Muerte: motivo de tristeza ¡y juicios!

Conozca y revise los procedimientos que en materia fiscal, siguen a la muerte de una persona

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 .  (Foto: IDC online)

Apertura de sucesión y cancelación al RFC

Los tres procedimientos paralelos señalados en el cuadro anterior, atienden a los avisos que deberán presentarse ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), según las obligaciones fiscales a las cuales hubiera estado sujeto el autor de la sucesión (arts. 27 del Código Fiscal de la Federación –CFF– y 25, fracciones XI a la XIII del Reglamento del Código Fiscal de la Federación –RCFF–):

Aviso que debe presentarse ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Quién lo presenta En qué supuestos se presenta
Apertura de sucesión Albacea En el caso de que fallezca una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia. Su presentación deberá realizarse después de aceptar el cargo de albacea. Se exceptúa de su presentación cuando la persona que fallezca hubiera estado obligada a presentar declaración periódica únicamente por servicios personales o se encuentre en suspensión de actividades excepto, en este último caso, cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados (art. 26, fracción VIII del RCFF)
Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión Albacea Una vez que se liquide la sucesión (art. 26, fracción X del RCFF)
Cancelación en el RFC por defunción Albacea, algún familiar del fallecido o cualquier tercero interesado Cuando no se encuentre obligado a presentar el aviso de apertura de sucesión (art. 26, fracción IX del RCFF)

Cualquiera de estos avisos se presenta mediante el formato fiscal RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”.

Con base en lo anterior, para finiquitar las obligaciones fiscales de personas físicas que hubieran estado inscritas en el RFC bajo el régimen de los ingresos por salarios, asimilados y/o servicios personales independientes (honorarios), bastará con que el albacea o tercero interesado:

  • presente el aviso de cancelación en el RFC por defunción
  • el albacea presente dentro de los 90 días siguientes a su nombramiento, la declaración anual del ISR en caso de que el finado hubiera estado obligado a ello, por los ingresos que él hubiera percibido desde el 1o de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte, a efecto de cubrir el impuesto que en su caso corresponda (art. 239, fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta –RLISR–)

Tratándose de personas físicas que hubieran estado inscritas en el RFC por la obtención de otro tipo de ingresos, no señalados en el punto anterior, por los cuales se encontraba obligada a presentar declaraciones periódicas (ya sean pagos provisionales, declaraciones mensuales, bimestrales o anuales) se presentará el aviso de apertura de sucesión, por lo que el albacea continuará cumpliendo con las obligaciones fiscales aplicables al régimen que se trate, así como las que hubiera dejado pendientes el autor de la sucesión, durante todo el tiempo que dure el juicio sucesorio.

Ingresos posteriores al fallecimiento

Para el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se generen a partir de la fecha de fallecimiento, se observará lo siguiente:

Para el ISR

En materia del impuesto sobre la renta (ISR), el albacea efectuará los pagos provisionales y pagará en cada ejercicio el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se liquide la sucesión. Este pago se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan conforme a lo siguiente (arts. 108, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR– y 124 del RLISR):

  • acumularlos a sus demás ingresos del ejercicio
  • podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado por el albacea, en igual proporción que les corresponda de los ingresos de la sucesión
  • los ingresos que se acumulen provenientes de la sucesión se considerarán que provienen por los conceptos de los cuales los obtuvo la sucesión

Cabe destacar que los herederos o legatarios que no hubieran ejercido esta opción durante el juicio sucesorio, podrán hacerlo una vez liquidado el mismo, para lo cual podrán presentar las declaraciones complementarias correspondientes hasta por los cinco ejercicios anteriores a aquel en que se efectuó la liquidación.

En el IETU

Para efectos del impuesto empresarial a tasa única (IETU), aplicarán en materia de ingresos, deducciones y acreditamiento del impuesto pagado por el albacea, los mismos criterios que para el ISR. Además podrán considerarse los créditos que se hubieran aplicado para calcular el IETU, correspondiente a los actos o actividades realizados por la sucesión, en la proporción correspondiente (artículo 18, fracción IV, último párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única –LIETU– y regla I.4.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 –RMISC–).

