual: | Proporción de gastos e inversiones no deducibles | 0.60 |
Proporción de gastos e inversiones deducibles
Concepto | Importe | |
Unidad | 1 | |
Menos: | Proporción de gastos e inversiones no deducibles | 0.60 |
Igual: | Proporción de gastos e inversiones deducibles | 0.40 |
Deducciones autorizadas
Concepto | Importe | |
Costo de los uniformes | $8,000.00 | |
Por: | Proporción de gastos e inversiones deducibles | 0.40 |
Igual: | Deducciones autorizadas | $3,200.00 |
ISR a pagar
Concepto | Importe | |
Ingresos gravados | $8,000.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas | 3,200.00 |
Igual: | Base gravable para el ISR | 4,800.00 |
Por: | Tasa del ISR | 30% |
Igual: | ISR a pagar | $1,440.00 |
Como se observa, aun cuando en estos casos las donatarias llegaran a pagar ISR, las bases para el pago son más benéficas que para aquellas escuelas que no cuenten con autorización, pues éstas deberán pagar además el IETU.
La LISR precisa que no se consideran ingresos por actividades distintas a los fines por los cuales se obtuvo la autorización, los percibidos por concepto de:
-
donativos
-
apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades federativas, o municipios
-
enajenación de bienes de su activo fijo o intangible
-
cuotas de sus integrantes
-
intereses
-
derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual
-
uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT
Esta situación redunda en un importante beneficio fiscal respecto de aquellos que no cuenten con dicha autorización.
3.3.2. Remanente ficto
Uno de los requisitos para ser donataria consiste en no otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física o moral alguna o a sus integrantes (arts. 96 y 97 de la LISR).
No obstante, la RMISC establece que no se considerará que las donatarias autorizadas otorgan beneficios sobre el remanente distribuible ficto en términos del artículo 95 de la LISR, siempre que (regla I.3.9.10. de la RMISC):
-
se pague el ISR, determinado conforme al artículo 95 de la LISR a más tardar el 17 del segundo mes siguiente a aquél en el que se determine el remanente distribuible ficto
-
el remanente ficto no derive de préstamos realizados a socios o integrantes de la donataria autorizada de que se trate, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes
3.4. Disposiciones del CFF aplicables a escuelas que cuentan con la autorización
Al igual que a las demás donatarias, el CFF en su artículo 32-A, fracción II les impone la obligación de presentar un dictamen simplificado. Sin embargo la regla I.2.18.1. de la RMISC, exime la presentación del dictamen simplificado para las donatarias que reúnan con lo siguiente:
-
hubieran cumplido con la presentación de todas las declaraciones a las que estuviesen obligadas durante el ejercicio, tanto de pago como informativas
-
durante el ejercicio fiscal no hubieren percibido ingresos o estos sean en una cantidad igual o menor a $400,000.00
En este tenor el representante legal debe presentar a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en el cual se debió presentar la declaración del ejercicio, aviso ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que su representada no percibió ingresos o estos fueron en una cantidad igual o menor a $400,000.00, por lo que no dictaminará sus estados financieros.
Esta facilidad de no presentar el dictamen simplificado no aplicará para las escuelas que hubieran obtenido su autorización sin haber presentado junto con su solicitud el original o copia certificada del reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios por haberse ubicado en alguno de los siguientes supuestos:
-
tener menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura
-
haber tenido más de seis meses de constituidas, pero no hubieran operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización
Quienes sí deban presenta el dictamen y no lo hagan, se harán acreedores a una multa que oscila entre los $9,790.00 a $97,930.00, así como la cancelación de la autorización para recibir donativos.
