¿Cómo voy a facturar en 2011?

Aun cuando la factura electrónica es “obligatoria” a partir del 2011, existe una serie de excepciones que debes conocer

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 29 del CFF, vigente a partir del 1° de enero de 2011 precisa: cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.  

Visto así, todos los contribuyentes estarían obligados a emitir factura electrónica. Sin embargo, existen disposiciones transitorias y reglas de la RMISC, que permitirán la emisión de diversos tipos de comprobantes, incluso en papel. 

A fin de revisar los diferentes tipos de comprobante que se podrán emitir el próximo año, considere lo siguiente: 

Tipo de comprobante Quién lo emite
Comprobante en papel con cédula impresa Todos los contribuyentes que al 1° de enero de 2011 cuenten con comprobantes impresos por establecimiento autorizado y siempre que los comprobantes se encuentren vigentes. Esta forma de comprobación será aplicable hasta que las facturas pierdan su vigencia (2 años a partir de su fecha de impresión)
Comprobantes en papel con código de barras bidimensional  
Monto de la operación Quién puede aplicarla Lapso en que puede emitir este tipo de comprobantes
Hasta $2,000.00 Todos los contribuyentes Indefinido
Cualquier importe Contribuyentes cuyos ingresos en el último ejercicio no hubieran excedido de $4’000,000.00 Mientras no exceda del límite de ingresos
Cualquier importe Todos los contribuyentes De enero a marzo de 2011

 

CFD (Comprobante fiscal digital emitido conforme a las disposiciones vigentes en 2010)

Quienes al 31 de diciembre de 2010 optaron por emitir factura electrónica. La opción será aplicable conforme a lo siguiente:

  • si sólo los emiten por medios propios, seguirán emitiéndolos tal como lo han hecho, de manera indefinida –mientras el SAT no disponga otra cosa-
  • si los emiten a través de proveedor autorizado, seguirán aplicando el mismo procedimiento hasta el 30 de junio de 2011
CFDI (factura digital sujeta al proceso de certificación por Internet)

Quienes no se ubiquen en los supuestos anteriores, excepto Repecos, los cuales seguirán entregando a sus clientes las ya conocidas “copias de la nota de venta”

A fin de mantenerse actualizado sobre este tema, no deje de consultar todos los días y a partir del 20 de octubre nuestro especial en línea “Factura electrónica” en nuestra página de Internet, en el cual encontrará información relativa a: 

  • regulación aplicable
  • preguntas y respuestas sobre el tema
  • artículos de interés explicando las características de los CFD’s y los CFDI’s