No obstante, para el IETU no se prevé la opción para que los herederos o legatarios que no hubieran acumulado los ingresos que les correspondieran durante el juicio sucesorio puedan hacerlo una vez concluido, por lo tanto ésta sólo podrá aplicarse para ISR.

IVA

En lo que concierne a los pagos del impuesto al valor agregado (IVA), continúan teniendo el carácter de definitivos y deberá cubrirlos el albacea por cuenta de los herederos o legatarios, sin que en este caso puedan distribuirse entre ellos (art. 32, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –LIVA–).

Ingresos devengados y no cobrados

A los ingresos que hubiese generado el autor de la sucesión antes de su muerte y que no hubieran sido efectivamente percibidos en vida, se les dará el siguiente tratamiento (art. 239 del RLISR):

Tipo de ingreso Tratamiento
Salarios y asimilados Estarán exentos del ISR para los herederos o legatarios (arts. 109, fracción XVIII de la LISR y 239, fracción II, inciso a) del RLISR)
Servicios personales independientes
Arrendamiento
Actividades empresariales, intermedios y pequeños contribuyentes (Repecos) Podrá optarse por:
  • considerarlos como ingresos percibidos por el autor de la sucesión para efectos de que el albacea presente dentro de los 90 días siguientes a su nombramiento la declaración anual del ISR y cubra el impuesto que en su caso corresponda
  • que los herederos y legatarios los acumulen a sus demás ingresos
Enajenación y adquisición de bienes
Intereses
Dividendos
De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

Caso práctico

Para comprender mejor el procedimiento y las obligaciones fiscales que deberán cumplirse por el fallecimiento de una persona física inscrita en el RFC, se tomará el siguiente supuesto.

El señor Ricardo Gutiérrez López, quien se dedicaba a la comercialización de herramientas industriales y se encontraba inscrito el RFC en el régimen de actividades empresariales y profesionales, falleció el 10 de mayo del 2010, sin dejar testamento.

El 26 de mayo se realizó la demanda del juicio sucesorio, estableciéndose como herederos universales a sus dos hijos en partes iguales sobre todos sus bienes y derechos. El 24 de junio se nombra como albacea al señor Adolfo Gutiérrez Martínez, uno de los herederos. El juicio sucesorio concluye el 20 de diciembre de 2010.

Los bienes heredados comprenden todos los afectos a la negociación así como una casa habitación.

Aviso de apertura de sucesión

Bajó estas consideraciones, el albacea comenzará a cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, para lo cual presenta dentro del mes siguiente a su nombramiento, el aviso de apertura de sucesión ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), acompañado de la siguiente documentación (ficha 68/CFF del anexo 1-A de la RMISC):

  • copia certificada y fotocopia del acta de defunción del señor Ricardo Gutiérrez López (copia certificada para cotejo)
  • copia certificada del documento en el que el representante de la sucesión acepta el cargo (copia certificada para cotejo)
  • original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal

Ingresos devengados hasta la muerte

A partir del 24 de junio, el albacea cuenta con 90 días hábiles para efectos de presentar la declaración del ejercicio 2010 del período comprendido entre el 1o de enero y el 10 de mayo.

Para ello deberá considerar los pagos provisionales efectuados por el autor de la sucesión y realizar los correspondientes a abril y mayo, con base en la siguiente información:

Ingresos acumulados del período

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  Ingresos efectivamente cobrados en el período $125,484.00 $122,684.00 $120,548.00 $123,654.00 $22,548.00
Más: Ingresos efectivamente cobrados de períodos anteriores 0.00 125,484.00 248,168.00 368,716.00 492,370.00
Igual Ingresos acumulados del período $125,484.00 $248,168.00 $368,716.00 $492,370.00 $514,918.00