4. Impuesto al valor agregado
El artículo 15, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), establece como prestación de servicios exenta del impuesto, los servicios de enseñanza prestados por la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, así como los prestados por las escuelas particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de conformidad con la LGE. No obstante, existen otro tipo actos o actividades realizadas por las instituciones educativas que sí son objeto del IVA, entre los que figuran:
-
venta de uniformes
-
servicio de cafetería
-
alquiler de salones
4.1. Obligaciones en materia del IVA
De realizar actos gravados, tendrán las siguientes obligaciones en términos de lo previsto por el artículo 32 de la LIVA:
-
llevar contabilidad de conformidad con el CFF, su Reglamento, el Reglamento de la LIVA, y efectuar la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto a las distintas tasas, de aquellos que estén exentos
-
expedir comprobantes señalando, además de los requisitos que establezcan el CFF y su Reglamento, el IVA que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios
-
presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones mensuales de pago. Si una institución educativa tiene varios planteles, presentará por todos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente, debiendo conservar copia de dicha declaración en cada plantel
-
presentar a más tardar el día 17 de cada mes, la “Declaración informativa de operaciones con terceros” (Diot), donde se relacione la información señalada en el artículo 32, fracción VIII, de la LIVA del mes inmediato anterior
-
cuando no se cumpla mensualmente con la obligación anterior, adicionalmente deberá proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del ISR (art. Segundo del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010)
-
expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen, en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero del año de calendario siguiente, declaración donde proporcionen la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto
5. Caso práctico
A continuación se ejemplifica la determinación del ISR, IETU e IVA proyectados del ejercicio 2010, de la escuela “Constitución de 1917, S.C.”, con domicilio en Avenida 8, colonia Industrial, en México, Distrito Federal.
Dicha escuela cuenta con reconocimiento de estudios por parte de la Secretaría de Educación Pública (SEP), pero no tiene autorización para recibir donativos deducibles.
Total de ingresos
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | |
Ingresos por uniformes | $12,000.00 | $10,000.00 | $7,200.00 | $7,000.00 | $7,000.00 | $5,500.00 | |
Más: | Ingresos por concesión de la cafetería | 14,500.00 | 11,560.00 | 21,500.00 | 18,900.00 | 17,300.00 | 12,320.00 |
Igual: | Subtotal de ingresos no propios a su fin | 26,500.00 | 21,560.00 | 28,700.00 | 25,900.00 | 24,300.00 | 17,820.00 |
Más: | Ingresos por colegiaturas e inscripciones | 380,000.00 | 392,000.00 | 370,000.00 | 370,000.00 | 340,000.00 | 340,000.00 |
Igual: | Total de ingresos | $406,500.00 | $413,560.00 | $398,700.00 | $395,900.00 | $364,300.00 | $357,820.00 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | Total | |
Ingresos por uniformes | $20,000.00 | $120,000.00 | $115,000.00 | $12,000.00 | $6,000.00 | $8,000.00 | $329,700.00 | |
Más: | Ingresos por concesión de la cafetería | 35,680.00 | 32,150.00 | 11,200.00 | 14,560.00 | 11,200.00 | 9,820.00 | 210,690.00 |
Igual: | Subtotal de ingresos no propios a su fin | 55,680.00 | 152,150.00 | 126,200.00 | 26,560.00 | 17,200.00 | 17,820.00 | 540,390.00 |
Más: | Ingresos por colegiaturas e inscripciones | 180,000.00 | 500,000.00 | 600,000.00 | 510,000.00 | 515,000.00 | 525,000.00 | 5,022,000.00 |
