Beneficios efectivos por dictaminarse

Antes de decidir si presentará o no el dictamen, le sugerimos revisar las ventajas que tendría en caso de hacerlo

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado del Decreto por el cual se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación publicado en el DOF el pasado 30 de junio de 2010, donde se señala el beneficio de optar por no presentar el dictamen para quienes estén obligados o hubiesen decidido hacerlo, han surgido algunas especulaciones si en verdad conviene realizarlo, por ello, a continuación se puntualizan las ventajas por dictaminar los estados financieros por contador público registrado (CPR), previstos en la legislación fiscal, tales como:

  • la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA) con declaratoria del contador público registrado, con la reducción en el plazo de la devolución (artículos 22, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación −CFF−, 14 y 84 de su Reglamento)
  • la devolución se podrá efectuar mediante certificados especiales a nombre de terceros previa autorización de la Tesorería de la Federación (artículo 22-B, cuarto párrafo, fracción IV del CFF)
  • la presunción de certeza de los hechos afirmados en el dictamen formulado por CPR sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que efectúe, o en cualquier otro con repercusión fiscal, y por las aclaraciones formuladas por ese profesional (artículo 52 del CFF)
  • la revisión secuencial (primero al CPR y luego al contribuyente) en términos del artículo 52-A del CFF
  • la imposibilidad de revisar dos veces el mismo dictamen por los mismos hechos si no lo revisa en el plazo legal (artículo 52-A, tercer párrafo del CFF)
  • los plazos diversos para la presentación de información por el CRP que dictamine (artículo 53-A del CFF)
  • la conclusión anticipada de visitas domiciliarias (artículo 47 del CFF)
  • se tendrá por presentada la declaración anual en diversa fecha, es decir, cuando se presente el dictamen (artículos 86, fracción V y 175, primer párrafo de la LISR)
  • el actuar del CPR se encuentra reglamentado y puede ser castigado por no cumplir con los lineamientos que prevé la autoridad en cuanto a la presentación del dictamen, con sanciones como una amonestación, suspensión o cancelación  de su registro, ello brinda seguridad al contribuyente de que actuará conforme a los principios y estructuras contenidos en la ley al verse en riesgo si no lo hace  (artículos 63 al 65 del RCFF)

Los obligados a dictaminarse o quienes opten por ello, definitivamente no se les exime de alguna revisión al ser una facultad con la que cuenta el fisco federal en términos del artículo 42, fracción IV del CFF, no obstante, reporta ventajas tanto para el contribuyente como la autoridad.