Deducciones acumuladas al período

    Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  Compras $59,249.93 $52,548.00 $55,107.00 $50,548.00 $21,561.00
Más: Renta de local 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00
Más: Gasolina y mantenimiento de equipo de transporte 2,556.00 3,021.00 2,846.00 2,987.00 3,015.00 
Más: Luz 0.00 1,546.00 0.00  1,665.00 0.00 
Más: Teléfonos 0.00 1,456.00 1,398.00 1,456.00 1,356.00
Más: Papelería y útiles de oficina 954.00 894.00 884.00 972.00 886.00
Más: Honorarios pagados 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00
Más: Mantenimiento 850.00 850.00 850.00 850.00 850.00
Más: Publicidad 750.00 1,100.00 750.00 500.00 1,250.0 
Más: Cuotas y suscripciones 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00
Más: Obsequios a clientes (1) 365.00 368.00 348.00 405.00 387.00
Más: Otros gastos 3,515.00 3,012.00 3,254.00 2,984.00 3,154.00
Igual: Subtotal 82,689.93 79,245.00 79,887.00 76,817.00 46,909.00
Más: Deducciones de períodos anteriores 0.00 82,689.93 161,934.93 241,821.93 318,638.93
Igual: Deducciones acumuladas al período $82,689.93 $161,934.93 $241,821.93 $318,638.93 $365,547.93

Nota: (1) Cumplen con los requisitos del artículo 32, fracción III de la LISR

El señor Ricardo Gutiérrez, contaba con un automóvil que utilizaba en el desarrollo de sus actividades, por lo que el mismo podrá continuar depreciándose, al ser utilizado por sus hijos.

Depreciación mensual

  Concepto Automóvil
  Fecha de adquisición 10/09/2009
  MOI $135,000.00
Por: Tasa de depreciación 25%
Igual: Depreciación anual 33,750.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual $2,812.50

Depreciación actualizada del período del automóvil

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  Depreciación mensual del automóvil $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50
Por: Meses completos de uso en el período 1  2 3 4 5
Igual: Depreciación del período 2,812.50 5,625.00 8,437.50 11,250.00 14,062.50
Por: Factor de actualización 1.0124 1.0234 1.0234 1.0293 1.0293
Igual: Depreciación actualizada del período del automóvil $2,847.38 $5,756.63 $8,634.94 $11,579.63 $14,474.53
Donde:            
  Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del período de utilización en el período (1) 138.541 140.047 140.047 140.857 140.857
Entre: INPC del mes de adquisición (septiembre 2009) 136.844 136.844 136.844 136.844 136.844
Igual: Factor de actualización 1.0124 1.0234 1.0234 1.0293 1.0293

Nota: (1) Corresponden a diciembre 2009, y de 2010 a enero, febrero y marzo, respectivamente

Total de deducciones autorizadas para ISR del período

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  Deducciones acumuladas al período para ISR $82,689.93 $161,934.93 $241,821.93 $318,638.93 $365,547.93
Más: Depreciación actualizada del período del automóvil 2,847.38 5,756.63 8,634.94 11,579.63 14,474.53
Igual: Total de deducciones autorizadas para ISR del período $85,537.31 $167,691.56 $250,456.87 $330,218.56 $380,022.46

Base gravable

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
    Ingresos acumulados del período $125,484.00 $248,168.00 $368,716.00 $492,370.00 $514,918.00
Menos: Total de deducciones autorizadas para ISR del período 85,537.31 167,691.56 250,456.87 330,218.56 380,022.46
Igual: Base gravable $39,946.69 $80,476.44 $118,259.13 $162,151.44 $134,895.54

ISR del período

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  Base gravable $39,946.69 $80,476.44 $118,259.13 $162,151.44 $134,895.54
Menos: Límite inferior 32,736.84 65,473.67 98,210.50 130,947.33 103,851.46
Igual: Excedente del límite inferior 7,209.85 15,002.77 20,048.63 31,204.11 31,044.08
Por: Por ciento sobre el límite inferior 30.00% 30.00% 30.00% 30.00% 23.52%
Igual: Impuesto marginal 2,162.96 4,500.83 6,014.59 9,361.23 7,301.57
Más Cuota fija 6,141.95 12,283.90 18,425.85 24,567.8 16,637.10
Igual: ISR del período $8,304.91 $16,784.73 $24,440.44 $33,929.03 $23,938.67

ISR a pagar

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  ISR del período $8,304.91 $16,784.73 $24,440.44 $33,929.03 $23,938.67
Menos:   Pagos prisionales de períodos anteriores 0.00 8,304.91 14,784.73   24,440.44 33,929.03
Igual: ISR a pagar $8,304.91 $8,479.82 $7,655.71 $9,488.59 $0.00

El pago provisional de abril por $9,488.59, debió cubrirse a más tardar el 17 de mayo de 2010, por lo que de efectuarlo con posterioridod deberán enterarse los recargos y la actualización correspondientes.