Igual: | Total de ingresos | $235,680.00 | $652,150.00 | $726,200.00 | $536,560.00 | $532,200.00 | $542,820.00 | $5,562,390.00 |
Total de deducciones
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | |
Salarios a maestros (1) | $65,000.00 | $63,000.00 | $65,500.00 | $67,000.00 | $63,000.00 | $66,000.00 | |
Más: | Salarios al personal administrativo (1) | 78,000.00 | 77,300.00 | 77,720.00 | 78,123.00 | 78,100.00 | 78,470.00 |
Más: | Mantenimiento de la escuela | 25,000.00 | 24,300.00 | 25,800.00 | 25,253.00 | 31,260.00 | 17,890.00 |
Más: | Otras deducciones | 41,560.00 | 25,600.00 | 33,590.00 | 44,600.00 | 37,560.00 | 16,789.00 |
Igual: | Subtotal | 209,560.00 | 190,200.00 | 202,610.00 | 214,976.00 | 209,920.00 | 179,149.00 |
Más: | Deducciones relacionadas con los ingresos no propios a su fin (2) | 15,333.33 | 21,666.67 | 20,400.00 | 19,866.67 | 28,800.00 | 23,000.00 |
Igual: | Total de deducciones | $224,893.33 | $211,866.67 | $223,010.00 | $234,842.67 | $238,720.00 | $202,149.00 |
Gastos no deducibles | $3,150.00 | $0.00 | $2,501.00 | $0.00 | $0.00 | $3,210.00 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | Total | |
Salarios a maestros (1) | $80,000.00 | $49,500.00 | $70,000.00 | $73,000.00 | $71,000.00 | $70,000.00 | $803,000.00 | |
Más: | Salarios al personal administrativo (1) | 75,530.00 | 79,580.00 | 70,230.00 | 71,480.00 | 70,250.00 | 71,850.00 | 906,633.00 |
Más: | Mantenimiento de la escuela | 21,146.00 | 23,598.00 | 27,950.00 | 26,950.00 | 25,321.00 | 18,974.00 | 293,442.00 |
Más: | Otras deducciones | 24,698.00 | 31,590.00 | 38,560.00 | 30,210.00 | 29,450.00 | 47,310.00 | 401,517.00 |
Igual: | Subtotal | 201,374.00 | 184,268.00 | 206,740.00 | 201,640.00 | 196,021.00 | 208,134.00 | 2,404,592.00 |
Más: | Deducciones relacionadas con los ingresos no propios a su fin (2) | 18,133.33 | 97,200.00 | 104,466.67 | 8,200.00 | 11,666.67 | 18,800.00 | 387,533.34 |
Igual: | Total de deducciones | $219,507.33 | $281,468.00 | $311,206.67 | $209,840.00 | $207,687.67 | $226,934.00 | $2,792,125.34 |
Gastos no deducibles | $0.00 | $5,640.00 | $1,230.00 | $859.00 | $0.00 | $0.00 | $16,590.00 |
Nota: (1) Incluye cuotas de seguridad social
(2) Incluye compra de uniformes y erogaciones relacionadas con la concesión de la cafeteria
5.1. IETU
Al carecer de autorización para recibir donativos deducibles de impuestos, deberán efectuarse pagos provisionales del IETU, para lo cual:
-
podrán considerarse el total de las deducciones relacionadas con los ingresos no propios a su fin
-
aplicará las deducciones estrictamente indispensables para el desarrollo de sus actividades, siempre que estas reúnan requisitos fiscales
-
determinar el crédito por salarios y contribuciones de seguridad social erogados por el contribuyente, pues si bien estos no son deducibles por estar relacionados con los actos exentos, la LIETU sólo condiciona que las deducciones guarden esta naturaleza para el ISR, sin embargo no prevé el mismo requisito en materia de este crédito (arts. 8 y 10, penúltimo párrafo de la LIETU)
IETU a cargo
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | |
Ingresos del período | $406,500.00 | $413,560.00 | $398,700.00 | $395,900.00 | $364,300.00 | $357,820.00 | |
Más: | Ingresos de períodos anteriores | 0.00 | 406,500.00 | 820,060.00 | 1,218,760.00 | 1,614,660.00 | 1,978,960.00 |
Igual: | Ingresos acumulados | 406,500.00 | 820,060.00 | 1,218,760.00 | 1,614,660.00 | 1,978,960.00 | 2,336,780.00 |
Menos: | Deducciones autorizadas del período (1) | 81,893.33 | 71,566.67 | 79,790.00 | 89,719.67 | 97,620.00 | 57,679.00 |
Menos: | Deducciones autorizadas del períodos anteriores | 0.00 | 81,893.33 | 153,460.00 | 233,250.00 | 322,969.67 | 420,589.67 |
Igual: | Base gravable | 324,606.67 | 666,600.00 | 985,510.00 | 1,291,690.33 | 1,558,370.33 | 1,858,511.33 |
