El artículo 29 del CFF, vigente a partir del 1° de enero de 2011 precisa: cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Visto así, todos los contribuyentes estarían obligados a emitir factura electrónica. Sin embargo, existen disposiciones transitorias y reglas de la RMISC, que permitirán la emisión de diversos tipos de comprobantes, incluso en papel.
A fin de revisar los diferentes tipos de comprobante que se podrán emitir el próximo año, considere lo siguiente:
Tipo de comprobante | Quién lo emite | ||||||||||||
Comprobante en papel con cédula impresa | Todos los contribuyentes que al 1° de enero de 2011 cuenten con comprobantes impresos por establecimiento autorizado y siempre que los comprobantes se encuentren vigentes. Esta forma de comprobación será aplicable hasta que las facturas pierdan su vigencia (2 años a partir de su fecha de impresión) | ||||||||||||
Comprobantes en papel con código de barras bidimensional |
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CFD (Comprobante fiscal digital emitido conforme a las disposiciones vigentes en 2010)
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Quienes al 31 de diciembre de 2010 optaron por emitir factura electrónica. La opción será aplicable conforme a lo siguiente:
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CFDI (factura digital sujeta al proceso de certificación por Internet)
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Quienes no se ubiquen en los supuestos anteriores, excepto Repecos, los cuales seguirán entregando a sus clientes las ya conocidas “copias de la nota de venta”
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A fin de mantenerse actualizado sobre este tema, no deje de consultar todos los días y a partir del 20 de octubre nuestro especial en línea “Factura electrónica” en nuestra página de Internet, en el cual encontrará información relativa a:
- regulación aplicable
- preguntas y respuestas sobre el tema
- artículos de interés explicando las características de los CFD’s y los CFDI’s