Asimismo, deberá determinarse el IETU a cargo de abril y mayo.

IETU del período

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo
  Ingresos acumulados del período $125,484.00 $248,168.00 $368,716.00 $492,370.00 $514,918.00
Menos: Deducciones acumuladas al período (no incluye depreciación) 82,689.93 161,934.93 241,821.93 318,638.93 365,547.93
Igual: Base gravable 42,794.07 86,233.07 126,894.07 173,731.07 149,370.07
Por: Tasa 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5%
Igual: IETU del período $7,488.96 $15,090.79 $22,206.46 $30,402.94 $26,139.76

IETU a pagar

Con esta información y una vez cubiertos los pagos provisionales faltantes, el albacea deberá determinar el ISR e IETU, a pagar por todos los ingresos comprendidos del 1o de enero a 10 de mayo.

ISR a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
   Ingresos del 1o de enero al 10 de mayo $514,918.00
Menos: Deducciones autorizadas del mismo período $365,547.93
Menos: Depreciación del período $14,474.53
Igual: Base gravable $134,895.54
Menos: Límite inferior 123,580.21
Igual: Excedente del límite inferior 11,315.33
Por: Por ciento sobre el límite inferior 21.36%
Igual: Impuesto marginal 2,416.95
Más: Cuota fija 13,087.44
Igual: ISR del período 15,504.39
Menos: Pagos provisionales 33,929.03
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($18,424.64)

IETU a pagar

  Concepto Importe
  Ingresos del 1o de enero al 10 de mayo $514,918.00
Menos: Deducciones autorizadas del mismo período 365,547.93
Igual: Base gravable 149,370.07
Por: Tasa 17.5%
Igual: IETU del período 26,139.76
Menos: ISR propio 15,504.39
Igual: IETU a cargo 10,635.37
Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores 2,201.09
Igual: IETU a pagar $8,434.28

Como se observa, en el ISR se obtiene un saldo a favor, en tanto para IETU se determina impuesto a pagar. Por lo cual, el albacea podrá compensar el saldo a favor del ISR contra el IETU a pagar de $8,434.28, y quedará un remanente a favor de $9,990.36, el cual podrá solicitarse en devolución por parte del albacea y formará parte de la masa hereditaria.

Por lo que respecta a los pagos de IVA, estos continúan teniendo el carácter de definitivos y el albacea deberá efectuar los correspondientes a abril y mayo, los cuales al igual que en el caso del ISR e IETU, si no se efectúan en el plazo correspondiente, deberá hacerse con actualización y recargos.

IVA a pagar

  Concepto Enero Febrero  Marzo Abril Mayo
  IVA trasladado $20,077.44 $19,629.44 $19,287.68 $19,784.64 $3,607.68
Menos: IVA acreditable 13,230.39 12,679.20 12,781.92 12,290.72 7,505.44
Igual: IVA a pagar $6,847.05 $6,950.24 $6,505.76 $7,493.92 ($3,897.76)

Ingresos generados en la sucesión

Los herederos del señor Ricardo Gutiérrez, decidieron continuar con la operación del negocio de su padre, por lo que el albacea presentará los pagos provisionales del ISR, IETU e IVA, como se muestra a continuación:

Ingresos acumulados del período

  Concepto Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos efectivamente cobrados en el período $85,201.00 $120,548.00 $121,988.00 $122,025.00 $123,658.00 $120,548.00   $121,548.00 $120,668.00
Más:   Ingresos efectivamente cobrados de períodos anteriores 0.00 85,201.00 205,749.00 327,737.00 449,762.00 573,420.00 693,968.00 815,516.00
Igual:   Ingresos acumulados del período $85,201.00   $205,749.00   $327,737.00   $449,762.00   $573,420.00   $693,968.00   $815,516.00   $936,184.00  

Los ingresos efectivamente cobrados en mayo comprenden operaciones correspondientes al mismo período, así como el cobro de $25,450.00 por operaciones a crédito de abril 2010, que realizó el señor Ricardo Guitiérrez.