Por: | Tasa del IETU | 17.5% | 17.5% | 17.5% | 17.5% | 17.5% | 17.5% |
Igual: | IETU a cargo | $56,806.17 | $116,655.00 | $172,464.25 | $226,045.81 | $272,714.81 | $325,239.48 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Ingresos del período | $235,680.00 | $652,150.00 | $726,200.00 | $536,560.00 | $532,200.00 | $542,820.00 | |
Más: | Ingresos de períodos anteriores | 2,336,780.00 | 2,572,460.00 | 3,224,610.00 | 3,950,810.00 | 4,487,370.00 | 5,019,570.00 |
Igual: | Ingresos acumulados | 2,572,460.00 | 3,224,610.00 | 3,950,810.00 | 4,487,370.00 | 5,019,570.00 | 5,562,390.00 |
Menos: | Deducciones autorizadas del período (1) | 63,977.33 | 152,388.00 | 170,976.67 | 65,360.00 | 66,437.67 | 85,084.00 |
Menos: | Deducciones autorizadas del períodos anteriores | 478,268.67 | 542,246.00 | 694,634.00 | 865,610.67 | 930,970.67 | 997,408.34 |
Igual: | Base gravable | 2,030,214.00 | 2,529,976.00 | 3,085,199.33 | 3,556,399.33 | 4,022,161.66 | 4,479,897.66 |
Por: | Tasa del IETU | 17.5% | 17.5% | 17.5% | 17.5% | 17.5% | 17.5% |
Igual: | IETU a cargo | $355,287.45 | $442,745.80 | $539,909.88 | $622,369.88 | $703,878.29 | $783,982.09 |
Nota: (1) Incluye los gastos por mantenimiento de la escuela, otras deducciones y las deducciones relacionadas con los ingresos no propios a su fin
El crédito por salarios y contribuciones de seguridad social a aplicarse es el siguiente:
Crédito por salarios y contribuciones de seguridad social del período
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | |
Salarios a maestros | $65,000.00 | $63,000.00 | $65,500.00 | $67,000.00 | $63,000.00 | $66,000.00 | |
Más: | Salarios al personal administrativo | 78,000.00 | 77,300.00 | 77,720.00 | 78,123.00 | 78,100.00 | 78,470.00 |
Igual: | Salarios y contribuciones de seguridad social erogados en el período | 143,000.00 | 140,300.00 | 143,220.00 | 145,123.00 | 141,100.00 | 144,470.00 |
Por: | Factor | 0.175 | 0.175 | 0.175 | 0.175 | 0.175 | 0.175 |
Igual: | Crédito por salarios y contribuciones de seguridad social del período | $25,025.00 | $24,552.50 | $25,063.50 | $25,396.53 | $24,692.50 | $25,282.25 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Salarios a maestros | $80,000.00 | $49,500.00 | $70,000.00 | $73,000.00 | $71,000.00 | $70,000.00 | |
Más: | Salarios al personal administrativo | 75,530.00 | 79,580.00 | 70,230.00 | 71,480.00 | 70,250.00 | 71,850.00 |
Igual: | Salarios y contribuciones de seguridad social erogados en el período | 155,530.00 | 129,080.00 | 140,230.00 | 144,480.00 | 141,250.00 | 141,850.00 |
Por: | Factor | 0.175 | 0.175 | 0.175 | 0.175 | 0.175 | 0.175 |
Igual: | Crédito por salarios y contribuciones de seguridad social del período | $27,217.75 | $22,589.00 | $24,540.25 | $25,284.00 | $24,718.75 | $24,823.75 |
Al no realizar pagos provisionales de ISR, no habrá un ISR por acreditar contra el IETU de los pagos provisionales, por lo que el monto a pagar en éstos es el siguiente:
Pago provisional del IETU
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | |
IETU a cargo | $56,806.17 | $116,655.00 | $172,464.25 | $226,045.81 | $272,714.81 | $325,239.48 | |
Menos: | Crédito por salarios y contribuciones de seguridad social del período | 25,025.00 | 24,552.50 | 25,063.50 | 25,396.53 | 24,692.50 | 25,282.25 |
Menos: | Crédito por salarios y contribuciones de seguridad social de períodos anteriores | 0.00 | 25,025.00 | 49,577.50 | 74,641.00 | 100,037.53 | 124,730.03 |
Igual: | IETU a cargo del período | 31,781.17 | 67,077.50 | 97,823.25 | 126,008.28 | 147,984.78 | 175,227.20 |
Menos: | Pagos provisionales de períodos anteriores | 0.00 | 31,781.17 | 67,077.50 | 97,823.25 | 126,008.28 | 147,984.78 |
