Devolución: ¿rechazada o sólo retrasada?

Si ya transcurrieron 3 meses desde que presentaste la solicitud y no te han devuelto tu saldo a favor, opera la negativa ficta

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 .  (Foto: IDC online)

Es muy común, que los contribuyentes lleven el cómputo exacto de los días establecidos por el Código Fiscal de la Federación en su artículo 22, para la procedencia de la devolución, lo cual conlleva que al momento de vencer los mismos, se presuma la negativa de la devolución del saldo a favor, provocando la presentación:

  • del escrito de desistimiento del derecho, e iniciar nuevamente el proceso
  • de cambio de opción a la compensación
  • de interposición de un medio de defensa 
Lo anterior puede evitarse al estar monitoreando el proceso de devolución, pues es muy común que la autoridad fiscal no respete los plazos indicados “por el exceso de solicitudes presentadas” y con posterioridad autorizar la entrega del saldo a favor al contribuyente, incluyendo intereses por demora del tiempo. 

Derivado de lo anterior, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el siguiente criterio:

DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR, LA FACULTAD DE AUTORIDAD HACENDARIA PARA NEGARLA NO PRECLUYE CUANDO ESTA NO RESUELVE LA SOLICITUD RELATIVA DENTRO DEL PLAZO LEGAL.-Conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad cuenta con los siguientes plazos a partir de la presentación de la solicitud de devolución de saldos a favor: 1) 40 días para resolver sobre su procedencia; y 2) 25 días cuando se trate de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público. A su vez, el articulo 22-A de dicho ordenamiento legal establece como única sanción para el caso de una resolución extemporánea, que la autoridad pague intereses a partir del día siguiente al del vencimiento de dichos plazos, conforme a una tasa igual a la prevista para los recargos  por mora. En este contexto, se concluye que la facultad de la autoridad hacendaria para negar la devolución no precluye cuando esta no resuelve la solicitud en tiempo, pues la ley de la materia no establece un plazo perentorio para que la autoridad dicte la resolución cuando considere improcedente o infundada la devolución, de manera que podrá emitirla en cualquier tiempo, sin que ello se traduzca en un estado de incertidumbre o inseguridad jurídica para el contribuyente,  porque después de  3 meses sin respuesta opera la negativa ficta de su solicitud en términos del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, la cual podrá impugnarla mediante el recurso de revocación, o bien, el juicio contencioso administrativo y, de obtener su anulación, el contribuyente tendrá derecho a recibir los intereses a partir de que venció el plazo, conforme al referido articulo 22-A.

2ª/J.73/2010

Contradicción de tesis 116/2010.- Entre las sustentadas por el Cuarto y Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.-19 de mayo 2010.- Cinco votos.-Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria Ma. De la Luz Pineda Pineda.

Tesis de Jurisprudencia 73/2010.- Aprobada por la Segunda Sala  de este Alto Tribunal en sesión privada del veintiséis de mayo de dos mil diez.