Cabe recordar que dichos ingresos pueden considerarse como percibidos por el finado, y en consecuencia acumularlos dentro del cálculo efectuado en el punto anterior en el mes de mayo, o bien que los herederos los acumulen a sus demás ingresos.

Para este supuesto, los herederos evaluarán la opción a ejercer conforme a los siguientes resultados.

Deducciones acumuladas al período

  Concepto Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Compras $25,641.00 $50,658.00 $55,122.00 $54,889.00 $57,759.00 $53,998.00 $55,514.00 $53,655.00
Más: Renta de local 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00 12,500.00
Más: Gasolina y mantenimiento de equipo de transporte 3,015.00 2,845.00 2,754.00 2,898.00 2,799.00 2,954.00 3,004.00 2,755.00
Más: Luz 0.00 1,652.00 0.00 1,384.00 0.00 1,354.00 0.00 1,399.00
Más: Teléfonos 1,356.00 1,405.00 1,654.00 1,365.00 1,565.00 1,489.00 1,550.00 1,488.00
Más: Papelería y útiles de oficina 886.00 995.00 954.00 844.00 877.00 898.00 904.00 965.00
Más: Honorarios pagados 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00
Más: Mantenimiento 850.00 850.00 850.00 850.00 850.00 850.00 850.00 850.00
Más: Publicidad 1,250.00 750.00 750.00 1,250.00 750.00 500.00 500.00 1,250.00
Más: Cuotas y suscripciones 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00
Más: Obsequios a clientes 387.00 368.00 401.00 415.00 425.00 436.00 389.00 418.00
Más: Otros gastos 3,154.00 3,354.00 3,304.00 2,846.00 3,354.00 3,484.00 2,954.00 3,001.00
Igual: Deducciones del período 50,989.00 77,327.00 80,239.00 81,191.00 82,829.00 80,413.00 80,115.00 80,231.00
Más: Deducciones de períodos anteriores 0.00 50,989.00 128,316.00 208,555.00 289,746.00 372,575.00 452,988.00 533,103.00
Igual: Deducciones acumuladas al período $50,989.00 $128,316.00 $208,555.00 $289,746.00 $372,575.00 $452,988.00 $533,103.00 $613,334.00

Depreciación actualizada del período del automóvil

  Concepto Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
   Depreciación mensual del automóvil  $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50 $2,812.50
Por: Meses completos de uso en el período  1   6 7
Igual: Depreciación del período  2,812.50 5,625.00  8,437.50  11,250.00  14,062.50 16,875.00 19,687.50
Por: Factor de actualización 1.0268  1.0264  1.0264  1.0287  1.0287  1.0315 1.0315
Igual:   Depreciación actualizada del período del automóvil $2,887.88   $5,773.50   $8,660.25   $11,572.88   $14,466.09 $17,406.56 $20,307.66
Donde:                 
    INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el período (1) 140.514 140.470 140.470  140.775  140.775 141.166 141.166
Entre:   INPC del mes de adquisición (septiembre 2009)  136.844 136.844 136.844 136.844 136.844 136.844 136.844 
Igual: Factor de actualización 1.0268 1.0264  1.0264  1.0287  1.0287 1.0315 1.0315

Nota: (1) Corresponden mayo, junio, julio y agosto, respectivamente

Total de deducciones autorizadas para ISR del período

  Concepto Mayo  Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
    Deducciones acumuladas al período $50,989.00   $128,316.00   $208,555.00   $289,746.00   $372,575.00   $452,988.00   $533,103.00   $613,334.00  
Más: Depreciación actualizada del período del automóvil 0.00   2,887.88   5,773.50   8,660.25   11,572.88   14,466.09   17,406.56   20,307.66  
Igual:   Total de deducciones autorizadas para ISR del período $50,989.00   $131,203.88   $214,328.50   $298,406.25   $384,147.88   $467,454.09   $550,509.56   $633,641.66  

Base gravable

  Concepto Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ingresos acumulados del período $85,201.00 $205,749.00   $327,737.00 $449,762.00   $573,420.00 $693,968.00 $815,516.00 $936,184.00
Menos:   Total de deducciones autorizadas para ISR del período  50,989.00 131,203.88 214,328.50 298,406.25 384,147.88 467,454.09 550,509.56 633,641.66
Igual: Base gravable $34,212.00 $74,545.12 $113,408.50 $151,355.75 $189,272.12 $226,513.91 $265,006.44 $302,542.34