Igual: | Pago provisional del IETU | $31,781.17 | $35,296.33 | $30,745.75 | $28,185.03 | $21,976.50 | $27,242.42 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
IETU a cargo | $355,287.45 | $442,745.80 | $539,909.88 | $622,369.88 | $703,878.29 | $783,982.09 | |
Crédito por salarios y contribuciones de seguridad social del período | 27,217.75 | 22,589.00 | 24,540.25 | 25,284.00 | 24,718.75 | 24,823.75 | |
Menos: | Crédito por salarios y contribuciones de seguridad social de períodos anteriores | 150,012.28 | 177,230.03 | 199,819.03 | 224,359.28 | 249,643.28 | 274,362.03 |
Igual: | IETU a cargo del período | 178,057.42 | 242,926.77 | 315,550.60 | 372,726.60 | 429,516.26 | 484,796.31 |
Menos: | Pagos provisionales de períodos anteriores | 175,227.20 | 178,057.42 | 242,926.77 | 315,550.60 | 372,726.60 | 429,516.26 |
Igual: | Pago provisional del IETU | $2,830.22 | $64,869.35 | $72,623.83 | $57,176.00 | $56,789.66 | $55,280.05 |
5.2. ISR
Al concluir el ejercicio fiscal, deberán analizarse los ingresos obtenidos para determinar si se pagará ISR.
De conformidad con el artículo 93 de la LISR, el por ciento que representan los ingresos no propios a su fin respecto del total de ingresos del ejercicio es:
Proporción que representan los ingresos no propios a su fin
Concepto | Importe | |
Ingresos no propios a su fin | $540,390.00 | |
Entre: | Total de ingresos | $5,562,390.00 |
Igual: | Proporción que representan los ingresos no propios a su fin | 9.72% |
Toda vez que dichos ingresos representan el 9.72% de sus ingresos totales, se deberá pagar el ISR por los $540,390.00.
ISR a pagar del ejercicio
Concepto | Importe | |
Ingresos no propios a su fin | $540,390.00 | |
Menos: | Deducciones relacionadas con los ingresos no propios a su fin | 387,533.34 |
Igual: | Base gravable | 152,856.66 |
Por: | Tasa | 30% |
Igual: | ISR a pagar del ejercicio | $45,857.00 |
Asimismo, deberá determinar el IETU del 2010, pudiendo acreditar el ISR propio del mismo.
IETU a pagar (favor) del ejercicio
Concepto | Importe | |
Total de ingresos del ejercicio | $5,562,390.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas (1) | 1,082,492.34 |
Igual: | Base gravable | 4,479,897.66 |
Por: | Tasa | 17.5% |
Igual: | IETU del ejercicio | 783,982.09 |
Menos: | Crédito por salarios y contribuciones de seguridad social | 299,185.78 |
Igual: | IETU a cargo | 484,796.31 |
Menos: | ISR propio | 45,857.00 |
Igual: | IETU a cargo del ejercicio | 438,939.31 |
Menos: | Pagos provisionales del IETU | 484,796.31 |
Igual: | IETU a pagar (favor) del ejercicio | ($45,857.00) |
Nota: (1) Incluye los gastos por mantenimiento de la escuela, otras deducciones y las deducciones relacionadas con los ingresos no propios a su fin
La escuela deberá enterar el ISR correspondiente al remanente distribuible ficto, por haber realizado gastos que no cumplían requisitos fiscales, a más tardar en febrero de 2011:
ISR a pagar de remanente distribuble ficto
Concepto | Importe | |
Gastos no deducibles (consumos en restaurantes) | $16,590.00 | |
Por: | Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior de la tarifa del artículo 177 de la LISR | 30% |
Igual: | ISR a pagar de remanente distribuble ficto | $4,977.00 |
Con estos resultados el remanente distribuible del ejercicio 2010, que podrá repartirse a partir del 2011 es:
Remanente a distribuible de 2010
Concepto | Importe | |
Total de ingresos del ejercicio | $5,562,390.00 | |
Menos: | Deducciones autorizadas del Título IV de la LISR | 2,792,125.33 |
Igual: | Remanente a distribuible de 2010 | $2,770,264.67 |
Ahora bien, durante el ejercicio 2010, la escuela distribuyó a sus cinco integrantes, el remanente distribuible generado en 2009 y 2008, por un total de $500,000.00. En consecuencia, procedió a retener el ISR y a entregarles las constancias de retención correspondientes.