ISR del período

   Concepto  Mayo  Junio  Julio  Agosto  Septiembre  Octubre  Noviembre  Diciembre 
   Base gravable  $34,212.00  $74,545.12  $113,408.50  $151,355.75  $189,272.12 $226,513.91  $265,006.44  $302,542.34 
Menos:  Límite inferior  21,052.06  61,790.11 72,088.46 82,386.81  186,932.62  207,702.91 228,473.20  249,243.49 
Igual:  Excedente del límite inferior  13,159.94  12,755.01  41,320.04  68,968.94 2,339.50 18,811.00 36,533.24 53,298.85
Por:  Por ciento sobre el límite inferior  10.88%  21.36%   21.36%   21.36% 23.52% 23.52% 23.52% 23.52% 
Igual:  Impuesto marginal  1,431.80  2,724.47  8,825.96 14,731.77  550.25 4,424.35 8,592.62 12,535.89
Más:  Cuota fija 1,236.15 6,543.72  7,634.34  8,724.96  29,946.78 33,274.20 36,601.62 39,929.04
Igual:  ISR del período  $2,667.95  $9,268.19  $16,460.30  $23,456.73 $30,497.03 $37,698.55 $45,194.24 $52,464.93

ISR a pagar

   Concepto  Mayo  Junio  Julio  Agosto  Septiembre  Octubre  Noviembre  Diciembre 
   ISR del período  $2,667.95 $9,268.19 $16,460.30 $23,456.73 $30,497.03 $37,698.55 $45,194.24 $52,464.93
Menos:   Pagos provisionales de períodos anteriores  0.00  2,667.95  9,268.19 16,460.30 23,456.73  30,497.03 37,698.55 45,194.24
Igual:  ISR a pagar  $2,667.95  $6,600.24  $7,192.11 $6,996.43 $7,040.30 $7,201.52 $7,495.69 $7,270.69

En lo que respecta a los pagos del IETU, se obtienen los siguientes resultados.

IETU del período

  Concepto Mayo Junio Julio  Agosto  Septiembre  Octubre  Noviembre  Diciembre 
  Ingresos acumulados del período $85,201.00 $205,749.00 $327,737.00  $449,762.00  $573,420.00  $693,968.00 $815,516.00 $936,184.00
Menos: Deducciones acumuladas al período (no incluye depreciación) 50,989.00   128,316.00   208,555.00 289,746.00 372,575.00 452,988.00 533,103.00 613,334.00
Igual: Base gravable  34,212.00 77,433.00 119,182.00 160,016.00 200,845.00 240,980.00 282,413.00 322,850.00
Por: Tasa 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5% 17.5%
Igual: IETU del período $5,987.10  $13,550.78  $20,856.85  $28,002.80  $35,147.88  $42,171.50  $49,422.28 $56,498.75

IETU a pagar

   Concepto  Mayo  Junio  Julio  Agosto  Septiembre  Octubre  Noviembre  Diciembre 
   IETU del período  $5,987.10 $13,550.78 $20,856.85 $28,002.80 $35,147.88 $42,171.50 $49,422.28 $56,498.75
Menos:  ISR propio 2,667.95  9,268.19  16,460.30  23,456.73 30,497.03 37,698.55 45,194.24 52,464.93
Igual: IETU a cargo 3,319.15 4,282.59 4,396.55 4,546.07 4,650.85 4,472.95 4,228.04 4,033.82
Menos:   Pagos provisionales del IETU de períodos anteriores 0.00   3,319.15   4,282.59 4,396.55 4,546.07 4,650.85 4,650.85 4,650.85
Igual: IETU a pagar $3,319.15 $963.44 $113.96 $149.52 $104.78 $0.00 $0.00 $0.00

 Herederos no acumulan los ingresos

La primera opción es que el albacea determine el impuesto.