Por lo anterior, considérese el caso del Sr. Juan Martínez Bravo, socio de la escuela “Constitución de 1917, S.C.”, quien recibió $100,000.00 de remanente distribuible.
ISR retenido
Concepto | Importe | |
Remanente percibido | $100,000.00 | |
Por: | Tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior de la tarifa del artículo 177 de la LISR | 30% |
Igual: | ISR retenido | $30,000.00 |
Los integrantes de las escuelas que lleguen a pagar el IETU, deben tener presente al momento de presentar su declaración del ejercicio donde acumulen el remanente que se les distribuyó, que tendrán derecho de acreditar contra su ISR del ejercicio el IETU efectivamente pagado por la escuela siempre que consideren como ingreso acumulable para los efectos del ISR, además de su remanente, el monto del IETU que podrán acreditar y además cuenten con la constancia de pagos y retenciones correspondientes (art. 15 de la LIETU).
Para el caso del señor Martínez se tendría:
IETU acreditable para el integrante
Concepto | Importe | |
IETU efectivamente pagado por la persona moral | $438,939.31 | |
Por: | Proporción de remanente que le correspondió al socio | 3.61% |
Igual: | IETU acreditable para el integrante | $15,845.71 |
ISR a pagar (favor) del ejercicio para el integrante
Concepto | Importe | |
Remanente percibido | $100,000.00 | |
Más: | IETU acreditable para el integrante | 15,845.71 |
Igual: | Ingreso acumulable para el ISR por remanente distribuido e IETU acreditable | 115,845.71 |
Menos: | Límite inferior | 103,218.01 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 12,627.70 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 17.92% |
Igual: | Impuesto marginal | 2,262.88 |
Más: | Cuota fija | 9,438.60 |
Igual: | ISR del ejercicio | 11,701.48 |
Menos: | IETU acreditable para el integrante | 15,845.71 |
Igual: | ISR a cargo | 0.00 |
Menos: | ISR retenido | 30,000.00 |
Igual: | ISR a pagar (favor) del ejercicio para el integrante | ($30,000.00) |
Podrá conocer el llenado de la constancia de retención correspondiente en nuestra página en Internet www.idconline.com.mx
5.3. IVA
En virtud de que la escuela realiza actos gravados para efectos de la LIVA, como son la venta de uniformes y la concesión de los servicios de cafetería, deberá efectuar pagos mensuales del IVA, los cuales tendrán el carácter de definitivos.
Para determinar el monto del IVA a cargo debe tomarse en cuenta que uno de los requisitos para poder acreditar el IVA que se le hubiera trasladado al contribuyente, es que corresponda a erogaciones deducibles para el ISR aun cuando no se esté obligado al pago del ISR, por lo tanto, podrá considerarse el IVA trasladado a la escuela por los gastos indispensables para el desarrollo de sus actividades, sin importar que estos no se dedujeron para el ISR (art. 5, fracción I de la LIVA).
Toda vez que la escuela realiza actos gravados y exentos para el IVA, para determinar el impuesto acreditable estará a lo siguiente (arts. 5, 5-A y 5-B de la LIVA):
-
el IVA identificado con actos gravados o tasa del 0%, será acreditable en su totalidad
-
el IVA identificado con actos exentos no será acreditable
-
el IVA no identificado plenamente con actos gravados o exentos será acreditable en la proporción que guarden las actividades por las que se deba pagar el impuesto (incluyendo tasa del 0%) respecto del total de actos o actividades realizados. Para determinar esta proporción, podrán considerarse los actos y actividades realizados en el mes de que se trate o del ejercicio inmediato anterior
La escuela optó por determinar el factor de IVA acreditable respecto de los gastos no identificados plenamente con actos gravados o exentos, considerando sus operaciones de 2009.