ISR a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos del 11 de mayo al 31 de diciembre $936,184.00
Menos: Deducciones autorizadas del mismo período $613,334.00
Menos: Depreciación del período $20,307.66
Igual: Base gravable $302,542.34
Menos: Límite inferior 249,243.49
Igual: Excedente del límite inferior 53,298.85
Por: Por ciento sobre el límite inferior 23.52%
Igual: Impuesto marginal 12,535.89
Más: Cuota fija 39,929.04
Igual: ISR del período 52,464.93
Menos: Pagos provisionales 52,464.93
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio $0.00

IETU a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos del 11 de mayo al 31 de diciembre $936,184.00
Menos: Deducciones autorizadas del mismo período 613,334.00
Igual: Base gravable 322,850.00
Por: Tasa 17.5%
Igual: IETU del período 56,498.75
Menos: ISR propio 52,464.93
Igual: IETU a cargo 4,033.82
Menos: Pagos provisionales del IETU 4,650.85
Igual: IETU a pagar (favor) del ejercicio ($617.03)

Con esta opción, el albacea cubrirá el ISR del ejercicio por $52,464.93, más $4,033.82 de IETU, y se obtendrá un saldo a favor del ejercicio del IETU de $617.03, que el albacea deberá solicitar en devolución. En esta opción se tiene una carga fiscal total de $56,498.75.

Cabe recordar que los pagos de IVA, los deberá efectuar el albacea y sin existir otra opción para su determinación.

IVA a pagar

  Concepto  Mayo  Junio  Julio  Agosto  Septiembre  Octubre  Noviembre  Diciembre 
  IVA trasladado $13,632.16 $19,287.68 $19,518.08 $19,524.00  $19,785.28 $19,287.68 $19,447.68 $19,306.88
Menos: IVA acreditable 8,158.24  12,372.32  12,838.24  12,990.56 13,252.64 12,866.08 12,818.40 12,836.96
Igual: IVA a pagar $5,473.92 $6,915.36 $6,679.84 $6,533.44  $6,532.64  $6,421.60  $6,629.28 $6,469.92

Herederos acumulan la parte que les corresponde

La segunda opción consiste en que cada heredero acumule a sus demás ingresos del ejercicio, la parte que le corresponda de los ingresos generados por la negociación.

Cabe recordar que los ingresos que se acumulen se considerarán que provienen de los conceptos por los cuales los obtuvo el autor de la sucesión, por lo que se deberán considerar como ingresos por actividades empresariales y profesionales.

En este supuesto ninguno de los herederos cuenta con otro tipo de ingresos acumulables, ni con deducciones personales por lo que los impuestos correspondientes a cada uno de forma individual son los siguientes:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos del 11 de mayo al 31 de diciembre $468,092.00
Menos: Deducciones autorizadas del mismo período $306,667.00
Menos: Depreciación del período $10,153.83
Igual: Base gravable $151,271.17
Menos: Límite inferior 123,580.21
Igual: Excedente del límite inferior 27,690.96
Por: Por ciento sobre el límite inferior 21.36%
Igual: Impuesto marginal 5,914.79
Más: Cuota fija 13,087.44
Igual: ISR del período 19,002.23
Menos: Pagos provisionales 26,232.47
Igual ISR a pagar (favor) del ejercicio ($7,230.24)

IETU a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos del 11 de mayo al 31 de diciembre $468,092.00
Menos: Deducciones autorizadas del mismo período 306,667.00
Igual: Base gravable 161,425.00
Por  Tasa 17.5%
Igual: IETU del período 28,249.38
Menos: ISR propio 19,002.23
Igual: IETU a cargo 9,247.15
Menos: Pagos provisionales del IETU 2,325.43
Igual: IETU a pagar (favor) del ejercicio $6,921.73

Toda vez que a cada heredero le corresponde un 50% de la herencia, los cálculos presentados son los mismos para ambos.

De ejercer esta opción, cada heredero tendría una carga fiscal total de $28,249.38 y obtendría un saldo a favor de $308.51. Es decir, precisamente los mismos valores que los generados si el albacea acumulara la totalidad de ingresos, pero en este caso de forma separada.

Una ventaja que podría obtenerse en esta opción, es la posibilidad de que cada heredero aplique las deducciones personales con que cuente para efectos de determinar el ISR a cargo del ejercicio, con lo cual podrían obtenerse resultados muy diversos a los que se generarían si el albacea presenta los ingresos del autor de la sucesión, pues en éste supuesto no podría aplicar deducciones personales.

Pérdidas pendientes de amortizar

Las pérdidas fiscales obtenidas por el autor de la sucesión, pueden transmitirse por causa de muerte a los herederos o legatarios que continúen realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida (art. 130, fracción II de la LISR).

Es decir, si el señor Ricardo Gutiérrez hubiera contado con una pérdida fiscal pendiente de amortizar al momento de su muerte, ésta podría ser aplicada para determinar la utilidad fiscal de 2010.

Cancelación en el RFC

El 20 de diciembre de 2010, concluye el juicio testamentario del señor Ricardo Gutierrez, por lo tanto, el albacea contará con 30 días hábiles para presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

Para tales efectos, deberá presentar ante cualquier ALSC, la siguiente documentación (ficha de trámite 72/CFF del Anexo 1-A de la RMISC):

  • forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en dos tantos
  • copia certificada y fotocopia del documento que acredite al representante legal de la sucesión (copia certificada para cotejo)
  • copia certificada y fotocopia del documento que acredite la liquidación de la sucesión (copia certificada para cotejo)
  • original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal (original para cotejo)

Podrá consultar el llenado del formato oficial RX en nuestra página en Internet www.idconline.com.mx, cuyos campos a requisitar son los mismos que los del aviso de apertura de sucesión, pero marcando como tipo de movimiento el de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.

Bienes inmuebles heredados

La casa habitación que heredó el señor Ricardo Guitiérrez, es un ingreso exento del ISR para sus dos herederos de conformidad con la fracción XVIII, del artículo 109 de la LISR.

No obstante, a nivel local, existe el impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) para el caso del Distrito Federal (o su equivalente en otras entidades federativas), el cual grava todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la que ocurra por causa de muerte (art. 112. del Código Fiscal del Distrito Federal para 2010 –CFDF­–).

Para determinar el ISAI a cargo, se considerará el valor del inmueble que resulte más alto entre el:

  • valor de adquisición
  • valor catastral determinado con la aplicación de los valores unitarios a que se refiere el CFDF (para determinar el impuesto predial)
  • valor comercial que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por personas registradas o autorizadas por la misma

No obstante, para el caso de inmuebles adquiridos por causa de muerte, se aplicará una tasa de 0% del ISAI, siempre que el valor del inmueble a la fecha de la escritura de adjudicación no exceda de la suma equivalente a 12,073 veces al Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal –SMG– (art. 115, fracción I, último párrafo del CFDF):

Límite del valor del inmueble para gozarde la tasa 0%

  Concepto Importe
  SMG $57.46
Por: Número de SMG 12,073
Igual: Límite del valor del inmueble para gozar de la tasa 0% $693,714.58

Para este caso, la casa habitación fue valuada en $1,684,510.00, por lo tanto, cada heredero deberá pagar el ISAI que corresponda a su parte heredada, aplicando la siguiente tabla para 2010:

Rango Límite inferior Límite superior Cuota fija Factor de aplicación sobre el excedente del límite inferior
A $0.12 $77,627.01 $146.34 0.00000
B 77,627.02 124,203.16 146.35 0.03163
C 124,203.17 186,304.56 1,619.55 0.03261
D 186,304.57 372,609.23 3,644.68 0.03261
E 372,609.24 931,523.08 9,720.77 0.03696
F 931,523.09 1,863,046.16 30,377.54 0.04565
G $1,863,046.17 En adelante $72,901.56 0.04565

ISAI a pagar por el total del inmueble

  Concepto Importe
  Base gravable $1,684,510.00
Menos: Límite inferior 931,523.09
Igual: Excedente del límite inferior 752,986.91
Por: Factor de aplicación sobre el excedente del límite inferior 0.04565
Igual: Impuesto marginal 34,373.85
Más: Cuota fija 30,377.54
Igual: ISAI a pagar por el total del inmueble $64,751.39

Nota: A cada heredero corresponde un impuesto de $32,375.70

Este impuesto será calculado y enterado por el fedatario mediante declaración ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se formalice en escritura pública la adquisición (art. 121 del CFDF).