Total de actos del 2009
Concepto | Importe | |
Actos exentos de 2009 (colegiaturas e inscripciones) | $4,767,765.86 | |
Más: | Actos gravados de 2009 (uniformes y concesión de la cafetería) | 529,751.43 |
Igual: | Total de actos del 2009 | $5,297,517.29 |
Proporción de IVA acreditable
Concepto | Importe | |
Actos gravados de 2009 (uniformes y concesión de la cafetería) | $529,751.43 | |
Entre: | Total de actos del 2009 | $5,297,517.29 |
Igual: | Proporción de IVA acreditable | 10% |
IVA acreditable
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | |
Mantenimiento de escuela | $25,000.00 | $24,300.00 | $25,800.00 | $25,253.00 | $31,260.00 | $17,890.00 | |
Más: | Otras deducciones generales | 41,560.00 | 25,600.00 | 33,590.00 | 44,600.00 | 37,560.00 | 16,789.00 |
Más: | Otras deducciones relacionadas con ingresos no propios | 15,333.33 | 21,666.67 | 20,400.00 | 19,866.67 | 28,800.00 | 23,000.00 |
Igual: | Total de erogaciones | 81,893.33 | 71,566.67 | 79,790.00 | 89,719.67 | 97,620.00 | 57,679.00 |
Por: | Tasa del IVA | 16% | 16% | 16% | 16% | 16% | 16% |
Igual: | Total de IVA trasladado al contribuyente | 13,102.93 | 11,450.67 | 12,766.40 | 14,355.15 | 15,619.20 | 9,228.64 |
Menos: | IVA compras (identificado plenamente con actos gravados) | 2,221.01 | 3,180.43 | 3,013.76 | 2,830.19 | 4,248.64 | 3,402.88 |
Igual: | IVA al que se le aplica el factor | 10,881.92 | 8,270.24 | 9,752.64 | 11,524.96 | 11,370.56 | 5,825.76 |
Por: | Factor de prorrateo | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% |
Igual: | IVA acreditable resultante del factor | 1,088.19 | 827.02 | 975.26 | 1,152.50 | 1,137.06 | 582.58 |
Más: | IVA compras (identificado plenamente con actos gravados) | 2,221.01 | 3,180.43 | 3,013.76 | 2,830.19 | 4,248.64 | 3,402.88 |
Igual: | IVA acreditable | $3,309.20 | $4,007.45 | $3,989.02 | $3,982.69 | $5,385.70 | $3,985.46 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Mantenimiento de escuela | $21,146.00 | $23,598.00 | $27,950.00 | $26,950.00 | $25,321.00 | $18,974.00 | |
Más: | Otras deducciones generales | 24,698.00 | 31,590.00 | 38,560.00 | 30,210.00 | 29,450.00 | 47,310.00 |
Más: | Otras deducciones relacionadas con ingresos no propios | 18,133.33 | 97,200.00 | 104,466.67 | 8,200.00 | 11,666.67 | 18,800.00 |
Igual: | Total de erogaciones | 63,977.33 | 152,388.00 | 170,976.67 | 65,360.00 | 66,437.67 | 85,084.00 |
Por: | Tasa del IVA | 16% | 16% | 16% | 16% | 16% | 16% |
Igual: | Total de IVA trasladado al contribuyente | 10,236.37 | 24,382.08 | 27,356.27 | 10,457.60 | 10,630.03 | 13,613.44 |
Menos: | IVA compras (identificado plenamente con actos gravados) | 2,720.85 | 15,147.04 | 16,514.03 | 787.52 | 1,636.91 | 2,794.24 |
Igual: | IVA al que se le aplica el factor | 7,515.52 | 9,235.04 | 10,842.24 | 9,670.08 | 8,993.12 | 10,819.20 |
Por: | Factor de prorrateo | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% | 10% |
Igual: | IVA acreditable resultante del factor | 751.55 | 923.50 | 1,084.22 | 967.01 | 899.31 | 1,081.92 |
Más: | IVA compras (identificado plenamente con actos gravados) | 2,720.85 | 15,147.04 | 16,514.03 | 787.52 | 1,636.91 | 2,794.24 |
Igual: | IVA acreditable | $3,472.40 | $16,070.54 | $17,598.25 | $1,754.53 | $2,536.22 | $3,876.16 |
IVA a pagar
Concepto | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | |
Venta de uniformes | $12,000.00 | $10,000.00 | $7,200.00 | $7,000.00 | $7,000.00 | $5,500.00 | |
Más: | Concesión de la cafetería | 14,500.00 | 11,560.00 | 21,500.00 | 18,900.00 | 17,300.00 | 12,320.00 |
Igual: | Total de actos gravados | 26,500.00 | 21,560.00 | 28,700.00 | 25,900.00 | 24,300.00 | 17,820.00 |
Por: | Tasa de IVA | 16% | 16% | 16% | 16% | 16% | 16% |
Igual: | IVA a cargo | 4,240.00 | 3,449.60 | 4,592.00 | 4,144.00 | 3,888.00 | 2,851.20 |
Menos: | IVA acreditable | 3,309.20 | 4,007.45 | 3,989.02 | 3,982.69 | 5,385.70 | 3,985.46 |
Igual: | IVA a cargo (favor) del período | 930.80 | (557.85) | 602.98 | 161.31 | (1,497.70) | (1,134.26) |
Menos: | Saldo a favor meses anteriores | 0.00 | 0.00 | 557.85 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Igual: | IVA a pagar | $930.80 | $0.00 | $45.13 | $161.31 | $0.00 | $0.00 |
Concepto | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | |
Venta de uniformes | $20,000.00 | $120,000.00 | $115,000.00 | $12,000.00 | $6,000.00 | $8,000.00 | |
Más: | Concesión de la cafetería | 35,680.00 | 32,150.00 | 11,200.00 | 14,560.00 | 11,200.00 | 9,820.00 |
Igual: | Total de actos gravados | 55,680.00 | 152,150.00 | 126,200.00 | 26,560.00 | 17,200.00 | 17,820.00 |
Por: | Tasa de IVA | 16% | 16% | 16% | 16% | 16% | 16% |
Igual: | IVA a cargo | 8,908.80 | 24,344.00 | 20,192.00 | 4,249.60 | 2,752.00 | 2,851.20 |
Menos: | IVA acreditable | 3,472.40 | 16,070.54 | 17,598.25 | 1,754.53 | 2,536.22 | 3,876.16 |
Igual: | Subtotal a cargo (favor) | 5,436.40 | 8,273.46 | 2,593.75 | 2,495.07 | 215.78 | (1,024.96) |
Menos: | Saldo a favor meses anteriores | 2,631.96 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Igual: | IVA a pagar | 2,804.44 | $8,273.46 | $2,593.75 | $2,495.07 | $215.78 | $0.00 |
5.4. solicitud para recibir donativos deducibles
Con la finalidad de allegarse de más recursos y poder ampliar su oferta educativa, la escuela solicitará autorización al SAT, para recibir donativos deducibles del ISR. Para ello, deberá modificar su contrato social, para señalar con carácter irrevocable, que no otorgará beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales en términos del artículo 97 de la LISR, para así poder presentar el escrito libre ante el SAT, acompañado de la documentación señalada:
Podrá obtener un modelo de este escrito libre en nuestra página en Internet www.idconline.com.mx
6. Conclusiones
La educación es una parte fundamental en el desarrollo del país, es conveniente conocer la regulación jurídica, de seguridad social y fiscal, y obtener los beneficios de tributar fiscalmente bajo el esquema de personas morales con fines no lucrativos.
También es importante mencionar que las instituciones educativas deben contar con la autorización o el reconocimiento de validez oficial de sus estudios, para poder ser consideradas como personas morales del Título III de la LISR, pues de lo contrario tendrían que tributar conforme a las disposiciones generales de las personas morales (Título II de la LISR).